Las FF. AA. y reglas de empleo de la fuerza
por Alfredo Palacios Dongo, Expreso, 09.08.08
Recordemos que durante las dos últimas décadas el terrorismo mantuvo un accionar violentista y criminal en gran parte del territorio nacional, ocasionando la destrucción de cuantiosa infraestructura y la muerte de decenas de miles de peruanos. Al ser desbordada la capacidad de la Policía Nacional, en aplicación de nuestra Constitución Política, se estableció el régimen de excepción en diversas zonas del interior del país, interviniendo las FF. AA. para restablecer el orden.
Muchos miembros de las FF. AA. que enfrentaron a los delincuentes terroristas perdieron la vida o quedaron lisiados. Por esta entrega a la causa de la pacificación y la democracia no recibieron nada a cambio. Más bien, casi mil efectivos fueron y continúan siendo procesados por presuntos delitos de violación de DD. HH., acosados como testigos o denunciados. A pesar que en esta guerra existieron violaciones y excesos por parte de algunos integrantes de las FF. AA., corresponden procesos judiciales específicos y su respectiva penalización, pero no "abusos legales" generalizando contra quienes combatieron en cumplimiento de su deber.
El terrorismo continúa avanzando. En alianza con el narcotráfico aumenta su presencia en zonas del Alto Huallaga y Apurímac-Ene. Además, sigue actuando en los planos político y judicial. Incrédulos hemos visto a la ministra de Justicia prestarse para premiar cabecillas terroristas presos del MRTA que ganaron un concurso literario organizado por la Asociación Humana Solidaridad. Asimismo, no es casualidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por una denuncia del Comité de Familiares de Presos Políticos y Prisioneros de Guerra, nos obligue a pagar altísimas reparaciones económicas, y además realizar un homenaje público de reconocimiento de responsabilidad por la muerte de presos por terrorismo cuando se debeló un motín en el penal Castro Castro en 1992.
En este contexto, el 20 de julio pasado fue aprobado el Reglamento que permite la aplicación de la ley N° 29166 "Ley que establece Reglas de Empleo de la Fuerza por parte del Personal de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional". Este documento establece las normas y procedimientos que regulan las reglas durante el accionar de los efectivos de las FF. AA. cuando por razones del ejercicio de su función militar asuman, por mandato constitucional, el control del orden interno al declararse estado de emergencia, o en casos de apoyo a la Policía Nacional. Cuenta con 14 artículos que establecen los niveles de intensidad del empleo de la fuerza (letal y no letal), define los escenarios de participación, las acciones ante intenciones hostiles y las reglas en tareas previstas.
A pesar de que algunas ONGs, como el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), manifiesten que dicho Reglamento es inconstitucional e incompatible con la democracia, y que el Partido Nacionalista Peruano (PNP) lo relacione con una actitud represiva del gobierno, lo importante es que esta ley, perfectamente constitucional, otorgará a los miembros de las FF. AA.. la seguridad jurídica en su accionar, lo cual evitará injustos procesos judiciales para quienes combaten en defensa de la patria.