Por Herbert Mujica Rojas
Cálculos serenos indican que con la recaudación por el peaje de la autopista se podría construir de manera lenta en tres años y al final ¡sobrarían US$ 160 millones!
Leamos el siguiente y muy bien informado texto. (Herbert Mujica Rojas)
Construcción de carreteras en la costa(*)
En un cuadro elaborado por la Procuradoría Pública Anticorrupción ad hoc, con los datos proporcionados por el MTC se llegó al siguiente US$ COSTO KM PROMEDIO
102,863.30
Costo de los tramos concesionados
El contrato de concesion no tiene fecha cierta de entrega de las obras:
Es decir, pese a que físicamente la ejecución lenta de esta obra no debe demorar más de tres años, la carretera concesionada terminada no tiene fecha cierta de entrega. En el mejor de los casos la segunda etapa se iniciará en el año 2017. ¡Una inversión de casi 230 millones de dólares no tiene fecha cierta de culminación!
El Proceso de Concesión que contempla la obligación de invertir 230 millones de dólares, carece de Expediente Técnico y del Presupuesto Detallado de los trabajos, a los que se obliga el concesionario.
Es decir, en el Perú y en el año 2007, un contrato de concesión que ha sido adjudicado mediante Licitación Pública por US$ 230 millones de dólares ¡no tiene ni presupuesto analítico ni expediente técnico!
Los funcionarios del MTC y PROINVERSION, todos son funcionarios públicos con la profesión de ingenieros. El tramo concesionado, pertenece a la Red Vial Nacional que es un bien público.
La Segunda Licitación Pública, se convocó sin contar con el nuevo monto de inversión.
El 18 de abril del 2005, el Comité de Proinversión, aprueba las bases que fueran aprobadas a su vez, el 22 de abril por el Consejo Directivo de Proinversión.
El 20 de abril del 2005, LUIS TORRES VILLAR a nombre del MTC envía a Proinversión el oficio Nº 498-2005-MTC/02, remitiendo el informe Nº 002-2005-MGTC/20.6.1 de fecha 14 de abril del 2005, conteniendo la actualización de los costos de la obras a considerar en la Red Vial Nº 6. El monto que él señala es de USD $259’044,662.62.
Mediante acta de acuerdo, suscrita el 26 de abril del 2005, Proinversión y el MTC, acuerdan que el monto de la licitación sea USD 228’251,634.18. Suscribe ALFREDO RODRÍGUEZ LEÓN y VICENTE CAMPODONICO DELGADO.
Es decir, está probado que el 09 de abril del 2005, Proinversión ya había decidido que el monto de inversión para la Segunda Licitación, sería USD 30 millones de dólares mayor que la primera Licitación Pública.
Sin embargo, el MTC recién emite su informe Nº 002-2005-MGTC/20.6.1 el 14 de abril del 2005 y lo hace público el 20 de abril del 2005.
Además, el monto establecido en el informe antes referido, no fue aceptado por Proinversión, sino hasta el 26 de abril del 2005.
Esto implica, que los documentos arriba referidos se han elaborado posteriormente, con el propósito de encubrir la concertación entre funcionarios públicos y postores, para elevar en forma millonaria el derecho del concesionario por trabajos que en una licitación anterior, tenían un monto mucho menor.
Las condiciones del contrato de la Primera Licitación Pública, han sido modificadas de manera exagerada, para favorecer al concesionario, en el contrato de la Segunda Licitación Pública.
Proinversión y el MTC, han incrementado en 30 millones de dólares, el reconocimiento al concesionario por las mismas obras a ejecutar.
Proinversión y el MTC, han incrementado el plazo de recaudación de peaje a favor del concesionario, de 25 a 30 años.
Proinversión y el MTC, han otorgado al concesionario garantías de ingresos mínimos de tarifas y de trafico, que implican el aval del Estado.
Proinversión y el MTC, eliminan la obligación del concesionario a celebrar un fideicomiso para la adquisición de predios.
Proinversión y el MTC, incluyen una cláusula de rescate de la concesión, que a todas luces favorece al concesionario.
Proinversión y el MTC, no han establecido fecha de entrega de la autopista terminada. En el mejor de los casos la segunda etapa de esta obra estará terminada
en el año 2017.
Proinversión y el MTC, le permiten al concesionario mantener en propiedad bienes materia de la concesión.
Proinversión y el MTC, han exigido garantías mínimas al concesionario.
Proinversión y el MTC, han permitido que el concesionario pague los honorarios de quien lo va a supervisar.
La tarifa de peaje no responde a un estudio técnico de ingeniería
Las primeras obras ejecutadas por el concesionario, fueron las casetas para el cobro de peaje. La tarifa que se cobra actualmente en el tramo concesionado, importa una inversión de S/. 33 nuevos soles para ir y regresar de Ica.
Esta tarifa corresponde al costo de reposición del concesionario de la autopista terminada hasta Ica.
Es decir, esta tarifa fue aumentada en 100%, cobrando el peaje desde el primer día del contrato, cuando en realidad debió cobrarse recién cuando se culminara la autopista hasta Ica.
Valorización de la obra
El costo de la vía que completará la autopista terminada se estima en US$ 150 mil dólares el kilómetro. Por una longitud de 147 kilómetros de carretera a construir, asciende a US$ 22 millones 250 mil dólares.
La puesta a punto que incluye bacheo y recapeo, se estima que cuesta US$ 60 mil dólares el kilómetro. Para 300 kilómetros de recapeo, el costo asciende a US$ 18 millones de dólares.
El mantenimiento de la carretera se hace cada 10 años. En el plazo de la concesión, se necesitarán 3 servicios de mantenimiento. Por tanto, el mantenimiento asciende a US$ 27 millones 600 mil dólares.
El costo estimado total de la inversión en la concesión, no puede ser mayor a US$ 67 millones 850 mil dólares. Siendo financiada por los recursos del peaje, el total de la inversión no superará los US$ 70 millones de dólares.
Plazo de ejecución de la obra
Tal como se aprecia en los ítems 10, 11 y 22 del cuadro elaborado por funcionarios del MTC, este tramo se ejecutó entre septiembre del 1993 y noviembre de 1994. Es decir el plazo de ejecución fue de año y dos meses.
En el presente caso, la obra no tiene plazo contractual real de entrega. La obra puede demorar 17 años, 25 años ó 30 años, en culminarse y entregarse. No existe de parte del MTC y Proinversión, exigencia alguna al concesionario respecto del plazo de terminación de la obra.
Si la obra fue ejecutada entre 1993 y 1994 en 14 meses, esta obra se puede ejecutar a ritmo lento, en tres años.
Hasta la fecha ha transcurrido año y medio desde que se inició la concesión y hasta la fecha no se ha construido ¡un solo kilómetro de la segunda pista! ¿Cuál es el beneficio de esperar 14 años más, pagando un elevadísimo peaje?
Conclusiones
El contratista no contaba con el financiamiento para la ejecución de la obra. Es probable que haya hipotecado la concesión para conseguir recursos. La garantía de la hipoteca, es este tramo de la Red Vial Nacional.
El informe Nº 002-2005-MGTC/20.6.1 de fecha 14 de abril del 2005, es un documento público elaborado por funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con afirmaciones absolutamente falsas, punto de partida para crear un derecho ILEGAL al concesionario ganador de la buena pro de la concesión de la Red Vial 6. Artículo Nº 427 del Código Penal.
El contrato suscrito no cuenta con presupuesto de obras por partidas ni de especificaciones técnicas. Artículo N.º 196 del Código Penal.
El contrato no tiene fecha cierta de entrega de la obra. Artículo Nº 196 del Código Penal.
El contrato contempla costos de construcción de puentes e intercambios viales, que no se van a ejecutar. Artículo N.º 196 del Código Penal.
La participación de postores en la segunda licitación pública, sólo ha sido el marco necesario para dar la apariencia de legal a una concertación de voluntades en una licitación pública, para contratar una obra notoriamente sobrevaluada. Artículo N.º 384 del Código Penal.
La enorme diferencia entre el costo real de los trabajos y el monto del contrato de la concesión, hace inferir que los funcionarios públicos actuaron movidos por un interés monetario. Artículo Nº 393 del Código Penal.
Reparación civil
Existe un gravísimo perjuicio para el usuario. Con las actuales tarifas de peaje y la recaudación que se aprobara con los documentos solicitados por su despacho a Proinversión, la autopista completa pudo estar terminada hasta Ica, en tres años desde el inicio de la concesión.
La reparación civil por la suscripción de este contrato, la constituye la diferencia entre el monto concesionado ( US$ 230 millones de dólares) y el verdadero valor de las obras y servicios (US$ 70 millones de dólares) y consecuentemente la estimamos en US$ 160 millones de dólares.
Acciones de control
La Contraloría General de la República, a pesar de haber transcurrido dos años desde que se declaró desierta la Primera Licitación Pública y que se trata de un contrato por US$ 230 millones de dólares; que además durante 30 años le permitirá recaudar un estimado de US$ 540 millones de dólares, mediante Oficio Nº 1287-2007-CG/DC de fecha 25 de abril del 2007 y suscrito por GENARO MATUTE MEJIA que adjuntamos como ANEXO Nº 04, confirma que ¡NO HA realizado acción de control alguna, a la concesión de la Red Vial 6!