Se busca garantizar el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable
El Gobierno promulgó el Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que tiene por finalidad contribuir al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable, según informó el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).
Mediante Decreto Supremo N.º 003-2024-MIDAGRI se publicó este martes en la gaceta de normas legales de “El Peruano”, el Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, cuya norma lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte, la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Jennifer Contreras y de sectores competentes en la materia.
La norma promueve un entorno favorable para la transformación de los sistemas alimentarios hacia sistemas alimentarios sostenibles, para lo cual dispone como mecanismo la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que se construye con la participación efectiva de los actores de los sistemas alimentarios y articula las intervenciones de las entidades involucradas.
SISTEMAS ALIMENTARIOS
Asimismo, la norma establece que los sistemas alimentarios son sostenibles cuando proporcionan seguridad alimentaria y nutricional para todos, de tal manera, que no se comprometan las bases económicas, sociales y ambientales para generar seguridad alimentaria y nutricional para las generaciones futuras.
Los sistemas alimentarios sostenibles lo componen un conjunto de actores, cuyas actividades influyen en los procesos de siembra, cosecha, desembarque, pesca, procesamiento primario, elaboración, preservación, transformación, envasado, empacado, transporte, distribución, comercio, consumo, disposición y aprovechamiento de desechos de alimentos, lo que a su vez incide en la dinámica requerida para la seguridad alimentaria y nutricional.
Además, son actores de los sistemas alimentarios las entidades privadas como las organizaciones de la sociedad civil, la academia, organizaciones no gubernamentales o internacionales y la cooperación internacional son actores relevantes que pueden contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo a las necesidades del país a través de, entre otros, inversiones en estudios, investigaciones y actividades de difusión para la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, así como para el otorgamiento de herramientas financieras y comerciales de apoyo.
OBSERVATORIO EN MARCHA
De otro lado, la norma crea el observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional, como un instrumento que tiene como objetivo generar evidencia oportuna, relevante y de calidad provista por las entidades comprendidas en el presente reglamento, que contribuya al análisis crítico, la toma de decisiones y la medición del cumplimiento de los resultados en materia de la seguridad alimentaria y nutricional.
Dicho observatorio empleará diferentes medios de recolección, sistematización, análisis y difusión de información, priorizando el uso de tecnologías y plataformas de información de vanguardia. El MIDAGRI conducirá el observatorio de la seguridad alimentaria en coordinación con las entidades públicas que resulten involucradas, para lo cual adopta las medidas necesarias para su diseño e implementación progresiva.
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
De otro lado, el reglamento señala que la atención de la emergencia alimentaria se realiza en caso de la declaratoria de emergencia por desastre o situaciones de emergencia que sean atendidas por los gobiernos locales y regionales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), según el nivel de emergencia y capacidad de respuesta, que pongan en riesgo o afecten la disponibilidad y acceso de alimentos a la población, impactando en su alimentación.
La atención de emergencia alimentaria también ocurre estados de alerta o emergencia sanitaria, fitosanitaria o zoosanitaria, emergencia ambiental o por graves circunstancias, que afecten la vida de la nación dispuesta por la autoridad competente, que pueda poner en riesgo o afecte la disponibilidad y acceso de alimentos inocuos y suficientes a la población, impactando en su alimentación.
El texto de la nroma:
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional
DECRETO SUPREMO N.º 003-2024-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88 de la Constitución Política del
Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;
Que, la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tiene por objeto establecer el marco legal para el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de las personas, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito;
Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0373-2022-MIDAGRI, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la aprobación del decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31315;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en desarrollar disposiciones para impulsar la seguridad alimentaria y nutricional como política pública que asegure el derecho a la alimentación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Única Disposición Complementaria Final la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional Aprobar el Reglamento de la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que consta de seis (06) Capítulos y dieciocho (18) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/salud), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Lineamientos complementarios
La propuesta de lineamientos a que se refiere la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 003-2020-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30988, Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos, son omplementarios a los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional establecidos en el artículo 5 de la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y su Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 102-2012-PCM, Declaran de interés nacional y de necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional y crean la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
ROMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY N.º 31315, LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad contribuir al desarrollo e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho de la población al acceso permanente a una alimentación saludable.
Artículo 3.- Referencia
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, toda mención a “la Ley” está referida a la Ley N.º 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 4.- Definiciones
Para mejor interpretación del presente Reglamento, en adición a las definiciones del artículo 2 de la Ley, se aplican las siguientes:
1. Actividad agraria: Comprende toda actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera.
2. Agricultura familiar: Modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros, y
cumplen con las características señaladas en el artículo 6 del Decreto Supremo N.º 015-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y
crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
3. Agroecología: Enfoque holístico e integrado que aplica, simultáneamente, conceptos y principios ecológicos y sociales al diseño y la gestión de sistemas agrícolas y alimentarios sostenibles, socialmente equitativos, con procesos ascendentes y territoriales en donde las personas puedan elegir lo que comen y cómo y dónde se produce el alimento, optimizando las interacciones ecosistémicas.
Es un campo transdisciplinar que incluye las dimensiones ecológica, sociocultural, tecnológica, económica y política de los sistemas alimentarios, desde la producción hasta el consumo y bajo una mirada a los derechos humanos, la sostenibilidad, eficiencia, articulación, inclusión, transparencia, entre otros. La agroecología no tiene una única forma de aplicación; esta depende de los contextos, las limitaciones y las oportunidades locales.
4. Atención alimentaria: Constituye la acción de dar o provisionar alimentos adecuados, de forma total o complementaria, a la población afectada que se encuentre en una situación de vulnerabilidad que le impida poder brindarla por sí mismo.
5. Bioeconomía Circular: Concepto que busca enfatizar el elemento de circularidad en la bioeconomía en lo relativo al aprovechamiento pleno de la biomasa, el concepto está íntimamente relacionado con el desarrollo de nuevas actividades productivas a partir del aprovechamiento de la biomasa residual y de desechos.
6. Emergencia alimentaria: Constituye un estado de riesgo o afectación de la disponibilidad y/o acceso de alimentos a la población, impactando en su alimentación, por situaciones contenidas en las definiciones de emergencia y desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); de situaciones de emergencia que sean atendidas por los gobiernos locales y regionales, así como de una emergencia sanitaria,
estados de alerta o emergencia fitosanitaria o zoosanitaria, emergencia ambiental o graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Se acredita por parte de la autoridad competente vinculada con la dimensión de la
seguridad alimentaria materia de riesgo o afectación y no requiere declaratoria para la adopción de acciones de prevención y/o respuesta inmediata.
7. Emergencia ambiental: Ocurrencia de un daño ambiental súbito y significativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación de aire, agua o suelo. El Ministerio del Ambiente es la autoridad competente para la declaratoria de emergencia ambiental.
8. Emergencia sanitaria: Constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia
de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 007-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. El Ministerio de Salud es la autoridad competente para declarar la emergencia sanitaria.
9. Estado de alerta o emergencia fitosanitaria o zoosanitaria: Situación declarada por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y/o la Autoridad Sanitaria del sector pesca y acuicultura, ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales incluido los acuáticos y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional.
10. Sistemas alimentarios: Son la suma de los diversos elementos, actividades y actores que, mediante sus interrelaciones, hacen posible la producción, procesamiento primario, industrialización, almacenamiento, distribución, preparación y consumo de alimentos. Los sistemas alimentarios comprenden todos los productos alimentarios que proceden de la agricultura, la ganadería, la actividad forestal, la pesca y la acuicultura, así como los entornos económicos, sociales y naturales más generales en los que se integran estos sistemas de
producción.
11. Una Salud: Es un enfoque unificador integrado que procura equilibrar y optimizar de manera sostenible la salud de las personas, la sanidad animal y los
ecosistemas; y reconoce que la salud de las personas, la sanidad de los animales de abasto y silvestres, la sanidad vegetal y el ambiente en general, incluidos los
ecosistemas, están estrechamente relacionados y son interdependientes.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación
Están comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, bajo el término genérico de entidad, los ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos y los gobiernos regionales y locales. Asimismo, están comprendidos la academia, la cooperación internacional y la sociedad civil que contribuyen con la finalidad del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
MARCO GENERAL PARA PROMOVER POLÍTICAS
PÚBLICAS SOBRE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
Artículo 6.- Política pública sobre seguridad alimentaria y nutricional
6.1 La política pública sobre la seguridad alimentaria y nutricional se sustenta, fundamentalmente, en los principios y dimensiones o componentes previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley, respectivamente, para asegurar el derecho de todas las personas a una alimentación saludable.
6.2 Las entidades comprendidas en el alcance del presente Reglamento, promueven un entorno favorable para la transformación de los sistemas alimentarios hacia sistemas alimentarios sostenibles y con ello la mejora de la situación de seguridad alimentaria y nutricional en el país.
Artículo 7.- Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
7.1 El Poder Ejecutivo aprueba la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional que se construye con la participación efectiva de los actores de los sistemas alimentarios y articula las intervenciones de las entidades involucradas.
7.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como conductor de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, coordina para su diseño, formulación, seguimiento y evaluación con la Comisión Multisectorial
de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, considerando las dimensiones o componentes de la seguridad alimentaria y nutricional para identificar las normas, los lineamientos y las acciones estratégicas necesarias para el cumplimiento de los objetivos nacionales establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
Artículo 8.- Disposiciones complementarias a los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional Los lineamientos de acción para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional previstos en los literales a) al l) del artículo 5 de la Ley se complementan con las siguientes disposiciones:
8.1 Los lineamientos de acción previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 5 de la Ley, son desarrollados por las entidades, en el marco de sus competencias, en armonía con los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que se implementan a través de la provisión de servicios y principales actividades operativas.
8.2 El lineamiento de acción previsto en el literal b) del artículo 5 de la Ley, comprende la satisfacción de los alimentos culturalmente aceptables, saludables y suficientes cuyo desarrollo es impulsado por las entidades, en el marco de sus competencias, a través de estrategias que promuevan la agrobiodiversidad.
8.3 El lineamiento de acción previsto en el literal e) del artículo 5 de la Ley es desarrollado por las entidades, en el marco de sus competencias, a través de actividades de investigación, capacitación, asistencia técnica y/o extensión agraria, en articulación con la academia, según corresponda.
8.4 El lineamiento de acción previsto en el literal k) del artículo 5 de la Ley es realizado de forma obligatoria por los ministerios responsables de la conducción de las políticas nacionales que incluyan servicios que promuevan la seguridad alimentaria y nutricional, aplicando las normas en la materia.
8.5 El lineamiento de acción previsto en el literal l) del artículo 5 de la Ley se realiza a través de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional cuyos elementos se eslabonan con las políticas regionales y locales, de conformidad con el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N.º029-2018-PCM, y sus modificatorias.
CAPÍTULO III
INSTITUCIONALIDAD PARA LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 9.- Entidades corresponsables de la aplicación de la Ley
Las entidades corresponsables de generar las condiciones o entorno favorable para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional son:
a) El Ministerio del Ambiente y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, promueven la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; asimismo, ejerce competencias en materia de cambio climático, entre otros.
b) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, teniendo la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales.
c) Ministerio de Cultura promueve la interculturalidad y el desarrollo de iniciativas considerando las diferencias multi étnico raciales, las tradiciones y saberes ancestrales sobre la megadiversidad de flora y fauna como parte inherente de nuestras culturas.
d) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, impulsan las acciones para que la producción de alimentos, prioritariamente local, sea permanente, oportuna e inocua contribuyendo a la disponibilidad alimentaria de la población.
e) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través de las intervenciones de sus programas sociales y las prestaciones sociales complementarias coadyuva a la seguridad alimentaria, fortaleciendo la red de soporte alimentario, las capacidades de las familias y escuelas en materia de alimentación segura y saludable de su público objetivo, entre otras que se dispongan en el marco de sus programas y las prestaciones sociales complementarias sobre las que actúa.
f) El Ministerio de Educación, en articulación con otros ministerios, promueve la alimentación saludable en la educación básica, desde un enfoque ambiental, social y cultural, que valora la diversidad local, para fomentar estilos de vida saludable y sostenible entre los integrantes de la comunidad educativa.
g) El Ministerio de Energía y Minas promueve el acceso al servicio básico de electrificación la que contribuye además con las mejoras en las formas de producción, procesamiento, almacenamiento de alimentos e incentivando el uso de tecnologías en los hogares y conexión a los mercados.
h) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve el respeto al derecho a la alimentación, en el marco de sus competencias.
i) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) y Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), promueve el acceso a los alimentos de las mujeres y sus acompañantes albergados en hogares de refugio temporal y a las personas en situación de riesgo y desprotección, a través de los centros de atención.
j) El Ministerio de la Producción y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, fomentan actividades en torno de la pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, así como comercio interno promoviendo el empleo e ingreso familiar, permitiendo el abastecimiento con productos hidrobiológicos inocuos y nutritivos a los mercados para el consumo de la población.
k) El Ministerio de Relaciones Exteriores fomenta y coordina en el exterior el comercio y las inversiones con los sectores competentes que coadyuvan a dinamizar nuevos mercados y fuentes de inversión.
l) El Ministerio de Salud y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, socializa la normativa de las intervenciones efectivas para una alimentación y nutrición saludable, fortalece las capacidades del personal de salud y agentes comunitarios en alimentación, promueve e implementa los paquetes integrados de servicios a nivel multisectorial e intergubernamental para una buena nutrición así como los mecanismos para su seguimiento, en apoyo a la mejora de la oferta y demanda de los servicios priorizados; y, realiza la supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos y contenido nutricional de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.
m) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, promueve el empleo decente y, en consecuencia, la capacidad para acceder a una alimentación saludable de las personas.
n) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, planea, regula, supervisa y evalúa la infraestructura vial que contribuye con el acceso físico, económico y social a los alimentos de la población de forma continua.
ñ) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento impulsa acciones para promover el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de agua potable y saneamiento de calidad permitiendo el desarrollo constante de las actividades económicas productivas.
o) El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), ante una declaratoria de estado de emergencia coordina la intervención del Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles para la atención alimentaria.
p) Los Gobiernos Regionales contribuyen con generar las condiciones para la competitividad de las actividades productivas; de acceso a servicios de saneamiento y de abastecimiento de alimentos inocuos y saludables de la población de su jurisdicción; y generar una cultura de seguridad alimentaria.
q) Los Gobiernos Locales contribuyen con la implementación de mercados de abastos, ejecutan iniciativas ciudadanas de atención alimentaria temporal
en caso de desastres o emergencias sanitarias y, ejecutan los programas sociales de apoyo alimentario complementario.
CAPÍTULO IV
SISTEMAS ALIMENTARIOS SOSTENIBLES
Artículo 10.- Sistemas alimentarios sostenibles
10.1 Los sistemas alimentarios son sostenibles cuando proporcionan seguridad alimentaria y nutricional para todos de tal manera que no se comprometan las bases económicas, sociales y ambientales para generar seguridad alimentaria y nutricional para las generaciones futuras.
10.2 Los sistemas alimentarios sostenibles incorporan cualidades que respaldan las dimensiones de la seguridad alimentaria y nutricional. Estas cualidades son:
a) Productivo y próspero para asegurar la disponibilidad de alimentos suficientes e inocuos.
b) Equitativo e inclusivo para garantizar el acceso de todas las personas a los alimentos y los medios de subsistencia dentro de ese sistema.
c) Respetuoso y democrático para garantizar la participación de todas las personas y grupos, incluidos los más vulnerables, para que puedan tomar decisiones en la configuración de ese sistema.
d) Resiliente para garantizar la estabilidad frente a perturbaciones y crisis.
e) Regenerativo para asegurar la sostenibilidad en todas sus dimensiones.
f) Saludable y nutritivo para asegurar la absorción y utilización de nutrientes.
Artículo 11.- Actores de los sistemas alimentarios sostenibles
11.1 Los sistemas alimentarios sostenibles lo componen un conjunto de actores cuyas actividades influyen en los procesos de siembra, cosecha, desembarque, pesca, procesamiento primario, elaboración, preservación, transformación, envasado, empacado, transporte, distribución, comercio, consumo, disposición y aprovechamiento de desechos de alimentos, lo que a su vez incide en la dinámica requerida para la seguridad alimentaria y nutricional.
11.2 Las entidades privadas como las organizaciones de la sociedad civil, la academia, organizaciones no gubernamentales o internacionales y la cooperación internacional son actores relevantes que pueden contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de acuerdo a las necesidades del país a través de, entre otros, inversiones en estudios, investigaciones y actividades de difusión para la sostenibilidad de los sistemas alimentarios, así como para el otorgamiento de herramientas financieras y comerciales de apoyo.
11.3 Las personas naturales o jurídicas de la cadena de suministros son también actores involucrados por sus actividades de prestación de bienes y servicios
como proveedores de insumos o servicios, productores de alimentos, distribuidores, procesadores, fabricantes, transportistas, almacenadores, comerciantes, sector gastronómico y otras que se integran e interactúan brindando bienes y servicios.
11.4 Los consumidores y asociaciones de consumidores son actores beneficiarios de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional, que ejercen su derecho a consumir alimentos culturalmente aceptados e inocuos que adoptan decisiones responsables.
Comprende también a los beneficiarios o usuarios de la atención alimentaria que brinda el Estado a través de los programas sociales, de apoyo, asistencial u otro similar, y en situaciones de emergencia y la población en situación de vulnerabilidad, pobreza, pobreza extrema y/o inseguridad alimentaria.
Artículo 12.- Lineamientos de acción para promover los sistemas alimentarios sostenibles
Las entidades e instituciones comprendidas en el alcance del presente Reglamento, promueven los sistemas alimentarios sostenibles considerando, en
el desempeño de sus funciones o actividades, los lineamientos de acción, que desarrollan el literal m) del artículo 5 de la Ley, según lo siguiente:
a) Adoptar mecanismos para incentivar las cadenas cortas de comercialización de alimentos de la agricultura familiar y potenciando redes locales de abastecimiento, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del
Ministerio de la Producción.
b) Adoptar medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero y la adaptación frente al cambio climático que pone en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Ambiente.
c) Apoyar y fortalecer intervenciones para la electrificación y telecomunicaciones en el ámbito rural, así como el aprovechamiento de la banda ancha, a cargo del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda.
d) Fortalecer los mecanismos para la conservación y uso sostenible de los recursos de la agrobiodiversidad de los territorios, y promover la reducción de la presión sobre los bosques y otros ecosistemas, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio del Ambiente.
e) Fortalecer la agroecología y demás actividades agrarias de base regenerativa de los recursos naturales, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Fortalecer la articulación entre las entidades, la academia y todas las instituciones públicas y privadas que hacen investigación, desarrollo e innovación en temas que coadyuven hacia la mejora de la seguridad alimentaria y nutricional, a cargo de todos los ministerios involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional.
g) Fortalecer los mecanismos de fiscalización y vigilancia sanitaria y nutricional de los alimentos para garantizar su inocuidad hasta el consumo y una nutrición saludable para prevenir enfermedades no transmisibles, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Salud, según corresponda.
h) Impulsar la gobernanza participativa en seguridad alimentaria y nutricional en los tres niveles de gobierno, a cargo de todos los ministerios involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional.
i) Mejorar las capacidades y sensibilizar a los consumidores para una mejor elección de los alimentos inocuos y saludables, a cargo del Ministerio de Salud.
j) Promover el enfoque de Una Salud para prevenir, responder, controlar enfermedades zoonóticas, amenazas y emergencias sanitarias, así como para contener la resistencia a los antimicrobianos, a cargo del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud y del Ministerio del Ambiente.
k) Promover la adopción del enfoque de bioeconomía circular como un mecanismo para alcanzar el desarrollo sostenible, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de la Producción y del Ministerio del Ambiente.
l) Promover la ciencia, tecnología e innovaciones amigables, inclusivas, respetuosas de las dinámicas ancestrales de los pueblos y sus cosmovisiones y sensibles al género, pueblos indígenas, amazónicos, afrodescendientes, y las diversas comunidades tradicionales del territorio, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de Cultura.
m) Promover las relaciones de equilibrio entre los actores del sistema alimentario del ámbito urbano y rural ante la expansión urbana y la creciente presión sobre la producción de alimentos para el abastecimiento de las ciudades, a cargo de todos los ministerios involucrados en la seguridad alimentaria y nutricional.
n) Reconocer, fortalecer y proteger los saberes ancestrales de las comunidades para la producción de alimentos diversificada y bajo un sistema de extensión
agraria que contribuya de una manera integral al buen vivir de las personas, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de la Producción.
ñ) Garantizar la continuidad de las prestaciones sociales que brindan apoyo alimentario y que contribuyan a la protección social de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS
Artículo 13.- Atención de emergencias alimentarias
13.1 La atención de la emergencia alimentaria a la población, se realiza en los siguientes supuestos:
a) Ante la declaratoria de estado de emergencia por desastre o situaciones de emergencia que sean atendidas por los gobiernos locales y regionales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), según el nivel de emergencia y capacidad de respuesta, que pongan en riesgo o afecten la disponibilidad y acceso de alimentos a la población, impactando en su alimentación.
b) A consecuencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, estados de alerta o emergencia fitosanitaria o zoosanitaria, emergencia ambiental o por graves circunstancias que afecten la vida de la nación dispuesta por la autoridad competente, que ponga en riesgo o afecte la disponibilidad y acceso de alimentos inocuos y suficientes a la población, impactando en su alimentación.
13.2 La atención de emergencias alimentarias recae en las entidades públicas, según sus competencias y responsabilidades; o según el mandato dispuesto para el cumplimiento del literal b) del numeral
13.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades involucradas, adoptan medidas para contribuir con minimizar el riesgo de afectación a la disponibilidad de alimentos durante la situación de emergencia alimentaria.
13.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, adoptan medidas adaptativas en situaciones de emergencia que impacten en la seguridad alimentaria, a través de intervenciones para el acceso a la alimentación de la población en pobreza y pobreza extrema, en el marco de sus programas sociales y las prestaciones sociales complementarias sobre las que actúa.
13.5 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) y del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (AURORA), en coordinación con otras entidades de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, realiza las acciones necesarias para garantizar la cadena de suministros a las poblaciones vulnerables, con énfasis en niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, expuestas al riesgo a la inseguridad alimentaria.
13.6 Ante la ocurrencia de un supuesto que constituye emergencia alimentaria, los gobiernos locales ejecutan iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria temporal con participación de la población, de conformidad con el artículo 84 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
13.7 La atención de la emergencia alimentaria está sujeta a la vigencia del supuesto de emergencia que la constituya.
13.8 La atención de una emergencia alimentaria puede demandar la gestión de créditos suplementarios o habilitación de recursos económicos, destinados a
financiar gastos no previstos.
Artículo 14.- Mecanismos de coordinación
14.1 En el marco de la normativa del SINAGERD, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), los gobiernos regionales y locales, según el nivel de emergencia y capacidad de respuesta, proporcionan alimentos para atender temporalmente a la población damnificada y afectada ante una situación de emergencia o desastres.
14.2 Las entidades comprendidas en el alcance del presente Reglamento involucrados en la atención de la emergencia alimentaria derivada del supuesto a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13, coordinan con la autoridad competente las acciones de apoyo que contribuyan con la entrega oportuna de alimentos a la población afectada.
Artículo 15.- Stock alimentario del país
Las entidades están llamadas a mantenerse alertas sobre la capacidad de respuesta del país frente a situaciones de emergencia que interrumpan la oferta alimentaria, adoptando, anticipadamente, acciones que incidan en el reconocimiento de la infraestructura, logística y stock físico alimentario.
Artículo 16.- Acuerdos bilaterales o multilaterales
Las entidades gestionan el fortalecimiento o la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales entre el país con países de la región y organizaciones
internacionales tendientes a resguardar y mantener la estabilidad de la oferta alimentaria en caso de emergencias, priorizando la atención al país.
CAPÍTULO VI
INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 17.- Observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional
17.1 El observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional es un instrumento que tiene como objetivo generar evidencia oportuna, relevante y de calidad
provista por las entidades comprendidas en el presente Reglamento, que contribuya al análisis crítico, la toma de decisiones y la medición del cumplimiento de los resultados en materia de la seguridad alimentaria y nutricional.
17.2 El observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional emplea diferentes medios de recolección, sistematización, análisis y difusión de información, priorizando el uso de tecnologías y plataformas de información de vanguardia.
17.3 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego conduce el observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional en coordinación con las entidades públicas que resultan involucradas, para lo cual adopta las medidas necesarias para su diseño e implementación progresiva. Asimismo, convoca la participación de la academia, la cooperación internacional y el sector privado que producen evidencia cualitativa y cuantitativa en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
17.4 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previo análisis, publica los datos del observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional en formatos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
Artículo 18.- Cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
El cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es realizado por el Ministerio que la conduce a través de un reporte sobre el avance y situación actual de implementación. Los reportes de cumplimiento se ponen a disposición de la ciudadanía a través de la publicación en las sedes digitales que correspondan.