La Comisión de Comisión de Trabajo y Seguridad Social, presidida por el legislador Pasión Dávila Atanacio (BM), aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6178/2023-CR que propone modificar la Ley 27056, Ley de creación del seguro social de salud (EsSalud), para su fortalecimiento institucional.
La propuesta plantea modificar los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 27056, Ley de Creación de EsSalud, es decir, el consejo directivo estará integrado por cuatro representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el ministro de Salud; cuatro representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales, clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios.
Además, de tres representantes de los trabajadores elegidos entre las confederaciones acreditadas ante el Consejo Nacional del Trabajo (CNTPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y un representante de los asegurados pensionistas.
Igualmente, el presidente Ejecutivo del Consejo Directivo es elegido entre los doce (12) miembros, según el reglamento. El presidente ejecutivo debe contar con formación completa, con seis (6) años de experiencia general y cuatro (4) años de experiencia específica en cargos o puestos directivos de nivel jerárquico similares, pudiendo ser parte de los seis años de experiencia general.
El grupo de trabajo, también aprobó el dictamen del proyecto 7475/2023-CR, que propone modificar la Ley procesal del trabajo, Ley 29497, y otorgar competencias a los juzgados de paz letrados.
La propuesta señala que, en el proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a setenta y cinco (75) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
También, aprobó el dictamen del Proyecto 7340/2023-CR que propone modificar el artículo 40 de la Ley 28806, Ley general de inspección del trabajo.
La presente norma es aplicable a todas las autoridades con potestad sancionadora y de ejecución de obligaciones que integran el Sistema de Inspección del Trabajo; así como a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.