Indulto y beneficios penitenciarios a Antauro son prohibidos para Fujimori
Por Guillermo Olivera Díaz*
Keiko lo dijo más de una vez: no iba a ser tembleque como Presidenta. Indultaría a su padre y que “no le temblaría la mano”. Entrevistada en televisión por Bayly reconoció su audacia y electorera sagacidad; después se desdijo emulando al príncipe Macchiavello en búsqueda de votos con móvil cínico.
No le habría importado violar inclemente las leyes peruanas prohibitivas del indulto y beneficios penitenciarios; tampoco infringir los dictados del derecho y justicia internacionales, que deben serle otra “cojudez”, como son los derechos humanos para monseñor Cipriani.
En cambio, los delitos de condena, a solo 19 años de privación de libertad locomotiva, a Antauro Humala:
a) homicidio simple con dolo eventual y b) secuestro agravado con motivo del delito de c) rebelión de motivación política
no tienen prohibidos por ley el indulto ni tales beneficios; pero a su hermano sí le tiembla la mano. Difiere de Keiko, fuera del género.
Antauro Humala y Alberto Fujimori contrastan diametralmente en imputaciones delictivas. Los sendos tipos penales atribuidos en las sentencias tienen efectos legales asaz diferentes.
El solo hecho de que Fujimori haya sido condenado por crímenes de lesa humanidad hace inviable tanto la amnistía como el indulto. Esta gravedad no le alcanza a Antauro, pasible de ser destinatario de ambos beneficios.
Además, Fujimori ha sido condenado por delito de secuestro agravado autónomo, independiente de los asesinatos imputados; Antauro está condenado por secuestro circunstancial de policías que ya estaban dentro de la Comisaría de Andahuaylas el 5-1-2005, delitos dependientes de otro ilícito, cubiertos por el paraguas condenatorio de la rebelión que pretendía deponer al gobierno constitucional del entonces presidente Alejandro Toledo. Deben examinarse y contrastarse ambas sentencias. El delito de rebelión supedita al secuestro cometido al paso.
La Ley N.o 28760 de 13-6-2006 señala que “no procede el indulto a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”. Antes de ésta, la Ley N.o 26478 de 3-6-1995, promulgada precisamente durante el gobierno de Fujimori, establecía la improcedencia del indulto para los sentenciados por secuestro agravado. También se prohíbe el indulto en el caso de violación de menores de edad por la Ley N.o 28704 de 3-4-2006. Se trata de ilícitos puramente comunes, sin motivación política.
Todo juez al determinar la pena en la sentencia, al graduarla, por ley tiene en cuenta el móvil o motivo del ilícito. Por eso a Antauro se le infligió el guarismo final casi mágico de 19 años de pena, mientras que a Fujimori se le condenó a 25 años. Difieren ambas sentencias y la ejecución de la pena también.
¡Podría el Presidente Ollanta Humala no ser el tembleque que rechazó ser su contrincante Keiko Fujimori e indultar a su hermano Antauro!
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