El abogado Guillermo Olivera Díaz presentó una denuncia constitucional contra los 79 congresistas que votaron a favor de la Ley 21355, que limita la cuestión de confianza, aprobada el 9 de octubre en la Comisión de Constitución del Congreso y aprobada por el Pleno diez días después.
 
 

Guillermo Olivera Diaz 5

 

 
Dicha ley interpreta los artículos 132.° y 133.° de la Constitución y recorta los alcances de la figura de la cuestión de confianza, creando desequilibrio entre los poderes del Ejecutivo y el Congreso. 
 
“No solo es una aprobación del Congreso que se dio el 19 de octubre, también esa misma aprobación se dio el 16 de septiembre de este año cuando se aprobó y la autógrafa se remitió al presidente de la República, quien la observó y después de esas observaciones en el trámite interno del Parlamento se produjo su aprobación por insistencia. (…) Así se deja y se extingue la figura constitucional de la cuestión de confianza, yo la llamo la ley del embudo: lo ancho para el Congreso y lo angosto para el Ejecutivo”, declaró Olivera a Exitosa.
 
La ley de interpretación de la cuestión de confianza señala que el Ejecutivo podrá plantear cuestión de confianza solo en materias de su competencia, relacionadas con sus políticas de gobierno. En la noche del martes, la iniciativa fue aprobada en el pleno del Parlamento con 79 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones.
 
Olivera Díazm quien presentó la denuncia ayer, advirtó que el Congreso ha roto el equilibro de poderes establecido en la Constitución: “El Congreso deja intocadas sus funciones de interpelación y censura a ministros y de vacancia al presidente, eso no se toca y queda intacto. En cambio, lo que tenía la Constitución como contrapeso que es la cuestión de confianza ha sido eliminada por este engendro legislativo que se llama Ley 21355″, dijo.
 
Ante el despropósito del Congreso, tras la promulgación de la ley reaccionó el Ejecutivo y 23 de octubre interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) la demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobada en el Congreso, que limita la cuestión de confianza por razones de "forma y de fondo” argumentando la Constitución y de la Ley Orgánica del TC.