La Haya aceptará el criterio peruano

Asegura el embajador Luis Solari Tudela: No hay tratado de límites entre el Perú y Chile


Sobre la demanda presentada ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, siendo un documento extenso, que ocupa cuatro tomos, en entrevista realizada por Con Nuestro Perú, el embajador Luis Solari Tudela, ex vicecanciller, analizó los puntos más importantes de la fundamentación peruana, y de una forma sencilla y concisa explica la solidez de nuestra argumentación.


—¿Cuál es parte más importante en la demanda peruana en La Haya?

—La posición peruana se basa principalmente en que no hay tratado de límites entre el Perú y Chile. Chile defiende exactamente lo contrario, dicen que sí hay tratado y esgrime la Declaración de Santiago de 1952 y los convenios pesqueros de 1954 de zona fronteriza. Ninguno de los dos puede ser aceptado como tratado de límites por Chile.

—¿Por qué?


—En La Declaración de Santiago de 1952, efectivamente hay un párrrafo que habla de paralelo, pero se habla de la frontera de los tres países firmantes, Ecuador, Perú y Chile, y es un paralelo aplicable cuando hay islas o grupos de islas, y esa situación sólo se da en la frontera con Ecuador, no se da en la frontera con Chile, al sur no hay islas en la zona fronteriza con Chile.

—No es aplicable al sur, esa es la gran falacia chilena.


—Es la gran falacia chilena.

—¿Y en cuanto a la zona especial?

—El convenio de la zona especial marítima fronteriza se firmó también por los tres países, Ecuador, Perú y Chile, y se habla que el paralelo constituye límite marítimo entre los dos países, ¡pero los países son tres! Naturalmente, se están refiriendo a la Declaración de Santiago que se refiere al Perú y a Ecuador. Nuevamente, este convenio que tanto anuncia Chile, excluye a Chile, no lo incluye.

—Quedan automáticamente fuera.

—Chile está definitivamente excluido de esta situación. Sabedores los chilenos de que están excluidos de este límite de fronteras, en primer lugar no ratifican nada sino hasta 13 años después, porque no les importaba mucho. El Perú lo ratificó inmediatamente, porque era un convenio de tolerancia pesquera. Los chilenos después lo registran, pese a la disposición de la Carta de las Naciones Unidas, artículo 102, que dispone que estos registros se realicen de inmediato*, lo registran solamente 50 años después, quiere decir que jamás lo consideraron un tratado de límites.

—¿Y en qué tiempo los chilenos han registrado en las Naciones Unidas otros tratados?

—Cuando registran otros tratados, por ejemplo, el tratado de límites con Argentina, que lo hacen aproximadamente en 1983, concretan el registro en las Naciones Unidas a los tres meses, no a los 50 años, porque con Argentina sí era un tratado de límites, no con el Perú. Entonces, creo que finalmente, con todos estos argumentos, la Corte Internacional de Justicia de La Haya tendrá aceptar el criterio peruano porque llegará a la conclusión de que no hay tratado de límites.

—En los convenios pesqueros ni siquiera hay mapas, que es lo mínimo que un tratado de límites puede tener.


—Menos, pues, no hay ninguna alusión a que sea un tratado de límites.

—Es bien contundente el argumento peruano.

—Así es.

* Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas:
 

1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.