guillermo olivera diaz 2Por Raúl Allain (*)

La crítica situación por la que atraviesa el gobierno a causa de la decisión inverosímil del Tribunal Constitucional de transformar una deuda de soles de oro a dólares estadounidenses, pese al pedido del presidente Ollanta Humala Tasso de que se abstengan de un fallo por encontrarse ya establecida por los miembros del tribunal y la proximidad inmediata del recambio de sus miembros. El doble voto decisorio del magistrado Oscar Urviola Hani, presidente del TC definió que el Estado peruano deba pagar los bonos agrarios actualizados a su valor en dólares en circunstancias que la moneda americana comenzó a incrementar su cotización. Este veredicto a pocas horas de que el pleno del Congreso vote la elección de seis nuevos integrantes del TC, hecho que se presta a cuestionamientos.

 

El magistrado Juan Vergara Gotelli sostuvo que este proceso ya había prescrito. Fernando Calle Hayén también adujo que no era posible actualizar las acreencias, y su par Carlos Mesía Ramírez aceptaba la actualización, pero en soles, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor. En tanto don Reynaldo Trinidad, eminente analista de la problemática agraria, cuestionó que la deuda se actualice a dólares de los Estados Unidos cuando la moneda nacional actual es el nuevo sol (S/.). 

Con esta sentencia la deuda ascendería a US$ 4.500 millones. La deuda primigenia era de S/. 13,285 millones en la moneda vigente de los años ’70 que tuvo una devaluación estruendosa para más tarde cambiar al nefasto Inti. El ministerio de Economía y Finanzas (MEF), posteriormente definió que habían unos 2,610 millones de soles de oro en bonos que están pendientes de pago, y con la actualización de esta deuda cobrarán muchos más intereses. 

Por su parte el jurista Guillermo Olivera Díaz manifiesta que para una mejor concepción respecto del caso es necesario leer con detenimiento lo resuelto el 16 de julio y analizar los asuntos que escapan a la demanda de 1996 y al fallo de marzo del 2001. La solicitud del 5-10-2011 fue preponderante y eso bastó para resolver. “Sin oír a la parte contraria que era el Congreso de la República que no dice esta boca es mía”, añadió.

 

“El asunto es complejo e interminable, toma mucho tiempo estudiarlo y glosarlo. Por ejemplo, en esta resolución de ayer aparece un término ‘CESIONARIOS’, que nunca hubo en la demanda de 1996, ni en el fallo del 2001, no fueron protagonistas de nada, pero se resuelve en favor de ellos. ¿Quiénes son?, los bancos que compraron los bonos a precio huevo y ahora van a cobrar a precio actualizado con la fórmula que el TC ha determinado en su Considerando 25.”, finaliza Olivera Díaz.

 

(*) Presidente del Instituto Peruano de la Juventud (IPJ) y codirector del sello independiente Río Negro.        

 

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19-7-2013