En su desenfrenado afán por atropellar la independencia de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el Pleno del Congreso de la República aprobó considerar suplentes a los postulantes a la JNJ que aprobaron el cuadro final de orden de méritos pero no lograron ubicarse entre los siete primeros lugares para ser miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

 

pleno 11 mar 2024

Esta aberración que atenta contra la calidad de los magistrados integrantes fue promovida activamente por la impresentable fujimorista Martha Moyano. Aducen que lo hacen para asegurar el funcionamiento y sostenibilidad de esta institución y contaron con 67 votos a favor en primera votación sobre el dictamen del Proyecto de Ley N.° 7716/2023-DP.

La propuesta legislativa modifica la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia en sus artículos 9 y 72.

La presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Martha Moyano Delgado (Fuerza Popular), señaló que la iniciativa cobra importancia para evitar el quiebre de una entidad que juega un papel importante en la selección, evaluación y ratificación de jueces y fiscales; así como la elección de las autoridades de la Onpe y Reniec.

Moyano Delgado manifestó que la falta de cuórum no puede ser impedimento para que este órgano realice sus funciones como manda la Constitución Política del Perú, dado que actualmente solo cuentan con cinco miembros titulares.

“La Constitución, en su artículo 155, solo ha impuesto un requisito para tener la condición de suplente y es ser convocado por estricto orden de mérito en el concurso público. Si la constitución no ha impuesto un número de suplentes y si no tenemos miembros titulares, cuál sería el impedimento para que se realice esta convocatoria”, expresó la parlamentaria.

En ese sentido, la iniciativa elimina el límite del número de suplentes para habilitar a todos los postulantes aprobados que figuran en el cuadro de mérito del concurso público a fin de asegurar que la JNJ tenga el cuórum requerido para ejercer sus funciones constitucionales.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República el dictamen será materia de segunda votación transcurrido siete días calendarios.

La congresista Ruth Luque Ibarra (Cambio Democrático–Juntos por el Perú) expresó su disconformidad dado que fue una comisión especial la que eligió a titulares y suplentes.

El parlamentario Esdras Medina Minaya (No Agrupados) solicitó que en el artículo 7 sobre la duración del cargo de los miembros de la JNJ donde se señala que culminado el ejercicio de sus funciones (5 años) no es pausible la reelección inmediata, se exceptué de esta prerrogativa a los suplentes que asuman el cargo en 2024.