El Poder Judicial, a través de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia, declaró fundado en parte el recurso de amparo interpuesto por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Congreso de la República, por el proceso que buscaba la remoción de los siete magistrados de la JNJ.

 

pleno 15 nov 2023

Dicha sala concluyó que la Comisión de Justicia del Congreso “afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento predeterminado, y con ello al debido proceso en sede parlamentaria, y el principio constitucional de la independencia” de los demandantes desde el inicio de la investigación sumaria  y “con la realización de todos demás actos procedimentales que se hayan derivado de la misma”.

No obstante, declaró improcedente “la demanda respecto a los demás actos parlamentarios ajenos al control de constitucionalidad”.

La resolución judicial indica que su actuación se fundamenta en que “es aceptable distinguir los casos en que sí es posible recurrir a los mecanismos de tutela constitucional, cuando un acto parlamentario produzca efectos externos que afectan o intervienen de manera directa un derecho fundamental” y precisa que “es indiscutible que el Congreso de la República constitucionalmente se encuentra facultado para investigar y, de ser caso, remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave”. Esto “a pesar de que la JNJ es un órgano constitucionalmente autónomo”, y agrega que sus miembros no se encuentran exentos a de cualquier investigación por parte del Congreso.

Subraya que la presentación de la moción de orden del día que facultó a la Comisión de Justicia a la investigación sumaria contra los miembros de la JNJ “se dio en expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias de control”; por lo que la “pretensión de nulidad al respecto resulta totalmente improcedente”.

No obstante, señaló que dado el hecho de que los magistrados de la JNJ puedan ser removidos por “causa grave”, se debe precisar la naturaleza de esa causa grave.

“La causa grave establecida en esa disposición constitucional no tiene tal calidad, porque no se advierte en la misma —o en otra disposición constitucional, o en la Ley Orgánica de la JNJ, o en otra disposición legal, ya sea directamente o por remisión— una calificación de alguna hipótesis, ya sea con un carácter abierto o abstracto, que defina una conducta sancionable como tal y que permitiera ser materializada”, dice el fallo.

Los actos del Congreso afectaron el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, y el derecho constitucional a la defensa de los magistrados de la JNJ cuando “se inició y continuó con la imputación de la comisión u omisión de actos (cargos) que no se encontraban tipificados en la Constitución, la Ley Orgánica de la JNJ u otra disposición normativa, como “causa grave”.

El PJ  señala que la Comisión de Justicia “no contaba con un procedimiento predeterminado” cuando recibió el encargo de la investigacion sumaria.

El Poder Judicial indicó que la Comisión de Justicia vulneró el derecho al debido proceso en el procedimiento contra la JNJ y explica que “las reglas de un procedimiento y sobre todo cuando puede conllevar a una sanción grave como es una remoción en el cargo, deben encontrarse predeterminadas en forma idónea y racional, para que no solamente el investigado —en este caso los miembros de la JNJ— en el ejercicio de su derecho constitucional a la defensa, con pleno conocimiento de esas reglas, pudieran hacer valer lo que corresponda; sino también para que los miembros de la Comisión conozcan sus atribuciones,  facultades y límites”.

“El hecho o circunstancia que a los miembros de la JNJ se les invitara al seno de la Comisión fijando una fecha determinada para que formulen sus descargos (acompañados de un abogado defensor de libre elección) y la oportunidad de presentar un informe escrito, acompañándose la documentación correspondiente (...) no convalidaba o subsanada la garantía de ese derecho fundamental, significaba más bien una pretensión de implementar reglas ex post facto o ad hoc para esa finalidad investigatoria; concluyéndose también en la afectación del derecho al procedimiento preestablecido y, por ende, al derecho a la defensa”, afirma la resolución.

Para que la independencia de la JNJ se consolide “es necesario contar con otras garantías como de la inamovilidad en el cargo, lo que en el caso de los miembros de la JNJ se traduce en que su separación o remoción deben obedecer a causales prestablecidas y con todas las garantías de un debido proceso”, indica el documento.