PRONUNCIAMIENTO
La Defensoría del Pueblo, en relación con la liberación de los miembros de la banda denominada «Rápidos y Furiosos», señala lo siguiente:
1. Pese a los esfuerzos que se han venido realizando, aún subsisten graves dificultades para la actuación conjunta de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, las mismas que impactan negativamente en la lucha frontal contra el crimen y la inseguridad ciudadana.
En el caso señalado, el General Máximo Ramírez, Director de Defensa Legal de la Policía Nacional, señaló que “la fiscal Carmen Inés Gonzales Gonzales, de la Octava Fiscalía Penal de Lima Norte, liberó en 24 horas a estos malhechores con antecedentes, capturados con armamento y droga cuando se disponían a asaltar a un comerciante, en Comas y tras haber robado un auto en San Miguel”.
Por su parte, la fiscal Gonzales señaló que “su denuncia fue formulada a tiempo y que pese a las adversidades lograron cumplir. A la vez, mencionó que el parte llegó tarde e incompleto y lamentó que se lancen imputaciones contra el Ministerio Público, cuando el escollo es el Poder Judicial”. También ha referido que “lamentablemente el Poder Judicial nos cerró las puertas”.
En tanto que, el presidente de la Corte de Lima Norte expresó que “no se recibió la denuncia por haber transcurrido más de 24 horas de producida la detención”.
2. Las explicaciones vertidas por cada funcionario/a revelan el nivel de descoordinación existente entre las instituciones que tienen competencia para combatir el delito y la inseguridad ciudadana.
Así, llama la atención que exista una discrepancia en torno a la inmediatez con la que la Policía Nacional debió informar al Ministerio Público sobre la detención de estas personas en flagrancia. Ello contraviene lo dispuesto expresamente en el Código Procesal Penal y en el Protocolo de actuación interinstitucional para estos casos.
A su vez, debemos hacer notar que la Fiscalía de Lima Norte no haya tomado las previsiones del caso para hacer uso de su prerrogativa de solicitar al juez la ampliación de la investigación y de la detención preliminar, establecida en el artículo 2° de la Ley N.º 27934.
De otro lado, resulta preocupante que el Juzgado Penal de Turno de Lima Norte haya dispuesto que, en este caso, no se reciba la denuncia fiscal ni el pedido de prisión preventiva.
3. En atención a lo expuesto, se recomienda una investigación exhaustiva que permita determinar –de manera clara e indubitable– las responsabilidades que se hayan producido en este caso y disponer las sanciones a las que hubiera lugar.
Del mismo modo, se recomienda que las oficinas de control de cada una de las entidades mencionadas intensifiquen las labores de fiscalización para mejorar su actuación y que se prevengan situaciones que perjudiquen la correcta administración de justicia. Se debe poner especial atención en la optimización de las investigaciones y en la conservación de las pruebas del delito, así como en contar con mecanismos que aseguren la adecuada recepción de denuncias, entre otras.
En la lucha contra el crimen organizado y la inseguridad, la ciudadanía espera de sus autoridades una actuación conjunta, oportuna y eficaz de las instituciones encargadas de la persecución y sanción del delito.