El Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica las elecciones primarias en las organizaciones políticas y abre nuevamente la posibilidad de que en los partidos se enquisten mafias, dinastías o argollas con las elecciones por delegados, destruyéndose así el progreso que significó la eliminación de las elecciones por delegados, que se practica en países como en Cuba y otros no democráticos donde los mismos dinosaurios se aferran a los altos cargos.
Esta ley, la Ley 31981, contiene, a su vez, modificaciones a diversos artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094), que fijan tres modalidades para la elección de los candidatos que representarán a dichos grupos en diversos comicios,
Una opción es la de realizar comicios con voto universal entre electores previamente registrados en el partido o grupo político, sean militantes de este o no. Una segunda alternativa es la de efectuar comicios entre los militantes inscritos; y la tercera, la cuestionada, designar a los candidatos a través de delegados previamente electos por los afiliados al partido.
Este retroceso democrático excluye la obligatoriedad de realizar las elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias (PASO).
Además, una modificación al artículo 5 de esta ley, establece que la inscripción de un partido político debe contar con firmas de adherentes de por lo menos el 3 % de votantes que sufragaron en las últimas elecciones nacionales.
Para la inscripción de movimientos regionales se exige presentar una lista de adherentes que contenga un número de firmas no menor al 5 % de los electores de la jurisdicción correspondiente que votaron en las últimas elecciones nacionales. Para recolectar dichas adhesiones, estos grupos regionales tienen un plazo de dos años.
A través de modificaciones a los artículos 21 y 116 de la Ley Orgánica de Elecciones se modifica la modalidad de la elección de congresistas, estableciendo que esta se realiza “mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional”.
En tal sentido, se determina en el artículo 21 que en los comicios parlamentarios se aplicará el voto preferencial por partida doble. En las jurisdicciones en las que se elige menos de dos congresistas solo se podrá votar por un candidato mediante dicha modalidad.
De igual forma, la modificación al artículo 116 establece que los candidatos al Congreso y al Parlamento Andino deben ser electos en votaciones internas o primarias, postulando en estas “de forma individual o por listas”. Se dispone también que un 50 % de los integrantes de una lista de postulantes sea de género femenino.
Se incluye, también una disposición final para establecer que en materia de propaganda electoral solo pueden sancionarse aquellas infracciones “tipificadas por ley, de manera expresa, clara e inequívoca antes de la comisión de la falta”. No cumplir con ello “vulnera el principio de legalidad, siendo nula e inexigible en sede administrativa y judicial toda sanción”.
En esa línea, una disposición complementaria transitoria incluida en esta ley dispone dejar sin efecto “’por única vez” las multas por infracciones a los artículos 187, 188 y 189 de la Ley Orgánica de elecciones, referidas a aspectos de la difusión y manejo de la propaganda electoral.