PRONUNCIAMIENTO
La Dirección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, actuando al amparo de los Arts. 38º y 50º del estatuto institucional, que faculta la Defensa de los Derechos Humanos de los agremiados y de la sociedad en su conjunto, ante los sucesos ocurridos en la Provincia de Espinar-Cusco, expresamos lo siguiente:
La Constitución Política del Perú, es la base del sistema jurídico del país, en la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas que controlan, regulan y defienden los derechos y libertades de los peruanos y peruanas.
El artículo primero establece: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.
En tal sentido, la persona humana es el valor jurídico supremo y corresponde especialmente al Estado reconocer, garantizar y promover el principio de dignidad humana, coparticipación de la riqueza y responsabilidad social, como fundamento de respeto y carácter moral o jurídico de los derechos y las obligaciones correlativas propias.
La gobernabilidad democrática y económica debe asegurar la estabilidad política, la correcta toma de decisiones y la efectiva vigencia de los derechos humanos en el marco del bienestar general, que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Por lo tanto, manifestamos:
Que, la Resolución Administrativa N° 096-2012-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del 2012, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dispone que los hechos sucedidos en la provincia de Espinar, que se encuentra en Estado de Emergencia, sean de conocimiento de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ica, con competencia supraprovincial; constituye un exceso de interpretación, que no se enmarca plenamente en el numeral 3. del Artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que garantiza el debido proceso y la tutela jurisdiccional a la persona.
Que, la invocación del Artículo 24° del Código Procesal Penal en dicha resolución administrativa, no se ajusta a lo que dispone la norma que se refiere a la comisión de delitos graves y de trascendencia nacional, cuando la resolución se refiere a situaciones que puedan dar lugar a la comisión de conductas delictivas con un alto impacto nacional, cosa que no ha ocurrido en Espinar, por lo que consideramos que es una decisión excesiva que atenta el debido y justo proceso que debe tener el Alcalde de Espinar.
Por lo expuesto, la Dirección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, declara lo siguiente:
PRIMERO.- En éste conflicto, debe primar el Estado de Derecho, poniendo en práctica las herramientas de la democracia, con el respeto irrestricto a la normatividad vigente, así como, la institucionalidad porque las Municipalidades Provinciales, Distritales, las Comunidades Campesinas, el Frente Único de Defensa de los Intereses de Espinar y otros organismos de la sociedad civil de Espinar, están legalmente reconocidos.
SEGUNDO.- Exhortamos a las partes del conflicto (Xstrata Tintaya y representantes del pueblo de Espinar) a un inmediato diálogo, debiendo para ello el Gobierno constituir una Mesa de Diálogo de Alto Nivel y de solución de conflictos, para atender los problemas demandados por el pueblo de Espinar. Proponemos a la Dirección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima como organismo mediador y promotor del bien común y paz social.
TERCERO.- Invocamos la inmediata libertad del Alcalde de Espinar, Oscar Mollohuanca Cruz, para posibilitar el diálogo entre las partes.
CUARTO.- Exhortamos al Ministerio Público y al Poder Judicial, a una actuación con objetividad y prudencia, anteponiendo el principios de razonabilidad.
QUINTO.- Recomendamos al Estado la correcta aplicación de una política eficaz, para defender el medio ambiente en el contexto de las actividades mineras y productivas poniendo en práctica la Ley de Consulta Previa para promover el desarrollo con inclusión social.
SEXTO.- Acogemos la solicitud del Consejo Directivo del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para coordinar la defensa del Alcalde de Espinar, Oscar Mollohuanca Cruz, ante el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ica, dentro de la vigencia del Estado de Derecho y en la búsqueda de la paz y tranquilidad en Espinar y en el Departamento del Cusco.
SEPTIMO.- Ejercemos la defensa de los derechos humanos de los miembros de los Colegios de Abogados del Perú que lo soliciten, en el pleno ejercicio de la profesión, ya sea en su condición de magistrados, asesores legales o como defensores ante los órganos jurisdiccionales.
Lima, 7 de junio del 2012
DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Dra. Angélica Sayán-Vidaurre López
Directora de Derechos Humanos del CAL