Rosa María se regodea y ceba contra indefensa mujer
por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
1. Claro que me refiero a la ciudadana Rosa María Palacios, a la demandante pública, con acentuada estridencia, de mayor carcelería para la norteamericana Lory Berenson, gracias a que conduce un espacio de televisión que, con ironía, se autodenomina “Prensa Libre” del Canal 4 de esta capital. Poderosa se siente porque tiene la posibilidad de abrir la boca y ser escuchada y vista por millones de seres humanos que no atisban intereses escondidos, por carecer de telescopio, pero sí los identifican como reprochables. Soy modestamente uno de ellos, aunque muy lejos de ser accionista de algún periódico, radio o canal de televisión, siempre uncidos como prensa gárrula, mercantilista y de sainete porque así vende.
1. Claro que me refiero a la ciudadana Rosa María Palacios, a la demandante pública, con acentuada estridencia, de mayor carcelería para la norteamericana Lory Berenson, gracias a que conduce un espacio de televisión que, con ironía, se autodenomina “Prensa Libre” del Canal 4 de esta capital. Poderosa se siente porque tiene la posibilidad de abrir la boca y ser escuchada y vista por millones de seres humanos que no atisban intereses escondidos, por carecer de telescopio, pero sí los identifican como reprochables. Soy modestamente uno de ellos, aunque muy lejos de ser accionista de algún periódico, radio o canal de televisión, siempre uncidos como prensa gárrula, mercantilista y de sainete porque así vende.
2. Con su sesgada dosimetría penal, a pesar que no es su fuerte el Derecho Penal, se escandaliza de una liberación anticipada que las leyes especializadas sí lo permiten pero ella no, apelando a los intereses personalísimos del autor mediato que siempre está detrás de algo sin querer ser visto. No le es suficiente que una condena de 20 años de privación de la libertad locomotiva se reduzca a casi 15, pues ella como mujer contra otra de su mismo sexo quiere más y más, hasta donde no lo sé. Es profunda en su pedido.
3. La aludida estadounidense, que casi toda su vida vivió fuera del país, fue condenada a 20 años por ser integrante del MRTA que, según ella, era un grupo revolucionario y no terrorista. Lo dijo a los cuatro vientos y quizá lo creyó en su fuero interno. Vino al Perú no mucho tiempo antes de su condena.
No está acusada de disparar contra nadie, de matar mucho menos, ni de armar un coche bomba, tampoco de haber adoctrinado en el terrorismo siquiera a un solo peruano, por lo que de ser lideresa está a una miríada de kilómetros de distancia, muy lejos, pero por el hecho de ser integrante de aquella agrupación, durante el tiempo que domicilió en Lima, como Kouri en el Callao, y hacer reglaje para pretender explotar el Congreso de la República, lo cual no ocurrió ni en tentativa inidónea, fue ruidosamente pasible de la conocida sanción por el monto de pena anotado.
4. En aplicación del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654, dado por Fujimori cuando era su ministro de justicia Augusto Antonioli Vásquez, un hombre del SIN que manejaba a su albedrío turbio Montesinos, hasta hoy ley de la república, para la mayoría de presos existen beneficios penitenciarios de nombres pintorescos, que buscan amenguar la drasticidad de los barrotes de la cárcel. Se llaman visita íntima, permiso de salida, redención de pena por trabajo y educación (el conocido 2 x 1), semi libertad, concesión extra de visitas (como las de Fujimori para hacer proselitismo y que no merecen la protesta de Rosa María)y, finalmente, la cuestionada liberación condicional concedida a Lory Berenson.
5. La liberación adjetivada de condicional, sujeta a ciertas condiciones que la ley y el juez precisan, se concede a algunos sentenciados que han cumplido la mitad de su condena y a otros cuando han superado las tres cuartas partes de la misma, siempre que no tengan proceso pendiente con mandato de detención. Este es el caso de la norteamericana que nos ocupa. Condenada a 20 un juez penal la liberó al cumplir encerrada casi 15 años y la sala penal superior que absolvió el grado, al haber sido apelada la excarcelación, anula el fallo, la regresa a la cárcel y ordena que el a quo expida un nuevo pronunciamiento, constatando previamente el domicilio que debe tener la liberada condicionalmente. Como se advierte, el tema del domicilio está de moda. El Jurado Nacional de Elecciones también anuló un fallo que favorecía a Kouri, porque el bendito se quería guarecer en su domicilio fiscal, que no es el laboral, ni el procesal, menos el real, buscando ser alcalde de Lima después de comandar las mafias del Callao.
6. Contra esta nulidad del pronunciamiento de primera instancia se le han puesto los pelos de punta para arriba a Rosa María. Con voz sonora y por un espacio de tiempo largo, como para que la difusión cale hondo en el juez que fallará de nuevo, señala que no es posible que la justicia se ocupe de la forma y no del fondo. Que por la forma, constatado el domicilio que tendrá Lory, su comadre de género, podrá ser excarcelada nuevamente, con el peligro que Lima se vea inundada por las huestes desconocidas de esta muchacha. Tal exageración me hace pensar en los sicarios que vienen, traídos por alguien, de los bajos fondos del Callao y que pretenden posesionarse del municipio limeño, contra quienes la “Prensa Libre” y su conductora no se ocupan. Al contrario los invita, por el tiempo que sea, se sonríe con ellos y poco le falta hacer público su voto. A otros los ningunea, los acribilla y los llama ciudadanos, demandantes, sin mencionar su nombre. Esta es la prensa pérfida, de moral evanescente, que conduce esta capitana.
7. Espero que esta digresión de mi tacha contra Kouri no la considere Rosa María Palacios como difamación en su agravio y pretenda llevarme inclemente a los tribunales de justicia y verme enmarrocado como la indefensa Lory, quien carece, como yo, de un micrófono de televisión delante suyo. Si lo hace me daría mucho gusto enfrentarla.
http://www.voltairenet.org/article166758.html
3. La aludida estadounidense, que casi toda su vida vivió fuera del país, fue condenada a 20 años por ser integrante del MRTA que, según ella, era un grupo revolucionario y no terrorista. Lo dijo a los cuatro vientos y quizá lo creyó en su fuero interno. Vino al Perú no mucho tiempo antes de su condena.
No está acusada de disparar contra nadie, de matar mucho menos, ni de armar un coche bomba, tampoco de haber adoctrinado en el terrorismo siquiera a un solo peruano, por lo que de ser lideresa está a una miríada de kilómetros de distancia, muy lejos, pero por el hecho de ser integrante de aquella agrupación, durante el tiempo que domicilió en Lima, como Kouri en el Callao, y hacer reglaje para pretender explotar el Congreso de la República, lo cual no ocurrió ni en tentativa inidónea, fue ruidosamente pasible de la conocida sanción por el monto de pena anotado.
4. En aplicación del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654, dado por Fujimori cuando era su ministro de justicia Augusto Antonioli Vásquez, un hombre del SIN que manejaba a su albedrío turbio Montesinos, hasta hoy ley de la república, para la mayoría de presos existen beneficios penitenciarios de nombres pintorescos, que buscan amenguar la drasticidad de los barrotes de la cárcel. Se llaman visita íntima, permiso de salida, redención de pena por trabajo y educación (el conocido 2 x 1), semi libertad, concesión extra de visitas (como las de Fujimori para hacer proselitismo y que no merecen la protesta de Rosa María)y, finalmente, la cuestionada liberación condicional concedida a Lory Berenson.
5. La liberación adjetivada de condicional, sujeta a ciertas condiciones que la ley y el juez precisan, se concede a algunos sentenciados que han cumplido la mitad de su condena y a otros cuando han superado las tres cuartas partes de la misma, siempre que no tengan proceso pendiente con mandato de detención. Este es el caso de la norteamericana que nos ocupa. Condenada a 20 un juez penal la liberó al cumplir encerrada casi 15 años y la sala penal superior que absolvió el grado, al haber sido apelada la excarcelación, anula el fallo, la regresa a la cárcel y ordena que el a quo expida un nuevo pronunciamiento, constatando previamente el domicilio que debe tener la liberada condicionalmente. Como se advierte, el tema del domicilio está de moda. El Jurado Nacional de Elecciones también anuló un fallo que favorecía a Kouri, porque el bendito se quería guarecer en su domicilio fiscal, que no es el laboral, ni el procesal, menos el real, buscando ser alcalde de Lima después de comandar las mafias del Callao.
6. Contra esta nulidad del pronunciamiento de primera instancia se le han puesto los pelos de punta para arriba a Rosa María. Con voz sonora y por un espacio de tiempo largo, como para que la difusión cale hondo en el juez que fallará de nuevo, señala que no es posible que la justicia se ocupe de la forma y no del fondo. Que por la forma, constatado el domicilio que tendrá Lory, su comadre de género, podrá ser excarcelada nuevamente, con el peligro que Lima se vea inundada por las huestes desconocidas de esta muchacha. Tal exageración me hace pensar en los sicarios que vienen, traídos por alguien, de los bajos fondos del Callao y que pretenden posesionarse del municipio limeño, contra quienes la “Prensa Libre” y su conductora no se ocupan. Al contrario los invita, por el tiempo que sea, se sonríe con ellos y poco le falta hacer público su voto. A otros los ningunea, los acribilla y los llama ciudadanos, demandantes, sin mencionar su nombre. Esta es la prensa pérfida, de moral evanescente, que conduce esta capitana.
7. Espero que esta digresión de mi tacha contra Kouri no la considere Rosa María Palacios como difamación en su agravio y pretenda llevarme inclemente a los tribunales de justicia y verme enmarrocado como la indefensa Lory, quien carece, como yo, de un micrófono de televisión delante suyo. Si lo hace me daría mucho gusto enfrentarla.
http://www.voltairenet.org/article166758.html