¿Cajamarca o Valdés en sedición?
Dante Aurelio Martínez Palacios
Al respecto de la Gran Marcha por el Agua, convocada por el Pueblo de Cajamarca y la discusión sobre la razonabilidad y legalidad de su oposición al Proyecto Conga y defensa de su medio ambiente, debemos tener en cuenta, lo que dispone la normatividad constitucional e internacional al respecto y la diferencia entre Pueblo y Estado.
Lo que obvia los comentarios del Presidente de la PCM Oscar Valdés.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 45.- El poder del estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Art. 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Parte II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
De lo que podemos inferir, que el PUEBLO DE CAJAMARCA, siendo el propietario de las riquezas o recursos naturales renovables y no renovables que aparecen en su territorio, tiene el derecho de decidir por libre determinación, lo más conveniente en su disposición y propio provecho, o proveerse de la agricultura, turismo etc.; mientras que el Estado, representado ahora por el Presidente Ollanta Humala, el deber de legislar las normas que así lo garanticen y evitemos más conflictos en nuestra Nación.
(El subrayado y resaltado es mío.)
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