AMP: es necesario modificar reglamento sobre transgénicoschoclo_calavera_transgenico.jpg

PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACION MEDICA PERUANA-AMP
 
Lima 7 de Marzo del 2001
 
Señores: Indecopi
Presente.-
 
De nuestra mayor consideración
 
Es grato dirigirnos a ustedes para saludarlos cordialmente, en nombre de los Directivos de la Asociación Médica Peruana (AMP); y a la vez aprovechar la oportunidad de emitir nuestras sugerencias, para el Proyecto de Reglamento del artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con relación al Etiquetado de los alimentos Transgénicos.
 


A continuación hemos copiado el texto de la norma, seguido de nuestras sugerencias:
 
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los proveedores nacionales de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados que se encuentren a disposición de los consumidores en el territorio nacional.

Sugerencia N.º1: La AMP considera necesario incluir también a los importadores, que inclusive la norma, ya los define
 
3.1. Alimento: Toda sustancia transformada a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de éstos y que contiene aditivos alimentarios, que se destina al consumo humano. No incluye sustancias preparadas culinariamente, en crudo o precocinadas o cocinadas ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos.

Sugerencia N.º2. Como consumidores tenemos el derecho de conocer si un alimento fresco, no industrializado, también ha sido modificado genéticamente o no. Por ejemplo: el maíz, la soya, una fruta, etc.

 
3.3. Componente genéticamente modificado.- Es aquel componente de los alimentos que es o proviene de un Organismo Genéticamente Modificado, en los que se detecte la presencia del ADN recombinado o la proteína resultante, en porcentaje superior al Límite Técnico de detección - LTD.

Sugerencia N.º3 “…Considerar componentes genéticamente modificados en un porcentaje superior al Límite Técnico de Detección –LTD”.
Esta definición en la norma, sólo provocará un retraso en su aplicación. Nuestro país, el Perú, tiene tecnología aún incipiente para detecciones cuantitativas. Por lo tanto,  como médicos y consumidores sugerimos considerar solo controles cualitativos. Obviamente, si la Norma tiene el espíritu de defensa de los consumidores, y busca satisfacer la demanda de información, con el plazo que determinó la Ley (6 meses)

 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Período de adecuación
Los proveedores de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados cuentan con un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuar las etiquetas de sus productos a estas disposiciones.

Sugerencia N,º4 Es muy importante que se cumpla el plazo que se determinó en la Ley de protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes motivos.
1. Deben cumplirse los plazos de ley en un Estado de Derecho, de un país democrático                 
2. En la elaboración del anteproyecto de reglamento no ha participado la Sociedad Civil y   dado que el artículo 37 esta incluido dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esperamos que nuestras sugerencias sean escuchadas
3.Los médicos necesitamos el Etiquetado urgente de los alimentos genéticamente modificados pera poder encontrar relaciones de causa-efecto con los alimentos o productos derivados, que contengan “ADN extraño” incorporado, o proteínas “extrañas” que puedan generar procesos alérgicos. Además, estos productos pueden tener sustancias reconocidas como antinutrientes y/o toxinas. (Ver Codex Alimentarius: Alimentos obtenidos por Medios Biotecnológicos Modernos. FAO/OMS, Roma, 2009)

 
Aprovechamos la oportunidad para reiterarles nuestra estima personal y esperamos que nuestras sugerencias sean tomadas en cuenta
 
Atentamente
 
Dra. Flora Luna Gonzales
Médico-Pediatra
Presidenta del Consejo de Vigilancia de la Asociación Médica Peruana