En el Pleno del Congreso no se alcanzó los votos necesarios para la admisión de la moción de orden del día nro. 9647, que buscaba declarar la permanente incapacidad moral de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y declarar su vacancia.
La propuesta se dio cuenta la sesión plenaria del 15 diciembre del 2023 y tenía como objetivo la aplicación del artículo 113, numeral 4, de la Constitución Política del Perú y, en consecuencia, del artículo 115 que regula la sucesión presidencial.
De acuerdo al artículo 89-A del Reglamento del Congreso se requería el voto a favor del 40 % de congresistas hábiles. Marcaron asistencia 121 parlamentarios y se necesitaban 49 votos, según explicó el titular del Congreso. La votación arrojó 28 votos a favor, 69 en contra y 6 abstenciones,
La moción que pedía la vacancia de la presidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra, fue sustentada por el congresista Flavio Cruz Mamami (PL), quien señaló que la salida del país de la titular del Poder Ejecutivo, del 7 al 9 de agosto del año pasado, constituyó abandono de cargo y del despacho presidencial, y por lo tanto infracción a la Constitución que se sanciona con la vacancia.
El parlamentario indicó que la autorización del Pleno del Congreso, vía resolución legislativa para que la presidenta viaje a la ciudad de Belem do Pará en Brasil a fin para participar en la IV Reunión de Presidentes de los Estados Partes en el Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), implica infracción al principio de jerarquía normativa, previsto en el artículo 51 de la Constitución.
Señaló que, si bien el viaje de Boluarte Zegarra contó con la autorización del Congreso, su viaje no se ajustó al marco constitucional, ni legal vigente, puesto que salió del país sin tener un vicepresidente que se encargue del despacho presidencial.
Reconoció la existencia de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo respecto al encargo del despacho de la Presidencia y de su gestión a través de tecnologías digitales, de manera excepcional.
Empero, sostuvo que la aplicación de la medida implica infracción al principio de jerarquía normativa que establece valoración y respeto máximo a la Constitución entre otras normas de menor rango.