La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, que preside el congresista Carlos Zeballos Madariaga (PP), aprobó por mayoría el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6941/2023, que modifica el artículo 200 del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635, con la finalidad de penalizar los préstamos conocidos como “gota a gota”.
En el artículo 200 referido a la extorsión, se agrega que “si el agente o un tercero, con el fin de requerir el pago, renovación o reprogramación de un crédito con interés superior al límite fijado por la ley conforme al artículo 214 del Código Penal, emplea violencia u amenaza contra el deudor o sus familiares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años ni mayor de veinticinco años”.
Además, “el que elabore o facilite aplicativos, plataformas digitales o similares, utilizadas para el otorgamiento de créditos conforme al párrafo anterior, será condenado con pena privativa de la libertad no menor de doce años ni mayor de quince años”.
“La pena será de cadena perpetua: Si como consecuencia de la violencia u amenaza la víctima resulta con lesiones graves o muere, si el agente se vale de menores de edad o si la víctima es obligada a cometer delitos tipificados en el código penal, con la finalidad de pagar el crédito otorgado”, señala el dictamen aprobado.
No es suficiente
Como se aprecia, el texto aprobado no es suficiente para evitar este tipo de actos delictivos, porque debe probarse un acto de violencia para sancionar este tipo de préstamos. Es necesario sancionar con mayor pena desde la promoción hasta la entrega de este tipo de préstamos sin estar registrados en la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
En muchos distritos se ve avisos pegados sobre estos préstamos, sin que la SBS ni la Policía actúe, por lo cual urge modificar las penas para ello.