La Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) del Poder Judicial (PJ), a través de la Primera Sala Superior Constitucional de Lima, Lima declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Ñecco, y dispusieron la suspensión provisional de la sanción de inhabilitación en el cargo público por 10 años en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que les había impuesto el Congreso de la República el 8 de este mes de marzo.
La resolución fue aprobada por mayoría de dos votos contra uno y ordena la reposición inmediata de Aldo Vásquez Ríos y Luz Inés Tello en sus cargos hasta se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
La resolución argumenta que la decisión del Pleno del Congreso de la República de inhabilitar a Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos se sustenta “en la discrepancia respecto del criterio interpretativo asumido por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia sobre el límite de edad para ejercer el cargo de miembro de dicho órgano constitucional”.
En consecuencia, los jueces consideran que la inhabilitación impuesta afectaría, “en primer lugar, el principio de legalidad (...), toda vez que la conducta imputada a los mencionados funcionarios no se encuentra previamente tipificada en la Norma Fundamental (la Constitución Política del Estado) ni en el Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, pues en ambos textos normativos solo se señala, en forma general, que los altos 34 funcionarios del Estado pueden ser acusados y sancionados por infracción constitucional y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones”.
La falta de tipificación de la conducta que genera responsabilidad política por infracción constitucional de los peticionantes habría motivado que el Congreso de la República actúe “de manera arbitraria e inconstitucional, toda vez que dicha omisión ha sido utilizada por el Congreso como justificación para subsumir en el término “infracción constitucional” cualquier tipo de conducta pasible de sanción “de acuerdo a la coyuntura política y a su conveniencia”, dice la resolución.
La sanción impuesta a Inés Tello y Aldo Vásquez afectaría la independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones de miembros de la JNJ al imponérseles una inhabilitación por una discrepancia de criterio al resolver una materia relacionada con el autogobierno de la JNJ, argumentan.
Cómputo irregular de votos
En cuanto a los votos del Congreso para sancionar a los magistrados de la JNJ, tomaron en cuenta los congresistas José Enrique Jerí Óre y José León Luna Gálvez miembros integrantes de la Comisión Permanente, que según el reglamento del Congreso, estaban impedidos de votar en el Pleno. Además, en el caso de Tello de Ñecco con esos dos votos se alcanza el quorum requerido para emitir la sanción.
Por ello los aludidos congresistas habrían contravenido la Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dice la resolución.
De igual manera, la Sala Constitución suspende también las resoluciones de la JNJ que acordó el cese de ambos abogados a partir de la inhabilitación que les impuso el Congreso y la convocatoria a uno de los suplentes, el abogado Abraham Siles Vallejos.
En virtud de la resolución, Inés Tello y Aldo Vásquez pueden reintegrarse de inmediato a la JNJ, hasta que se resuelva la acción de Amparo y se emita sentencia definitiva.