En primera votación, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio que modifica la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de fortalecer la función de la defensa de la Constitución y de los derechos constitucionales fundamentales de la persona por parte del Tribunal Constitucional (TC) y del Poder Judicial (PJ), asegurando el trámite adecuado de los procesos judiciales constitucionales.

 

pleno 07 mar 2024

La decisión fue tomada luego de poner al voto sendos pedidos de reconsideración a la votación del texto sustitutorio formulada por los congresistas Arturo Alegría García (FP) y Héctor Valer Pinto (SP), luego de que la representación nacional rechazara la aprobación del dictamen.

El texto que agrupa 13 proyectos de ley plantea la modificación de los artículos VI y VIII del Título Preliminar y de los artículos 6, 42, 101, 110, 111 y 112 de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional. Obtuvo 70 votos a favor, 38 en contra y 4 abstenciones.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario.

El texto sustitutorio plantea, en concordancia con el estricto respeto de la división de poderes y de los derechos fundamentales, incluir una tutela diferenciada cuando la demanda de amparo tenga como objetivo cuestionar el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político y a la vacancia y suspensión presidencial.

“El procedimiento especial que se está incorporando pretende asegurar que el control judicial no se use como herramienta política contra el Congreso y que se respeten los fueros del Congreso de la República”, acotó Fernando Rospigliosi Capurro, presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Asimismo, el dictamen propone la modificación del “Artículo VI del Nuevo Código Procesal Constitucional, en los términos siguientes: Proceso vinculante [-] En los procesos de acción popular, la sala competente de la Corte Suprema de la República también puede crear, modificar o derogar precedentes vinculantes del Poder Judicial con el voto conforme de cuatro jueces supremos, siempre que sean conformes a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional (…”).

De igual forma, el texto sustitutorio estable la incorporación del artículo 52-A de la Ley31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, con la siguiente redacción:
“Artículo 52-A. Procedimiento especial

El trámite de la demanda de amparo donde se cuestione el ejercicio de atribuciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República referidas a la elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios, así como las vinculadas al juicio y antejuicio político, y a la vacancia y suspensión presidencial, se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) La demanda la interpone el titular del derecho directamente afectado que invoque la vulneración del debido proceso.
b) En primera instancia la demanda es de conocimiento de la sala constitucional, quien adopta todas sus decisiones con tres votos conformes; debiendo resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda.
c) El recurso de apelación se interpone ante la misma sala y se concede con efecto suspensivo.
d) La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resuelve la apelación, y adopta decisiones con cuatro votos conformes.
e) No procede la medida cautelar
f) No puede prescindirse de la audiencia única; y,
g) No procede la actuación inmediata de sentencia.
Este procedimiento especial tiene trámite preferente y urgente en todas las instancias dentro de los plazos máximos establecidos, bajo responsabilidad funcional, versa el documento.

De otro lado, en el Artículo 112 referido a la sentencia en los procesos competenciales y sus efectos, se proponía que, “En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda”.