ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
                       
¡NO A LA VENTA DE LA ISLA SAN LORENZO!


El Artículo 73.º de la Constitución Política del Estado ha previsto: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”.


Consideramos que la Isla San Lorenzo por mandato constitucional, es un bien de dominio público, que por consideraciones de defensa y seguridad nacional ha sido afectada en uso a favor de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea del Perú. Además, que por imperativo legal es un bien de dominio público hidráulico, por ende inalienable e imprescriptible.

•    La Isla San Lorenzo por Decreto Ley N.º 17397 del 28 de Enero de 1969, plenamente vigente, se encuentra bajo la jurisdicción y vigilancia en toda su extensión de la Marina de Guerra del Perú y el área que ocupa la Fuerza Aérea del Perú, continúa afectado y bajo su jurisdicción, ya que en ella funcionan organismos vitales de los indicados institutos armados, razón por la cual, mientras no se realice su desafectación de la misma forma en que fue afectado, no procede su venta.

•    La Isla San Lorenzo, conforme a lo previsto en los Artículos 6.º numeral 1 inciso f) y 7.º de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, ha establecido que las islas son bienes naturales asociados al agua y constituyen bienes de dominio público hidráulico, por ende, son inalienables e imprescriptibles.

Causa preocupación entonces, que el Consejo Directivo de PROINVERSION con fecha 27 de Mayo del 2009, mediante Acuerdo Nº 288-07-2009, que se formalizó por Resolución Suprema N.º 057-2009-EF publicada el 04 de Junio del 2009, en el documento Plan de Promoción de la Inversión Privada haya dispuesto la venta de las 412 Hectáreas utilizables de la Isla San Lorenzo, modalidad que había sido definida en la Resolución Suprema Nº 062-99-PE del 28 de Abril del 2009, como “Proyecto Concesión del Estado Isla San Lorenzo”.

En tal sentido, hacemos de conocimiento de la comunidad jurídica nuestra posición institucional, adhiriéndonos al proceso de Acción Popular en trámite por ante la 7ª Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima interpuesto por el Dr. Víctor R. Acuña Arcos contra el Ministerio de Economía y Finanzas, que demanda por inconstitucional e ilegal, la nulidad de la Resolución Suprema Nº 057-2009-EF, que viabiliza la venta de la Isla San Lorenzo.
                         
¡Por la Patria que amamos y el Perú que queremos!

JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE  LA PUENTE
DECANO