¿Teutón Niedermann se burla del Poder Judicial del Perú?

Por Herbert Mujica Rojas

El director del Colegio Max Uhle de Arequipa, Erwin Niedermann, se niega, de plano, con sorna y autosuficiencia que nadie entiende basada en qué “razones”, a obedecer lo ordenado por Sentencia la Tercera Sala Civil de la Corte de Arequipa, que declara FUNDADA en todos sus extremos un Proceso de Amparo Constitucional por violación de los derechos constitucionales a la educación, a su formación integral, igualdad ante la ley y contra la no discriminación interpuesta por los padres de cuatro alumnos del Colegio Max Uhle, en virtud de lo cual se preceptúa:

 

“…que el Colegio les reconozca iguales prerrogativas y ventajas que las otorgadas a los alumnos que sí viajaron con autorización del Colegio, ello a fin de preservar el derecho a la educación integral de los menores y su libre desarrollo de la personalidad, preservando la paz social y que se abstenga de volver a incurrir en los mismos actos que dieron lugar a la violación de los derechos de los alumnos, así como a cumplir con los mandatos judicial como la ordenada en la medida cautelar incumplida por ésta, caso contrario se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo veintidós de la citada ley. En los seguidos por José Antonio Acosta Rocha, en contra de la Institución Educativa Max Uhle, sobre acción de amparo. Tómese razón y hágase saber. Juez Superior ponente señor: del Carpio Barreda.”

Es decir ¡más claro ni el agua!, el director del Max Uhle no puede incurrir en violaciones de ninguna especie yugulando derechos o prerrogativas y ventajas de que pueden gozar los estudiantes que viajan a Alemania con los gastos pagos por sus padres y como parte de su educación.

Pero Niedermann presume —y lo hace contra la ley en Perú— que él puede hacer lo que le viene en gana: el 2010 don Erwin “no autorizó” el viaje de parte de los alumnos de la promoción por razones de Reglamento interno (¿está un código escolar por encima de la Constitución y su cuadro de leyes?) y por el supuesto de no cumplir los requisitos de alemán, conducta o promedio de notas.

Como parte de la oferta educativa del Colegio Peruano-Alemán Max Uhle de Arequipa, se ofrece un viaje de intercambio con Alemania entre las clases 9 y 19 (3.° y 4.° de Secundaria), el que suele tener lugar entre enero y abril siguiente a la finalización de la clase 9 (3.° Sec.).

El viaje ¡nótese este dato! es ĺNTEGRAMENTE pagado por los padres de familia y el Colegio cobra, a lo largo de los años de estudio, una cantidad como fondo de ese viaje.

Los alumnos, con ilusión de aprendizaje, aguardan la realización de este periplo y la jornada es un asunto de enorme trascendencia y que corona un anhelo profundo de los estudiantes.

Los fines del viaje son: a) vivir con una familia alemana; b) asistir a clases en un colegio allá para que los alumnos aprecien y comparen el funcionamiento escolar y vida común y corriente en Alemania; mejorar sus conocimientos del idioma y, subrayemos que todos estos fines son extracurriculares al programa educativo peruano.

Al señor —¿devoto del Sieg Heil?— Niedermann le salió de los forros, el año pasado,  no “autorizar” el viaje de parte de la promoción por el aludido Reglamento.

Entonces, cuatro padres de familia, al considerar que sus derechos eran vulnerados y violados, amén del perjuicio psicológico que sufrieron sus hijos al ser discriminados por el resto del plantel y al ver notoriamente disminuidas sus posibilidades de desarrollo personal, interpusieron un proceso de amparo cuyo número (ver transcripción en el archivo adjunto) fue 4565-2010.

A pesar que el Poder Judicial ha dado la razón a los padres de familia y ordena que el director “se abstenga de volver a incurrir en los mismos actos que dieron lugar a la violación de los derechos de los alumnos”, Herr Niedermann juzga que la ley peruana no sirve en el imperio de sus decisiones y este año ¡otra vez! no ha autorizado el viaje a Alemania de parte de la promoción que cursa estudios el 2011.

¿Creerá Herr Niedermann que por ser alemán está exceptuado de cumplir los mandatos judiciales que, en este caso, una acción de amparo le ordenan puntualmente? No sé cómo se llamará en Alemania pero aquí a eso se llama desacato y quien incumple las leyes sólo tiene un destino: ¡la cárcel! Y la consiguiente expulsión del país por insolente.

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