Explica que este delito se presenta cuando un funcionario, indebidamente (abusando de su posición), se interesa directa o indirectamente, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.
El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, se sanciona con una pena que oscila entre los cuatro y seis años de prisión, lo que significa que podría imponerse cárcel efectiva, informó el juez supremo provisional Iván Guerrero López.
El magistrado explicó que en este caso se afecta el correcto funcionamiento de la administración pública.
“El delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo consiste en que un funcionario o servidor público, abusando de su posición de tal, se interesa inapropiadamente para sí o a favor de un tercero, aprovechando de su condición de funcionario público”, precisó.
“Obviamente, esto significa que podría haber una pena efectiva; el tema de la suspensión o efectividad de la pena, es una decisión después de determinarse la responsabilidad penal de la persona”, añadió.
Señaló que para determinar si se impone una prisión efectiva por este delito existen criterios previstos en el Código Penal que se tienen que evaluar, y es una decisión que tiene el juez dentro de sus facultades.
“La decisión si es efectiva o suspendida va a depender del caso concreto y de las características personales, es decir, el quantum legalmente previsto no condiciona al juez”, positiva o negativamente, remarcó.
Por otra parte, Guerrero López explicó que el delito de patrocinio ilegal está previsto en el artículo 385 del Código Penal.