La conexión Cofopri 3
por Herbert Mujica Rojas
Antecedentes registrales del predio invadido.
El Concejo Distrital de Lurín, facultado mediante la Ley N° 15726 de fecha 12 de noviembre de 1965, vendió al Sr. LUIS E. VASSALLO BEDOYA, el Lote N° 8 de la Manzana “G” ubicado en Nuevo Lurín Km. 40, mediante Minuta de Compraventa de fecha 11 de noviembre de 1968 (fojas 5), la misma que fue certificada por el Notario Hugo Magill Diez Canseco según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa de fecha 29 de Diciembre de 1969 (fojas 1).
¡Evaluación improcedente!
El citado Testimonio, certificado por el Archivo de la Nación, constituye un documento de fecha cierta que transfiere propiedad y cumple el plazo previsto por el Art. 2018° del Código Civil (5 años). Conforme numerosas Resoluciones del Tribunal Administrativo de Propiedad (Jurisprudencia de COFOPRI), en los casos de títulos de Propiedad emitidos por la autoridad anteriormente competente (en este caso la Municipalidad de Lurín), que cuenten con los requisitos de validez y que no hayan sido inscritos en el Registro Predial Urbano, se procederá a inscribirlos en dicho Registro. Asimismo, ante la existencia de un derecho de propiedad como el que acredita el Testimonio Público citado, resulta improcedente evaluar la posesión del predio, pues Conforme sus normas (Art. 22 de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Art. 48 del Estatuto de COFOPRI):
· “no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda, (….)( los de propiedad privada”.
· Al estar probado el derecho de propiedad, "no cabe que COFOPRI defina el mejor derecho de posesión del predio" (o sea: el propietario no está obligado a demostrar posesión)
· Existe la Ley 27046 publicada el 5 de enero de 1999 denominada "Ley complementaria de Promoción del acceso a la propiedad formal", la cual refiere que "Para formalizar la propiedad, COFOPRI, identificará si los terrenos son de propiedad privada o estatal y en este último caso, formalizará los derechos de propiedad del Estado"; es decir, COFOPRI no podría formalizar como lo hace con propiedades del Estado, un lote de propiedad privada, salvo que este último sufra de algún defecto en acreditar el tracto sucesivo o transferencia de posesión.
Los propietarios legítimos del predio en mención, tienen derecho a solicitar un tratamiento equitativo, y están facultados para presentar la Escritura Pública ante Registros Públicos, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales correspondientes.
Según consta en el Plano de Lotización N° 051-93-MLM-DGO-DHU aprobado por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Resolución 050-93-MLM- SMDU-DMDU, la Manzana “G” se denominó en adelante como la Manzana “E”. A partir de entonces el predio se identifica como Lote E-8 de “Los Suspiros”, distrito de Lurín.
Según Copia Informativa de SUNARP, se extrae que al Lote E-8 de Los Suspiros, se le ha asignado el Código de COFOPRI N° P03286962, habiendo sido inscrito en SUNARP con fecha 3 de Noviembre del 2011 por la Registrador Público Rosa Isabel Bautista Ibáñez.
Linderos y medidas perimétricas del Lote E-8
Conforme la Minuta de Compraventa y su Escritura Pública, son los siguientes:
FRENTE : CON LA AV. COSTA AZUL, CON 15.00 ML
DERECHA : CON EL LOTE 7, CON 26.00 ML
IZQUIERDA : CON PASAJE N° 3, CON 26.00 ML
FONDO : CON EL LOTE 6, CON 15.00 ML
AREA : 390.00 M2
PERIMETRO : 82.00 ML
Estrategias rapaces
PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE TERRENOS Y SUS INSCRIPCION A MASIVA A FAVOR DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LOS SUSPIROS (APVLS)
Desde principios del año 2010 los dirigentes de la APVLS efectuaron trámites en COFOPRI para lograr la Prescripción Adquisitiva de Dominio “a favor del Estado”, de un área de 73,944.91 m2 del balneario, la cual sería una Independización de parte de los terrenos del Lote Oeste – Urbanización Arica, que pertenecieron a la Compañía Urbanizadora Mar del Sur S.A., indicando como antecedentes registrales la Ficha 430306 y la P.E. 49071829.
Esto se grafica en el Plano de Independización N° 1404-COFOPRI-2010-OZLC de fecha 08-07-2010, Los terrenos comprendidos en dicho plano fueron inscritos con fecha 08.09.2010 en SUNARP en la P.E. N° 12540536, a favor de la Asociación Pro Vivienda Los Suspiros.
Posteriormente, dentro de lo que parece un plan de expansión del área “prescriptible” a favor de la misma APVLS, conforme señala el Oficio N° 977-2012-COFOPRI-OZLC, de fecha 28.02.12, COFOPRI emite el Plano de Acumulación N° 2313-2010-COFOPRI-OZLC (Aprobado mediante Resolución N° 033-2011-COFOPRI/OZLC del 23.02.11) en el cual se han adicionado mas terrenos de la zona, y el área inscrita como “Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Los Suspiros de Lurín” llega ahora a 141,293.63 m2, la cual indican que ha sido acumulada al Código de Predio P03286865. Al buscar información del predio en la web, señala que “No existe información del predio”.
Luego tenemos también el Plano N° 2325-COFOPRI-2010-OZLC de fecha 14.02.2011, en el cual se observa que los terrenos “prescriptibles” llegan hasta la Calle “Culebrillas”, lo que viene a ser casi 100 metros más hacia el NO que los inscritos con el plano anteriormente mencionado (Plano 1404). Con ello incluyen las Manzanas “F” y “G”, toda la Manzana “E” (de la que antes solo habían podido inscribir la mitad ubicada al SE del Pasaje 3), las manzanas “H”, “I1” y la “I2”. Eso facilitó la invasión de los predios ubicados en dichas manzanas. El Lote E-8, E-7, y el Lote G-7 entre otros fueron recientes víctimas de los traficantes.
Así se logran las “superposiciones”
En este plano (Plano 2325) se observa la curiosa superposición del Lote E-9 sobre el Pasaje N° 3 y el Lote E-6; en la lotización real el Lote E-9 está ubicado al SE del Pasaje N°3, con frente al mismo y por su otro extremo, tiene ingreso por la calle Los Jazmines. El Lote E-9 corresponde a la Parcela 1 graficada en el Plano N° 1404-COFOPRI-2010-OZLC.
Se verifica que en el Plano N°2325 se superponen asimismo los cuatro predios denominados Parcela 1, 2, 3 y 4, sobre sus respectivos colindantes ubicados hacia el NO de cada cual. Esto solo se explicaría por existir un error de aprox. 15 m en la toma de las Coordenadas UTM de dichos predios, los cuales han sido inscritos en SUNARP. Es conocido que muchos equipos GPS de tecnología intermedia tienen ese margen de error. Esta superposición artificial está creando muchos problemas a todos los propietarios afectados.
Entre ellos, precisamente esta supuesta “SUPERPOSICION” es lo que ha impedido inscribir el predio E-8 en SUNARP (Anotación de Tacha de fecha 6.12.2011).
Una vez lograda la inscripción a favor de la APVLS de las áreas comprendidas en dichos planos, la Urbanización Arica comprendida en los planos inscritos, se convirtió en el “Asentamiento Humano Asociación Pro Vivienda Los Suspiros de Lurín”. Los predios inscritos en la ficha mencionada, sin verificarse su condición de ser privados o no, se convirtieron en tierra de nadie, susceptible de ser ocupados por los “posesionarios”, traficantes y oportunistas avalados por los dirigentes de la citada Asociación.
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¡A la mala enajenan terrenos en playas de Lurín!
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