Gobierno pone en peligro la salud al permitir importación de venenos para el agro
Pronunciamiento
EL PERÚ DEBE CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
CASO: AGRICULTOR – IMPORTADOR - USUARIO
Los empresarios del país reunidos en la Cámara de Comercio de Lima manifiestan que:
Pronunciamiento
EL PERÚ DEBE CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
CASO: AGRICULTOR – IMPORTADOR - USUARIO
Los empresarios del país reunidos en la Cámara de Comercio de Lima manifiestan que:
1. El 27 de enero de 2010 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) expidió sentencia en el Proceso 05-AI-2008, disponiendo que la República del Perú deberá dejar sin efecto las normas que regulan la figura del Agricultor – Importador – Usuario (AIU) y anular todos los registros otorgados bajo dicho régimen desde la entrada en vigencia de la Decisión 436 de la CAN.
2. El régimen del AIU permite que agricultores puedan importar al Perú plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) sin seguir los procedimientos de registro y control previstos en las normas de la CAN (Decisión 436 y Manual Técnico Andino), poniendo por ello en grave riesgo la vida, la salud y el medio ambiente en la región, a diferencia de las empresas fabricantes e importadoras dedicadas a la comercialización de tales productos.
3. El Tribunal de Justicia de la CAN ha declarado que el régimen del AIU no solo viola las normas de la CAN, sino que además pone en grave riesgo la vida, la salud y el medio ambiente en la región, por el potencial daño que genera al permitir que se importen PQUA sin pasar por un adecuado filtro, control y evaluación.
4. El Estatuto del Tribunal de Justicia de la CAN establece que las sentencias expedidas por dicho Tribunal tienen fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada y son aplicables en los países miembros de la CAN sin necesidad de homologación o exequator.
5. Las autoridades locales encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la CAN son el Jefe del SENASA y el Ministro de Agricultura. Estas autoridades permanecen renuentes a dar cumplimiento a dicha sentencia, permitiendo que se siga afectando la vida, la salud y el medio ambiente en la región y exponiendo a que el Perú sea sancionado por el Tribunal de Justicia por el incumplimiento a la sentencia.
¿POR QUÉ EXPONER AL PERÚ AL DESCRÉDITO INTERNACIONAL COMO UN PAÍS QUE INCUMPLE LOS TRATADOS Y LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES?
2. El régimen del AIU permite que agricultores puedan importar al Perú plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA) sin seguir los procedimientos de registro y control previstos en las normas de la CAN (Decisión 436 y Manual Técnico Andino), poniendo por ello en grave riesgo la vida, la salud y el medio ambiente en la región, a diferencia de las empresas fabricantes e importadoras dedicadas a la comercialización de tales productos.
3. El Tribunal de Justicia de la CAN ha declarado que el régimen del AIU no solo viola las normas de la CAN, sino que además pone en grave riesgo la vida, la salud y el medio ambiente en la región, por el potencial daño que genera al permitir que se importen PQUA sin pasar por un adecuado filtro, control y evaluación.
4. El Estatuto del Tribunal de Justicia de la CAN establece que las sentencias expedidas por dicho Tribunal tienen fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada y son aplicables en los países miembros de la CAN sin necesidad de homologación o exequator.
5. Las autoridades locales encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la CAN son el Jefe del SENASA y el Ministro de Agricultura. Estas autoridades permanecen renuentes a dar cumplimiento a dicha sentencia, permitiendo que se siga afectando la vida, la salud y el medio ambiente en la región y exponiendo a que el Perú sea sancionado por el Tribunal de Justicia por el incumplimiento a la sentencia.
¿POR QUÉ EXPONER AL PERÚ AL DESCRÉDITO INTERNACIONAL COMO UN PAÍS QUE INCUMPLE LOS TRATADOS Y LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES?