El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada.

 

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Dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no.

En la sentencia recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC el Tribunal advirtió, por un lado, que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana; y por otro lado, la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte -a la altura de Puente Piedra-, ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él.

Asimismo, la inexistencia de rutas alternas ha generado también, limitaciones a la transitabilidad, pues los puentepedrinos, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, afectando su calidad de vida.

Además, la vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular. En tal sentido, no puede reputarse como alterna a la vía concesionada.

Igualmente, el Tribunal exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa.