Lescano: “medida fomentará competencia”
El Congreso de la República aprobó por 50 votos a favor y cinco abstenciones el dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones que permitirá que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) puedan emitir certificados contra accidentes de tránsito equivalentes a las del SOAT vigente.
El documento aprobado modifica el numeral 30.1 del artículo 30.° de la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1.° de la Ley N.° 28839, y establece que todo vehículo automotor que circule en el territorio nacional deberá contar con una póliza de seguros SOAT vigente o certificados contra accidentes de tránsito que en condiciones similares a las que ofertan las AFOCAT, sostuvo el congresista Yonhy Lescano, autor del proyecto de ley.
Estos certificados servirán para transporte público terrestre, mototaxis, transporte de carga, escolar y vehículos particulares, urbano, interurbano e interprovincial que presten servicios en el interior de la provincia o región y que solo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento.
La norma establece también que los gobiernos regionales emitirán ordenanzas regionales que promuevan y apoyen el desarrollo de las AFOCAT, respetando la normatividad nacional.
Adicionalmente, se señala que las AFOCAT deben constituir un fondo de garantía y fideicomiso sobre la base de los aportes de sus asociados, que tenga en cuenta el índice de siniestralidad de los vehículos cubiertos, el tamaño del parque automotor y otros.
Lescano señaló que esta medida fomentará la competencia entre las AFOCAT y las aseguradoras privadas e incidirá en mejores precios para los usuarios.
Se considera también la posibilidad que las AFOCAT puedan, con permiso del Gobierno Regional, suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito.
Se propone, además, la incorporación del artículo 31-A, a la Ley Nro. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los Gobiernos Regionales, a ejercer la potestad sancionadora cuando las AFOCAT no cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en esta norma.
Estas sanciones podrán ser multa, suspensiones hasta la cancelación de la autorización para operar como AFOCAT, comentó el legislador.