El Poder Judicial (PJ) declaró inadmisible la demanda presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para anular el artículo 2 del acuerdo que otorga la exclusividad a Cosco Shipping en los servicios del Megapuerto de Chancay.
La declaración de inadmisibilidad otorga un plazo de cinco días para subsanar errores de forma, como no consignar fecha o dirección correctas. “Se declara: inadmisible la demanda, concediéndose un plazo de cinco días a la parte demandante (MTC) para que subsane las deficiencias advertidas, bajo apercibimiento de ser rechazada la demanda y ordenar el archivo definitivo”, dice en el expediente del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.
De modo que el MTC debe precisar la fecha en que fue notificada la resolución N.° 0008-2021-APN-DIR, la cual, según indica el escrito de la demanda, fue informada el 2 de febrero del 2021; “lo cual resulta ilógico ya que dicha resolución es de fecha posterior”.
También debe “Precisar acerca de domicilio de la empresa demandada, a efectos de efectuar un debido emplazamiento”.
La resolución además solicita “adjuntar un juego de copias de la demanda y anexos a través de la Mesa de Partes Física… el emplazamiento se realiza mediante notificación física a la empresa demandada; por ende, debido al volumen de hojas de la demanda y sus anexos, este Juzgado no cuenta con los recursos suficientes para imprimir dicho juego de copias, y efectuar la notificación a dicha parte”.
La última subsanación debe “Precisar si posee otra demanda, en otro juzgado, con igual petitorio y los mismos hechos, a fin de evitar la duplicidad de demandas y bajo responsabilidad del abogado suscribiente y de la parte demandante”.
Como se sabe, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a través de la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó una demanda ante el PJ contra el artículo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio (2021) entre el Gobierno peruano y el consorcio chino Cosco Shipping Ports Chancay Perú S. A., por la exclusividad de los servicios portuarios que se le otorgó al consorcio que está construyendo el Megapuerto de Chancay, debido a que no cumpliría con el principio de legalidad administrativa por ir contra la libre competencia.
La APN admitió no tener la facultad para otorgar la exclusividad de la explotación de servicios esenciales al consorcio chino, pese a que lo aprobó durante el 2021. Por ello, la entidad señaló mediante un comunicado que ha iniciado un proceso judicial para corregir este error administrativo.
La APN asegura que esta demanda no interferirá con la continuidad de la construcción del Megapuerto de Chancay, y confirma que el objetivo es iniciar operaciones para fin de año.