Se plantea que la convocatoria se realice con una anticipación no menor a 365 días de la fecha de la elección para que puedan tener cabida las elecciones primarias. Se adjuntó a la iniciativa una propuesta de cronograma electoral para dicho proceso

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió al Congreso de la República el Proyecto de Ley N.° 07142/2023-JNE que permite asegurar el correcto desarrollo de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026), a fin de que se debata en este poder del Estado.

 

JNE 2

Dicha iniciativa, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), plantea que la convocatoria a las EG 2026 las realice el presidente de la República con una anticipación no menor a 365 días calendario (12 de abril de 2025) de la fecha de la elección (12 de abril de 2026).

De esta manera, se propone la ampliación del periodo electoral, puesto que actualmente los artículos 79 y 82 de la LOE señalan que el proceso electoral se convoca con una anticipación no menor a 270 días antes del acto electoral, espacio que haría imposible que encajen los dos procesos, como son las elecciones primarias y las propias elecciones generales.

Se anota que la denominada elección primaria, prevista en la Ley N.° 31981, se desarrollará por primera vez en las EG 2026 y contempla la posibilidad de realizarse en tres modalidades: semiabierta (afiliados más electores previamente registrados en la organización política), cerrada (solo afiliados) y mediante delegados (elegidos por los afiliados para que, a su vez, elijan a los candidatos en las elecciones primarias).

Todo lo descrito precisa contar con tiempo suficiente para el cumplimiento de la citada norma, pues en las elecciones primarias se definirán las candidaturas de todas las organizaciones políticas para su presentación a las EG 2026.

Así, con la ampliación de dicho periodo, se posibilita que el JNE lleve a cabo una correcta calificación de las fórmulas, listas de candidatos y candidaturas individuales en las primarias; así como una adecuada fiscalización de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de todos los postulantes, teniendo en cuenta las distintas modalidades de elección que elijan las organizaciones políticas, entre otras actividades propias del proceso electoral.

Por consiguiente, la propuesta legislativa permitirá la implementación objetiva de la Ley N.° 31981, posibilitando que el organismo electoral cumpla con las facultades otorgadas por la norma para dichos comicios al contarse con plazos e hitos electorales que posibiliten el buen desarrollo del proceso electoral.

La iniciativa va acompañada de una propuesta de cronograma electoral para las EG 2026, que contempla todos los hitos y actividades que implica dichos comicios, considerando la ampliación del periodo electoral a 365 días, cono se señaló anteriormente.

Vacíos

En el acuerdo del Pleno del JNE que aprueba la citada iniciativa se advierte al Parlamento que la Ley N°31981 presenta varios vacíos legales, los cuales se refieren a la difusión de propaganda electoral, la infracción por la promesa de entrega de dádivas, la fiscalización de la jornada electoral y de las actividades previas y posteriores a este acto, entre otros.