Comisión Interamericana de DD. HH. rechaza pedido del caso Uchuraccay
A través del Informe N.º 62/10, del pasado 24 de marzo de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró admisible la Petición 142-03, presentada por los familiares de los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendivil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados el 26 de enero de 1983, junto al guía Juan Argumedo García, en la comunidad de Uchuraccay, provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.
A través del Informe N.º 62/10, del pasado 24 de marzo de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), declaró admisible la Petición 142-03, presentada por los familiares de los periodistas Jorge Sedano Falcón, Jorge Luís Mendivil Trelles, Willy Retto Torres, Pedro Sánchez Gavidia, Eduardo de la Piniela Palao, Amador García Yanque, Félix Gavilán Huamán y Octavio Infante García, asesinados el 26 de enero de 1983, junto al guía Juan Argumedo García, en la comunidad de Uchuraccay, provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.
La Comisión informa que los familiares alegaron violación por parte de la República del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tras responsabilizar al gobierno de las muertes por una supuesta participación de militares en los hechos. Asimismo, acusan a las autoridades judiciales de no investigar la presunta participación de fuerzas del orden en la masacra, así como, de otras irregularidades durante los juicios penales abiertos.
Refiere, que el Estado peruano en su defensa, argumentó que los sucesos del 26 de enero de 19883 “simbolizan los aciagos años de violencia vividos en el país a causa de la guerra interna”. Precisando que el asesinato de los ocho periodistas, del guía y comunero que los acompañaba fue perpetrado exclusivamente por habitantes de Uchuraccay y que la presunta responsabilidad de infantes de Marina en los hechos no fueron probados judicialmente. Expresó también, que en el Informe Final de La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), se concluyó que en la matanza “no se constató la presencia de infantes de marina ni miembros de la entonces Guardia Civil (sinchis) como perpetradores directos de los hechos”.
Sobre el juzgamiento interno, de acuerdo con alegaciones de las partes, la CIDH manifiesta en su informe que en 1983 se inició un proceso penal en la provincia de Huamanga, Ayacucho. Juicio que fue trasladado a Lima a solicitud de los familiares. El 9 de marzo de 1987 un tribunal especial condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Ccasani y Simeón Auccatoma Quispe a pena privativa de libertad de diez, ocho y seis años respectivamente por el delito de homicidio simple. Los familiares presentaron recurso de nulidad.
El 15 de junio de 1988, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió fallo definitivo en relación a los tres condenados, subsistiendo reserva respecto a 14 reos declarados ausentes en el proceso. Los actuados fueron remitidos al juez de turno de Huanta, ordenando se abra instrucción penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales. A la fecha, no existe informe sobre resultado alguno de instrucción eventualmente abierta.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de examinar las posiciones de las partes, concluyó que es competente para conocer el reclamo y lo declaró admisible por presunta violación al derecho a la vida, derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, asi como, al de garantías judiciales y de protección judicial, derechos configurados en los artículos 4, 5, 13, 8 y 25 relacionados con al artículo 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por el cual, el Perú, como Estado parte del tratado desde el 28 de julio de 1978, está obligado a respetar y garantizar.
“El transcurso de más de 27 años de la muerte de las presuntas victimas sin que se haya culminado el proceso penal respectivo es suficiente para concluir que ha habido retardo injustificado en los términos 46.2.c de la Convención Americana”, puntualiza la CIDH.
El 26 de enero de 1983, los ocho periodistas junto al guía, viajaban hacia la localidad de Haychao, con la finalidad de realizar una investigación periodística que presuntamente comprometía a las fuerzas del orden en eliminaciones forzadas contra miembros de comunidades campesinas. Al llegar a la comunidad de Uchuraccay, fueron asesinados presuntamente por comuneros e instigados por miembros de la Marina de Guerra del Perú.
Refiere, que el Estado peruano en su defensa, argumentó que los sucesos del 26 de enero de 19883 “simbolizan los aciagos años de violencia vividos en el país a causa de la guerra interna”. Precisando que el asesinato de los ocho periodistas, del guía y comunero que los acompañaba fue perpetrado exclusivamente por habitantes de Uchuraccay y que la presunta responsabilidad de infantes de Marina en los hechos no fueron probados judicialmente. Expresó también, que en el Informe Final de La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), se concluyó que en la matanza “no se constató la presencia de infantes de marina ni miembros de la entonces Guardia Civil (sinchis) como perpetradores directos de los hechos”.
Sobre el juzgamiento interno, de acuerdo con alegaciones de las partes, la CIDH manifiesta en su informe que en 1983 se inició un proceso penal en la provincia de Huamanga, Ayacucho. Juicio que fue trasladado a Lima a solicitud de los familiares. El 9 de marzo de 1987 un tribunal especial condenó a Dionisio Morales Pérez, Mariano Ccasani y Simeón Auccatoma Quispe a pena privativa de libertad de diez, ocho y seis años respectivamente por el delito de homicidio simple. Los familiares presentaron recurso de nulidad.
El 15 de junio de 1988, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió fallo definitivo en relación a los tres condenados, subsistiendo reserva respecto a 14 reos declarados ausentes en el proceso. Los actuados fueron remitidos al juez de turno de Huanta, ordenando se abra instrucción penal contra miembros del Ejército, Marina, Policía de Investigaciones y Guardia Civil del Perú, como autores de los delitos contra la administración de justicia y contra los deberes de función y profesionales. A la fecha, no existe informe sobre resultado alguno de instrucción eventualmente abierta.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego de examinar las posiciones de las partes, concluyó que es competente para conocer el reclamo y lo declaró admisible por presunta violación al derecho a la vida, derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, asi como, al de garantías judiciales y de protección judicial, derechos configurados en los artículos 4, 5, 13, 8 y 25 relacionados con al artículo 1.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por el cual, el Perú, como Estado parte del tratado desde el 28 de julio de 1978, está obligado a respetar y garantizar.
“El transcurso de más de 27 años de la muerte de las presuntas victimas sin que se haya culminado el proceso penal respectivo es suficiente para concluir que ha habido retardo injustificado en los términos 46.2.c de la Convención Americana”, puntualiza la CIDH.
El 26 de enero de 1983, los ocho periodistas junto al guía, viajaban hacia la localidad de Haychao, con la finalidad de realizar una investigación periodística que presuntamente comprometía a las fuerzas del orden en eliminaciones forzadas contra miembros de comunidades campesinas. Al llegar a la comunidad de Uchuraccay, fueron asesinados presuntamente por comuneros e instigados por miembros de la Marina de Guerra del Perú.