El Poder Ejecutivo oficializó el sábado la Ley N.º 31334, que establece el derecho de los trabajadores del sector público y privado a gozar de licencia para acudir a su cita de vacunación contra el COVID-19.
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber, indica la norma publicada en El Peruano.
Añade que la licencia se comunicará al empleador y se tramitará por el área de Recursos Humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con 48 horas de anticipación. La norma tiene vigencia para el sector público y privado.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día de la licencia, se volverá a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, precisa. La Ley N.º 31334 entró en vigor el domingo. Además, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarlo en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia.
Cartilla justificaría goce de licencia
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas dijo a El Peruano que el acceso a la licencia de cuatro horas exigirá que el beneficiario deba presentar la cartilla de haberse inoculado esta dosis en la fecha en que solicitó el permiso a su empleador.
“La licencia es remunerada, lo cual implica que el trabajador percibirá su remuneración habitual no siendo objeto de descuento”.
En este contexto, anotó que la licencia deberá ser comunicada al empleador y tramitada por el área de Recursos Humanos, o el que haga su labor, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
“De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no esté operando el día de la licencia, se volverá a solicitar la licencia”.
En opinión del experto, si bien la ley no lo dice, debe entenderse que el trabajador tendrá que acreditar el día en que le corresponda aplicarse la vacuna para usar el permiso correspondiente.
“El reglamento debería establecer que corresponde al trabajador demostrar el haberse inoculado la vacuna en la fecha en la cual solicitó el permiso, debiendo para esto presentar su cartilla de vacunación al empleador. En caso de que pida permiso y no se vacune, esta situación supondrá el descuento respectivo y la aplicación de una sanción disciplinaria por no asistir a laborar”, comentó.
Salvo, desde luego que por una situación excepcional, el centro de vacunación no se halle funcionando el día en que correspondía la vacuna al trabajador, lo cual deberá ser demostrado por este al empleador, observó el experto.
Con información de Andina