CAL se pronuncia sobre pensiones de las FF. AA. y PNP

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Comunicado

El Ilustre Colegio de Abogados ante la manifiesta intención del Gobierno de afectar la Seguridad y Defensa Nacional a través de las disposiciones finales, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República para el 2011, estando obligada como persona jurídica a proteger los intereses nacionales y a participar en la Defensa Nacional en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 38° y 163° de la Constitución Política y teniendo en cuenta los principios y fines del CAL, según el Artículo 3°, inciso a), f) y g) de su Estatuto, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:


1. Las citadas Disposiciones no tienen en cuenta las normas y procedimientos adecuados a la fórmula legislativa y no se encuentran además debidamente sustentadas en la exposición de motivos,

2. Se observa que la Décima Octava Disposición Final tiene un carácter discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas Armadas y por tanto devienen en inconstitucional al pretender restringir o anular los ingresos remunerativos de su personal, beneficios tales como dietas, bonificaciones, asignaciones y estímulos que en los Artículos 6° y 8° están siendo considerados para otras entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales; así como algunos sectores específicos como Interior, el Ministerio Público y Poder Judicial; y por otro lado, la Décima Novena Disposición Final además de ser injusta e inequitativa, tiene un carácter decididamente inconstitucional, no hay justificación válida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con el régimen que actualmente tienen los miembros de los institutos armados y policiales, apreciación que se aleja de la realidad, pues como sabemos la naturaleza de las funciones del personal militar y policial es diametralmente diferente a la naturaleza de las funciones de los demás funcionarios del sector público, por lo que consideramos que lo justo y natural es que su sistema pensionario sea diferente, tal como lo es en la actualidad. Esto ha quedado establecido constitucionalmente en el Artículo 2° de la Ley 28389 que modifica el Artículo 103° dela Carta Fundamental.


3. No se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 174° de la Constitución, referida al carácter inalienable de sus remuneraciones y pensiones, y la naturaleza equivalente de las mismas entre grados y rangos, norma constitucional que además ha sido desarrollada en leyes específicas como la Ley28359, Ley de Situación Militar vigente cuyo Artículo 2° "Principio de Igualdad" establece claramente que los oficiales de las fuerzas armadas tienen iguales derechos y obligaciones, no debiendo ninguna disposición generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro. A esto se suma el enunciado de la Vigésima Disposición Final que pretende suspender el ingreso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las FFAA y PNP, disposición que creemos obedece a otra realidad y que no tiene razón de existir en la ley de presupuesto.

En ese sentido, el Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo oportunamente para su respectiva promulgación, y anuncia, consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas yla Policía Nacional, defensa que llevará adelante en todos los foros donde sea justo hacerlo, dentro del marco de la Constitución y la Ley.

Lima, 20 de setiembre de 2010


JOSÉ ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE

Decano