El Poder Ejecutivo publicó este jueves el Decreto Supremo N.º 280-2023-EF, que autoriza reiniciar el proceso de devolución de aportes de las personas que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
La norma fue publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y tiene el objetivo de lograr un ordenamiento en los procedimientos de devolución de aportes al Fonavi; aplicar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.
Con dicha finalidad se modifica el reglamento de la Ley N.º 29625, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y se dicta otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes como consecuencia de la emisión de las leyes N.º 31173, N.º 31454, N.º 31604 y N.º 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) aplicables; así como la administración de recursos de dicho fondo.
Como se sabe, el TC dispuso la devolución a los fonavistas de sus aportes monetarios, por lo cual, en los casos que no se cuente con suficiente información de aportes monetarios, se procederá al cálculo del aporte para realizar la devolución. Asimismo, ha exhortado a los poderes públicos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas necesarias que permitan finalizar el proceso de devolución de los aportes.
Procedimientos gratuitos
El DS 280-2023-EF establece que los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N.º 29625, encargada del cumplimiento de la devolución, serán gratuitos.
Dicha comisión cuenta desde ahora con nuevas atribuciones y obligaciones entre las que se encuentran:
1. Administrrs los fondos del Fonavi y disponer de los recursos que sean necesarios para la devolución de aportes
2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del Fonavi; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fonavi.
3. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los fonavistas.
4. Conformar una cuenta individual por cada fonavista beneficiario.
5. Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
6. Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.
Deudos de fonavistas fallecidos
El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación. Para ello deben suscribir el comprobante de devolución respectivo.
Son considerados deudos las personas según el siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido es repartido entre ellos en partes iguales.
El texto de la norma:
Modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 Y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables
DECRETO SUPREMO
Nº 280-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI;
Que, de igual forma, la Ley Nº 29625 y sus modificatorias dispusieron la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625;
Que, la Ley Nº 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y sus modificatorias, tienen como objeto garantizar —precisamente— el cumplimiento de la Ley Nº 29625 y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante la Ley Nº 31454 y la Ley Nº 31604 se modifican diversos artículos de la Ley Nº 31173;
Que, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00016-2021-PI/TC el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31173, en el extremo que dispone que “la presente ley no requiere reglamentación”; asimismo, mediante diversas sentencias el TC ha exhortado la implementación de medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al FONAVI;
Que, la Ley Nº 31928 modifica los artículos 4, 10 y 12 de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento;
Que, es necesario modificar el reglamento de la Ley Nº 29625, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, a fin de lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al FONAVI; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago, deudos de Fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fines para la que fue creada, en el marco de las leyes y de las sentencias del TC aplicables;
Que, el TC ha dispuesto devolver al Fonavista sus aportes monetarios, por lo cual, en los casos que no se cuente con suficiente información de aportes monetarios al FONAVI, corresponde proceder al cálculo del aporte para efectivizar la devolución; asimismo, el TC ha exhortado a los poderes públicos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas necesarias que permitan finalizar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI;
Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del enciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;
Que, la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625 ha propuesto la modificación e incorporación de disposiciones que reglamenten la Ley Nº 29625, que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo y sus leyes modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y dictar otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes al FONAVI como consecuencia de la emisión de las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; así como la administración de recursos de dicho Fondo.
Artículo 2. Modificación de los artículos 4, 5, 8 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF
Modificar los artículos 4, 5, 8 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, los que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 4. Definiciones
Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
Aporte del Trabajador: Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI.
CERAD: Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Documento en el que consta el valor, total o parcial, actualizado a devolver a cada Beneficiario, proveniente del aporte realizado por cada trabajador.
Comisión Ad Hoc: Es la Comisión Ad Hoc del FONAVI, creada mediante la Ley Nº 29625, modificada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, que tiene las atribuciones que le confieren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto.
Contribución de los trabajadores al FONAVI: Son contribuciones al Fondo FONAVI efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período comprendido entre julio de 1979 y agosto de 1998, con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del derogado Decreto Ley Nº 22591 y sus modificatorias. Asimismo, se utilizan los términos “Aportes” y “Aportaciones” del Fonavista para referirse a la Contribución de los trabajadores al FONAVI.
Cuenta Individual: Resultado del proceso de obtención de información de aportaciones y/o periodos trabajados por cada Fonavista entre julio de 1979 y agosto de 1998.
Empleadores: Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al
FONAVI.
FONAVI o Fondo: Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969.
Fonavista: Persona natural que en calidad de trabajador dependiente o independiente contribuyó al FONAVI y que se registre o presente el Formulario Nº 1 indicado en el presente reglamento.
Fonavistas Beneficiario: Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre registrado en el Padrón Nacional de Fonavistas que elabore la Comisión Ad Hoc. Para efectos del pago, también se considera beneficiario a los deudos en caso de fallecimiento del Fonavista beneficiario, debidamente acreditados como tales de conformidad con la presente norma. Los Fonavistas beneficiarios pueden tramitar y/o cobrar la devolución a través de representantes debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública.
Fondo a devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
La Comisión Ad Hoc establece un fondo de contingencia, conforme a la definición que establece el presente Reglamento.
Fondo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
Formulario Nº 1: Es el Formulario de Inscripción al Proceso de Devolución al FONAVI, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF.
Formulario Nº 4: Es el Formulario utilizado por el empleador, para declarar la información de aportes monetarios al FONAVI, realizados por sus trabajadores. Tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad. El Formulario Nº 4 se adjunta en el Anexo 01 que forma parte del presente Reglamento.
Fuentes Oficiales: Empleadores y/o entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por los trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998. Asimismo, los Fonavistas pueden entregar documentos supletorios que sustenten aportaciones al FONAVI.
Ley: La Ley Nº 29625, modificada por Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, u otra ley que la modifique.
ONP: Es la Oficina de Normalización Previsional.
PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.
Recaudación: Recursos recaudados proveniente del aporte de los trabajadores.
Reglamento: Es el Reglamento de la Ley Nº 29625 y sus modificatorias. Asimismo, cuando se mencione un artículo, numeral, literal y acápite sin hacer referencia a norma alguna, ello está referido a la presente norma.
RENIEC: Es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
SBS: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Secretaría Técnica: Es la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, mediante el cual “Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”.
SIFONAVI: Sistema de información del FONAVI, que es el aplicativo informático que da soporte a los procesos de Identificación, Relevamiento de Historia Laboral, Construcción de Cuenta Individual, Estimación y Devolución y donde se lleva el control del estado del trámite de cada Fonavista.
SUNARP: Es la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
SUNAT: Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
Tasa de actualización: Actualización del valor de las aportaciones aplicando la tasa de interés legal vigente, desde el momento en que se realizó el aporte hasta la liquidación para proceder con la devolución.
Tasas de aportación por tramo: Los porcentajes de las aportaciones al FONAVI, respecto de la remuneración y en cada tramo (periodo) de su vigencia. Se muestran en el cuadro siguiente:
Base Legal |
Vigencia |
Trabajadores Dependientes |
||||
Tramo |
Norma |
Fecha Publicación |
De |
hasta |
Meses de aportes máximos por tramo |
Porcentaje del aporte |
1 |
D. Ley Nº 22591 |
30/06/1979 |
1/07/1979 |
31/12/1979 |
6 |
0% |
2 |
D. Ley Nº 22845 |
30/12/1979 |
1/01/1980 |
31/12/1980 |
12 |
0.5% |
3 |
D. Leg Nº 22 |
24/01/1981 |
1/01/1981 |
31/05/1986 |
65 |
0.5% |
4 |
DS Nº 016-86-VC |
7/06/1986 |
1/06/1986 |
31/10/1988 |
29 |
0.5% |
5 |
D. Leg. Nº497 |
14/11/1988 |
1/11/1988 |
29/02/1992 |
40 |
1% |
6 |
DSE Nº8-PCM/92 |
28/02/1992 |
1/03/1992 |
31/12/1992 |
10 |
1% |
7 |
D. Ley Nº25981 |
23/12/1992 |
1/01/1993 |
31/10/1993 |
10 |
9% |
8 |
Ley Nº 26233 |
17/10/1993 |
1/11/1993 |
31/07/1995 |
21 |
3% |
9 |
Ley Nº 26504 |
18/07/1995 |
1/08/1995 |
31/12/1996 |
17 |
0% |
10 |
D. Leg. Nº 870 |
1/11/1996 |
1/01/1997 |
8/08/1997 |
7 |
0% |
11 |
Ley Nº 26851 |
8/08/1997 |
9/08/1997 |
31/08/1998 |
13 |
0% |
Nota.- De acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 26969, a partir del 1 de setiembre de 1998 se sustituye la Contribución FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
Usuario SIFONAVI: Es el usuario generado por el SIFONAVI y sirve para que, conjuntamente con el uso de la Clave SIFONAVI, el usuario pueda ingresar al sistema para realizar el registro de su historial laboral, o consultar su CERAD en caso sea beneficiario del proceso de devolución.
“Artículo 5. Gratuidad del procedimiento
Todos los procedimientos administrativos seguidos ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº29625, establecidos y/o que se deriven del presente Reglamento son gratuitos”.
“Artículo 8. Atribuciones de la Comisión Ad Hoc
La Comisión Ad Hoc tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Administrar los fondos, activos, pasivos y cuentas de orden del FONAVI, recuperar sus acreencias y disponer de los recursos que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes a los beneficiarios de dicho proceso; así como realizar todo acto que sea necesario para el saneamiento legal de los bienes del FONAVI.
2. Restructurar, refinanciar y fraccionar las acreencias del FONAVI; castigar las cuentas que tengan calificación de incobrables; así como, efectuar la disposición de activos, bienes muebles e inmuebles de propiedad del FONAVI.
3. Proponer normas reglamentarias para su aprobación por decreto supremo.
4. Establecer las fórmulas alternas de devolución de aportes.
5. Llevar adelante la construcción de la historia laboral de los Fonavistas.
6. Conformar una Cuenta Individual por cada Fonavista Beneficiario.
7. Aprobar mediante resolución el Padrón de Beneficiarios.
8. Aprobar la relación de personas que no tienen derecho a la devolución.
9. Aprobar su Reglamento Interno.
10. Aprobar la estructura de la Secretaría Técnica a propuesta de ésta.
11. Solicitar a la Secretaría Técnica la suscripción de los convenios que resulten necesarios para el proceso de devolución de dinero del FONAVI con entidades como el Banco de la Nación, la Oficina de Normalización Previsional, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otras.
12. Realizar todos los procedimientos y procesos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento”.
“Artículo 10. Secretaría Técnica
La Comisión Ad Hoc cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica que opera como órgano ejecutivo y operativo, la cual constituye un Proyecto Especial perteneciente al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros. Se financia con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora Nº 20: “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625” en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros.
La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial”.
Artículo 3. Incorporación de diversos artículos, capítulos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF
Incorporar los numerales 18, 19 y 20 del artículo 11, el segundo y tercer párrafo del artículo 14, los Capítulos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF; conforme a los siguientes textos:
“Artículo 11- Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica; sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le son propias como Unidad Ejecutora, tiene las siguientes funciones como órgano ejecutivo y técnico de la Comisión:
(…)
18. Conducir los procedimientos establecidos en el Reglamento, así como los regulados en las normas reglamentarias complementarias y los procedimientos administrativos internos aprobados por la Comisión.
19. Implementar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión que le sean encargados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades que correspondan.
20. Hacer uso de mecanismos de verificación para determinar la autenticidad de la documentación presentada, pudiendo iniciar las acciones legales que correspondan, en caso se determine su falsedad”.
“Artículo 14.- Administración de recursos
(...)
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº31173, incorporada por la Ley Nº31454, las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del FONAVI mantienen la administración, pudiendo la Comisión evaluar dicha continuidad en el marco de las normas aplicables. A tal efecto, los actuales administradores se obligan, bajo responsabilidad funcional, a brindar información adecuada y suficiente vinculada a la calidad de la cartera e índices de recuperación, gestiones realizadas y de los estados financieros de dichos fondos, entre otros, de manera mensual, a fin de que la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, pueda elaborar un análisis que permita proponer alternativas que optimicen la administración de los recursos, debiendo transferir de forma progresiva los recursos líquidos producto de su administración a la Comisión.
La Secretaría Técnica consolida y evalúa mensualmente la información suministrada por los administradores de los fondos dando cuenta a la Comisión Ad Hoc, para que esta última emita, de corresponder, las políticas, lineamientos y otros documentos de gestión que posibiliten, de ser el caso, la optimización de la recuperación y administración de los recursos del FONAVI”.
“CAPÍTULO VII
DETERMINACIÓN DEL FONDO A DEVOLVER A LOS TRABAJADORES
Artículo 27. Del Fondo a devolver a los trabajadores
El Fondo a devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del derogado Decreto Ley Nº 22591 y sus modificatorias, informadas por las entidades oficiales del Estado a la Comisión Ad Hoc”.
“CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL HISTORIAL LABORAL Y CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL FONAVISTA
Artículo 28. Registro del historial laboral consignado en el Formulario Nº 1
28.1 El registro del historial laboral declarado a la Comisión con el Formulario Nº 1 tiene carácter de Declaración Jurada y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica.
28.2 La verificación del historial laboral declarado en el Formulario Nº 1 se realiza mediante el cotejo con la información obtenida de las Fuentes Oficiales.
Artículo 29. Requerimiento de información del Historial Laboral
29.1. Las entidades del Sector Público, incluyendo las empresas del Estado; así como las empresas e instituciones del Sector Privado que sean requeridas por la Comisión Ad Hoc, para la remisión de información relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del respectivo requerimiento, utilizando el Formulario Nº 4 y mediante soporte magnético. La información que se presente tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarrea las responsabilidades de Ley.
29.2. Realizado el requerimiento, la ONP remite la información de los asegurados (pensionistas y no pensionistas), que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.
29.3. Realizado el requerimiento, la SBS remite la Información de los afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.
29.4. Realizado el requerimiento, la SUNAT remite la Información de los trabajadores que hayan realizado aportaciones al FONAVI, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.
Artículo 30. Información de empleador no ubicable
30.1. En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fiscal o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la verificación del Historial Laboral se realiza con documentos supletorios sustentatorios a solicitud del Fonavista.
30.2. La Secretaría Técnica queda autorizada para suscribir los convenios que resulten necesarios para la verificación de la información que se requiera a los Fonavistas.
Artículo 31. Construcción de la Cuenta Individual de los Fonavistas
31.1. La Cuenta Individual se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado.
31.2. De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuentes Oficiales, la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables.
31.3. La Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica no son responsables de la calidad de la información entregada por las Fuentes Oficiales, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Artículo 32. Procedimiento de Control Posterior
La Comisión está facultada para disponer la fiscalización posterior de la información presentada, a fin de determinar la veracidad de esta y el cumplimiento de la normatividad vigente, disponiendo las acciones correspondientes, en caso se presuma que la información proporcionada no sea veraz”.
“CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES Y DERECHOS Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE FONAVISTAS BENEFICIARIOS
Artículo 33.- Determinación del monto a devolver
33.1. El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y consta en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos - CERAD.
El CERAD puede ser emitido de manera parcial (a cuenta) o total, según corresponda.
33.2. La devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.
33.3. La Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista puede presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente.
33.4. En caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte, de la siguiente manera:
Cálculo del Aporte (CA) al FONAVI, para la devolución:
Siendo:
- CA: Cálculo del aporte
- Fondo a Devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
- Fondo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.
- % Ponderado del Tramo: porcentaje de aporte del tramo, respecto al promedio de periodos aportados por Fonavista del tramo respectivo.
- Periodos Aportados Acreditados del Tramo: periodos aportados y acreditados del tramo evaluado.
En consecuencia, la determinación del Cálculo del Aporte es el resultado de la multiplicación de la diferencia entre el Fondo a Devolver y el Fondo de Contingencia, por el Porcentaje Ponderado del Tramo, dividido entre los Periodos Aportados Acreditados por Tramo.
Cálculo de la devolución individual, a partir del Cálculo del Aporte:
La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación de cada Mes Aportado por el Cálculo del Aporte correspondiente. Si los periodos aportados se realizaron en forma discontinua, se sumará cada tramo, de acuerdo con lo siguiente:
Devolución de los aportes individuales
Siendo:
Σ : Sumatoria.
1 : Inicio del primer tramo de aportes.
x : Fin del primer tramo de aportes.
MA : Mes Aportado (número positivo <= 1, correspondiente al mes-año evaluado).
CA : Cálculo de Aporte (valor establecido para cada mes-año del tramo evaluado).
m : Inicio del último tramo de aportes.
n : Fin del último tramo de aportes.
33.5. La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.
33.6. Se procede con devolver el monto de devolución que más le beneficie al Fonavista en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc. El procedimiento de comparación se realiza mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados.
33.7. La devolución individual para los Fonavistas que realizaron aportaciones como trabajadores independientes, se realiza previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente.
33.8. La devolución se realiza en función de los propios recursos recuperados y de las deudas por cobrar del FONAVI, de acuerdo con el marco legal vigente y considerando la jurisprudencia aplicable del Tribunal Constitucional.
33.9. El pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos. La devolución se realiza a través de los mecanismos que maneja dicha entidad bancaria, incluida la modalidad de abono en cuenta, para lo cual se autoriza de forma excepcional al Banco de la Nación a brindar la información (número de la cuenta de ahorros o Cuenta Documento Nacional de Identidad - Cuenta DNI, del beneficiario) a la Secretaría Técnica, para fines únicos y exclusivos de viabilizar dicha modalidad de pago, sin que ello se considere como una vulneración al secreto bancario de los Fonavistas Beneficiarios.
Artículo 34. Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios
34.1. El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 28, cuenten con la respectiva cuenta individual, construida según lo estipulado en el artículo 31. Se dará prioridad a las personas mayores de sesenta (60) años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
34.2. La Secretaría Técnica solicita la información que sea necesaria para el proceso de devolución de aportes al RENIEC y el CONADIS, así como la acreditación de padecer una enfermedad grave o terminar corresponde al Fonavista, a través del certificado médico que emita el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y/o el Colegio Médico del Perú.
34.3. El Padrón se aprueba por la Comisión Ad Hoc mediante resolución administrativa publicada en el Diario Oficial El Peruano. La resolución se emite conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se publica en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica.
Artículo 35. Entrega del CERAD
La Comisión emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Beneficiarios en forma progresiva. El CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe), a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional”.
“CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS
DEUDOS DE FONAVISTAS FALLECIDOS
Artículo 36. Pago a través del Banco de la Nación
El pago de la devolución a los deudos de Fonavistas fallecidos, debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.
El Banco de la Nación presta el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, a través de sus redes de sucursales y oficinas a nivel nacional, para llevar a cabo el registro, proceso y pago de devolución de aportes al FONAVI, para cuyo fin suscribe los convenios de colaboración que resulten necesarios.
Artículo 37. Deudos de Fonavistas fallecidos
37.1. Son deudos del Fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.
37.2. En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.
Artículo 38. Acreditación de la condición de deudo del Fonavista fallecido
38.1. Para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de deudo del Fonavista fallecido y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él o ella, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado; caso contrario, debe detallar a los demás deudos que concurran con él o ella con igual derecho.
38.2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 38.1, para acreditar la condición de deudo del Fonavista fallecido, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:
- Partida de defunción del Fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.
- Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de la unión de hecho.
- La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- La Partida de Nacimiento del Fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
- La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros deudos.
- Documento en el que conste la discapacidad total permanente, emitida por el CONADIS, para los casos de hijos con discapacidad total permanente.
38.3. En caso el monto a devolver supere las cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT) por cada ocasión de cobro, el deudo del Fonavista titular fallecido según el orden de prelación referido en el numeral 37.1 del artículo 37, debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
38.4. La determinación de la calidad de deudo del Fonavista titular fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación antes señalada.
Artículo 39. Plazo de oposición para el pago
39.1. Una vez presentada la solicitud para la acreditación del deudo del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su sede digital lo siguiente: (i) el nombre y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del (los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, (ii) el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y (iii) la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.
39.2. La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los deudos del Fonavista fallecido que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.
39.3. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el deudo o los deudos acreditados.
39.4. Si dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días calendario se acredita algún otro deudo del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación informa de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el numeral 37.1 del artículo 37, para proceder al cobro de la devolución.
39.5. Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedan liberados de toda responsabilidad si hubiera deudos con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tienen acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.
Artículo 40. Normas aplicables al procedimiento de devolución
El procedimiento de devolución se rige supletoriamente por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y el presente Reglamento”.
“CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Artículo 41. Procedimiento para impugnar la Resolución emitida por la Comisión
Las resoluciones emitidas por la Comisión son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la Comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa.
La impugnación regulada en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto sean aplicables.
Artículo 42. Normas aplicables al procedimiento de devolución
El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y las presentes Normas Reglamentarias Complementarias”.
“CAPÍTULO XII
FONAVISTAS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN
Artículo 43. Fonavistas incluidos y excluidos del proceso de devolución del FONAVI
Se consideran Fonavistas excluidos del proceso de devolución del Fonavi aquellos que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente. La Comisión Ad Hoc evalúa la condición de Fonavista beneficiado directa o indirectamente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el marco legal aplicable, para su inclusión o exclusión en el proceso de devolución, de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Ad Hoc para tal fin.
Artículo 44. Información sobre Fonavistas Beneficiados
Las entidades públicas que cuenten con información que permita determinar lo establecido en el artículo 43, deben entregar dicha información a la Comisión Ad Hoc”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
(…)
“Sexta. Aprobación de procedimiento
La Comisión aprueba los procedimientos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente norma, para lo cual puede considerar la propuesta que formule la Secretaría Técnica”.
“Sétima. Convenios con entidades
Para el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, la PCM a través de sus Módulos de Atención al Cliente (MAC), así como el Banco de la Nación y la ONP, a través de sus redes de sucursales y oficinas a nivel nacional, prestan el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, para lo cual suscriben con estas y con otras entidades públicas los convenios que resulten necesarios”.
“Octava. Acceso a las resoluciones administrativas
Las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre recursos de reconsideración pueden ser consultadas en la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe) a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de ello, los Fonavistas pueden recabarla en las plataformas de atención al usuario”.
Artículo 4. Recursos administrativos pendientes de pronunciamiento
Los recursos administrativos interpuestos bajo un marco legal que hubiera sido derogado dejado sin efecto, y que no hayan sido resueltos por la Comisión, deben ser adecuados al marco legal vigente.
Artículo 5. Reinicio del proceso de devolución
Para efectos del reinicio del proceso de devolución de los aportes del FONAVI, la Comisión Ad Hoc considera la información de los aportes acreditados que hayan sido comunicados a la Secretaría Técnica por fuentes oficiales y verificados por esta última. Asimismo, los Fonavistas pueden entregar documentos supletorios que sustenten aportaciones al FONAVI, que también deben ser verificados y/o validados.
Artículo 6. Plazo para el acogimiento de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 31173
El plazo de acogimiento para los beneficios establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 31173 es de tres años, desde la aprobación de los Lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Ad Hoc del FONAVI.
Artículo 7. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, en cuanto se refiere a las acciones a cargo de la Secretaría Técnica, se financia con cargo a los recursos del pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8. Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas