Mg. CPCC  Luis Alberto Latínez Carpio*

En un artículo que escribí y se publicó en algunos medios periodísticos y en las redes sociales, denuncié que los propietarios de la empresa corrupta de Odebrecht habían cometido DELITO TRIBUTARIO, pues utilizaron comprobantes de pago (facturas) falsos, no reales, para pagar menos tributos.

 

Jose Domingo Perez 4 Rafael Vela

Como sabemos la compra de facturas o facturas conseguidas de favor, es considerado Delito Tributario, siendo la sanción de 5 a 8 años de cárcel.

Mediante el Decreto Legislativo N.° 1114 se modificó la Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo N.° 813, donde se incluyó entre otros, el artículo 5-C, que textualmente precisa:

Artículo 5-C.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) años ni mayor de 8 (ocho) años con 365 (trescientos sesentaicinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.  

Odebrecht compraba facturas o las conseguía de favor, para sustentar la salida de dinero que utilizaba para “coimear” y hacerse de la buena pro de las obras que se licitaban.

Lo más grave, es que SUNAT tenía una oficina dentro de los ambientes de Odebrecht.

Pues bien, SUNAT fiscalizó a Odebrecht y determinó deuda tributaria por un importe de 568 millones de soles y tenía que denunciar a la empresa corrupta por delito tributario.

Los fiscales Vela y Pérez, archivaron el caso, condonando la deuda tributaria, sin tener potestad tributaria.

La condonación de la deuda tributaria de acuerdo al artículo 27.° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, es una forma de extinguir la deuda tributaria.

En el artículo 41.° del del TUO del Código Tributario, se precisa:

Artículo 41.° .- CONDONACIÓN

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley.

Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo.

En conclusión, la condonación consiste en el perdón de la deuda, lo cual solo se da con ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades.

Es decir, quienes pueden perdonar la deuda tributaria es el Poder Legislativo, que aprueba las leyes, y el Poder Ejecutivo, mediante decretos legislativos, cuando el Poder Legislativo le autoriza.

De dónde se deduce, que ni la Fiscalía de la Nación, ni el Poder Judicial tienen potestad tributaria.

Lamentablemente Odebrecht no tiene nada en el Perú, siendo responsables de esta negligencia inexcusable los fiscales, razón por la cual deben ser sancionados penalmente y asumir el pago de la deuda tributaria.

 

*Asesor y consultor de empresas