¿Declina Perú mandato en Lago Titicaca?
Por Herbert Mujica Rojas
El siguiente informe detalla cómo, por orden del canciller Rafael Roncagliolo y el cumplimiento al pie de la letra, de nuestra embajadora en La Paz, Silvia Alfaro Espinoza, se está violando el Estatuto de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca. Lo que es peor: en detrimento del país.
Establecer “interinatos” no se contempla en el Estatuto de ALT, no obstante aquella limitación puntual, que es ley para Perú y Bolivia, se hace tabla rasa del asunto y en la reunión del 28 de setiembre de 2010 en la Cancillería y usurpando facultades que sólo posee el Congreso, se modificó el Estatuto.
Leamos, (hmr).
MINISTRO RONCAGLIOLO Y EMBAJADORA EN BOLIVIA SILVIA ALFARO ESPINOZA HAN INCURRIDO EN ILICITOS.
1. 1. BASE LEGAL .-
La Constitución Política del Perú establece en su art. 55 … que los tratados celebrados por el estado y en vigor, forman parte del derecho nacional.- art. 56…que los tratados deben ser aprobados por el Congreso.- Capitulo IV – Poder Ejecutivo, art. 118 inc. 1 .- Del Presidente.- …cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados, Leyes y demás disposiciones legales. inc.11.- …dirigir la Política Exterior y las Relaciones Internacionales.
El Estatuto de la Autoridad Binacional del Lago Titicaca (ALT) es ley para el Perú en mérito a la promulgación de la Resolución Legislativa No. 26873 del Congreso del Perú, que lo aprueba, lo que obliga a su fiel y estricto cumplimiento.
Exactamente igual ocurre con el Estado Plurinacional de Bolivia que ha aprobado estos documentos mediante ley 1972 del 30 de abril de 1999.
El citado Estatuto de la ALT puede ser revisados en el sitio : www.alt-perubolivia.org
2.- DISPONER INTERINATOS INFRINGE EL ESTATUTO DE LA ALT EN CONSECUENCIA, TAL DISPOSICIÓN DE INTERINATO RESULTA PASIBLE DE SANCIÓN POR INFRINGIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
El Acta de la III Reunión de Funcionarios Responsables de la ALT, realizada en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el martes 28 de setiembre del 2010 en su punto 3) dispone: ...Con relación al nombramiento de las más altas autoridades de la ALT (Presidente Ejecutivo y Directores de las Unidades de Línea, se tomó nota del próximo término del mandato del actual Presidente Ejecutivo y de la necesidad de cubrir la vacante dejada por el Director de la Unidad de Manejo y Gestión Integrada de Recursos Hídricos. En tal sentido, se coincidió en la necesidad de asegurar la continuidad de las actividades de la ALT; para lo cual sugiere la designación de un Presidente Ejecutivo a.i. (INTERINATO) por el plazo máximo de un año, improrrogable; periodo dentro del cual el Grupo Ad hoc culminaría las labores que le sean encomendadas.
Para tal efecto se sugieren las siguientes alternativas:
a) La extensión en calidad de INTERINO, del mandato del actual Presidente Ejecutivo, o
b) La designación de un nuevo Presidente Ejecutivo, en calidad de INTERINO.
c) En cualquiera de los dos casos, los cargos de Unidad de Línea deberán tener el mismo carácter de INTERINATO, por un plazo máximo de un año, improrrogable.
El acuerdo tomado en la III Reunión de Funcionarios Responsables de la ALT, realizada en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el martes 28 de setiembre del 2010 modifica el Estatuto de la ALT que es Ley, usurpando la función del Congreso.
Los ilícitos señalados, lejos de ser enmendados , son oficializados e institucionalizados por el Sr. Rafael Roncagliolo Orbegoso en su calidad de Ministro de Relaciones Exteriores quien remite a través de su Embajadora en La Paz, la Nota Reversal Nro RE (DGA) Nro. 6/30 del 3 de octubre del 2011 proponiendo, un Presidente Ejecutivo a.i. (INTERINO) y DE NACIONALIDAD BOLIVIANA.
Tal propuesta, Infringe el Art. 11 inc. b) del Estatuto de la ALT, “… El Presidente Ejecutivo es de nacionalidad peruana, designado de común acuerdo entre los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países y responde a ellos. Es removido según el mismo procedimiento. La duración de su mandato es de cuatro años y podrá ser renovado”.
En representación del citado Ministro, la Embajadora en Bolivia, Silvia Alfaro Espinoza, procede a cursar la Nota de Notificación Nro. 5-7-C/354 del 7 de octubre 2011 en la que indebidamente asume la representatividad del Canciller Boliviano afirmando que existía en ese momento una decisión conjunta. Ha incurrido en usurpación de funciones al Canciller de Bolivia afirmando falsamente que “ …el Canciller Choquehuanca, ha suscrito la Nota correspondiente…” siendo pasible de aplicación a tal hecho los Art. 427, 428 y 432 del Código Penal del Perú.
En total contradicción a la falsedad ideológica en que incurre la Embajadora del Perú el 07 de Octubre, se tiene que el Canciller de Bolivia, recién con fecha 14 de Diciembre del 2011 emite la Nota Reversal Nro.VRE-DGLF-UMA-025102/2011 de respuesta al Canciller del Perú, donde le señala taxativamente : “… Sobre el particular, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia tiene a bien agradecer al Ingeniero Julián Barra Catacora por los servicios prestados a la ALT y comunica la aceptación de designación del Ingeniero Jorge Peña Méndez, al cargo de Presidente Ejecutivo a.i. de la ALT, hasta que se designen las nuevas autoridades, por la cual, la presente Nota y la de Vuestra Excelencia, constituyen un Acuerdo bajo la modalidad de Notas Reversales entre los dos Gobiernos, que entrara en vigor a partir de la fecha. Se debe de entender que la fecha computable es la de toma de conocimiento, y de acuerdo con la nota MRL - 934 – 262 de la Embajada de Bolivia acreditada en Lima, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, esta fecha computable es a partir del 20 de Diciembre del 2011, en consecuencia, el Presidente Ejecutivo PERUANO que se encontraba en funciones, debió legalmente hacer entrega del cargo el 21 de Diciembre del 2011, en conocimiento la Nota Reversal de conformidad y no antes el 07 de Octubre del 2011 como en forma unilateral, arbitraria e ilícita ha promovido el Canciller del Perú y ha ejecutado su Embajadora en Bolivia a favor de un funcionario boliviano . Infringe el Art. 11 inc. b) del Estatuto de la ALT, “… El Presidente Ejecutivo es de nacionalidad peruana, designado de común acuerdo entre los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países y responde a ellos. Es removido según el mismo procedimiento. La duración de su mandato es de cuatro años y podrá ser renovado”.
3.- NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DAÑO ECONOMICO.-
Para la consumación de los hechos descritos se ha incurrido en gravísimos ilícitos que desprestigian la Política Exterior del Perú los mismos que han ocasionado un grave daño a la administración de un importante Organismo Binacional peruano boliviano como es la ALT cuyo ámbito es el Altiplano Peruano Boliviano, Sistema Titicaca, Desaguadero, Lago Poopó y Salares - TDPS.
Son nulos de puro derecho, todos los actos administrativos desarrollados en el periodo 07 de Octubre y 21 de Diciembre del 2011, en contra del personal peruano unos despedidos, otros reducidos sus haberes, otros trasladados de ubicación, con el único propósito de promover arbitrariamente e interesadamente categorías y aumentos de sueldos originando situaciones especificas que necesariamente deben ser investigadas tales como la deliberada e interesada paralización del Proceso de Descontaminación de la Bahía Interior de Puno del Lago Titicaca, al impedirse la aprobación del Presupuesto Operativo Anual de la ALT (POA) con evidente infracción de su Estatuto, todo por intereses subalternos de un alto funcionario Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores el Sr. Alberto Guiesecke Sara Lafosse señalado por el Alcalde de la Municipalidad de Puno (autor material del ilícito agravado por la malversación de fondos ejecutada), como el autor intelectual y promotor de la introducción a la Bahía del Lago Titicaca de Organismos Vivos Modificados (OVM) provenientes del Japón infringiendo la Ley 27104 de Prevención de Riesgos, derivados del uso de la biotecnología.
Entre otros aspectos que también deben ser investigados, se encuentra la legalidad del procedimiento de la designación de un Grupo Ad hoc no autorizado sin conocimiento del Congreso de la Republica. El citado Grupo Ad hoc estaría planteando una modificación interna de los instrumentos legales de la ALT, en agravio de los derechos peruanos adquiridos, sin tener en cuenta que solamente el Congreso de ambos países pueden realizar modificaciones a un Estatuto que es Ley - Resolución Legislativa nro. 26873 del Congreso del Perú
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