Corrupcion en el TC

Por Obed Alcántara

El Tribunal Constitucional, máxima institución de la legalidad encargada de velar por el fiel respeto de la Constitución Política del Estado, en especial en derechos humanos, se ha degradado en una entidad proclive a la influencia política y a la más descarada corrupción, perdiendo en estos últimos meses autonomía e independencia, haciendo cómplices a sus vocales supremos en una red mafiosa ligada al Ministerio de Economía y al autoritarismo, demostrado por el presidente de la República Ollanta Humala, quien tiene la consigna de no pagar el Fonavi.

La actuación del TC es tan repulsiva que en el caso de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el decano del Colegio de Abogados del Callao contra la aplicación de la Ley 29625 (Ley de Devolución del Dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, aprobada en referéndum nacional por más de 9 millones de ciudadanos), ha cometido una cadena de ilícitos procesales a toda luz, reflejando la infeliz patraña perpetrada por la red mafiosa contra los derechos de los ciudadanos.

Cadena de ilícitos

Primero, el TC recibió la demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados del Callao, cuando una denuncia de tal índole solo corresponde a la Junta Nacional de Colegios de Abogados. Al respecto hay dos votos singulares entre los siete vocales del TC que refieren sobre la jurisdicción y la facultad de la Junta de Colegios de Abogados, mas no del Colegio de Abogados del Callao.

Segundo, el TC recibió y declaró admitida la demanda presentada en forma irregular porque estaba incompleta sin la copia fotostática y fedateada del documento de identidad del decano del CAC, Nivardo Francisco Cano Rivera y lo peor, sin la copia igualmente fedateada, del texto de la Ley materia de la denuncia de inconstitucionalidad, es decir la Ley 29625. Dicho texto no existe en el expediente que obra en poder del TC. Eso es grave porque no se puede admitir una demanda de una ley sin que el texto de esta figure en el expediente, simplemente porque es materia en análisis procesal. Solo han insertado el reglamento de Devolución elaborado por la Comisión Ad Hoc de la Ley 29625, decreto supremo que fue firmado por el presidente Ollanta Humala.

¿Cómo admitió el pleno del Tribunal Constitucional esta demanda sin tener el texto de la ley demandada?, tremenda aberración procesal que delata el acto desesperado del aparato corruptor por colocar la demanda y que prosiga su curso, así no reúna los requisitos básicos para ser admitida.

No hay actas del CAC

Pero lo peor, lo degradante y que prueba la abierta corrupción dentro del Tribunal Constitucional es la inexistencia en el expediente de la copia de las actas del pleno del Colegio de Abogados del Callao, actas en las que supuestamente la directiva debía aprobar y presentar la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 29625. Esa acta no existe porque simplemente el pleno del CAC no lo aprobó en una primera instancia y a los pocos días, en un acto desesperado de los corruptores,  el actual decano del Colegio de Abogados del Callao, Cano Rivera -que recién había asumido el cargo- presentó la demanda, sin saber ni leer ni escribir sobre el asunto, es decir, se ha prestado a un acto vil de corrupción por el cual será demandado no solo por los fonavistas sino por los mismos miembros del pleno del Colegio de Abogados del Callao. Todo esto solo viene a corroborar la existencia de una organización que se opone a la devolución del dinero del Fonavi a sus legítimos propietarios que son cinco millones de ex trabajadores.

Red mafiosa

En este sentido, y por la sucesión de actitudes y hechos en el interior del Gobierno contra la voluntad popular de devolver el dinero del Fondo Nacional de Vivienda, aparecen los seis miembros representantes del Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión Ad Hoc; el Ministro de Economía y Finanzas Luis Miguel Castillo, reconocido operador del Fondo Monetario Internacional en el Perú; el presidente Ollanta Humala Tasso, quien declinante en su política económica ha aceptado la sumisión del FMI y por ello, utilizan todos los medios e instituciones posibles (TC, Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo y medios de comunicación vinculados al régimen) a fin de evitar la devolución del dinero del Fonavi. Pero en este contrasentido legal, corrupto y perverso, se suma otra perla negra del Tribunal Constitucional. Cuando recibió la demanda, la aceptó sin que figurara el demandado. El recurso del Colegio de Abogados del Callao es tan aberrante que no mencionaba en su demanda a los promotores de la misma, quienes en debido proceso resultan la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú y cada uno de los 9 millones de ciudadanos peruanos que aprobaron la ley en Referéndum Nacional.

Anti natura legal

Bueno, los miembros del pleno del Tribunal Constitucional citaron como parte demandada, nada menos que al Congreso de la República, desconociendo por ignorancia o seguido por la maldad procesal, que esa ley (29625) no ha sido aprobada por el Congreso de la República sino por la ciudadanía peruana con 9 millones de votos. El Congreso de la República no tiene que ver en nada, en absoluto con esa ley y por lo tanto no debió ser notificada como parte de la demanda de inconstitucionalidad.

Pero eso no es todo, el contenido de la demanda presentada por el CAC es absurdo, cosa juzgada, anti natura legalmente y con sustento trasnochado, a la hechura de una organización delictiva que pretende imponer una ‘legalidad’ sobre el resultado supremo de un Referéndum Nacional: la Ley 29625, ley de Devolución del Dinero del Fonavi, a los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Defiendan su ley

De esta manera, y en obligación moral de lo que ocurre en nuestro país, advertimos a todos los fonavistas que defiendan su ley, que no se dejen amedrentar porque la luz de la legalidad los asiste. No hay nada, ni un tribunal por más elevado que exista en el Perú que supere la Ley aprobada por voluntad nacional. La Ley que proviene de referéndum nacional no puede ser modificada, ni analizada, ni revocada, ni declarada inconstitucional. Solo es de obligado cumplimiento y eso es lo que le arde a todos los que robaron el dinero del Fonavi porque serán denunciados penalmente y deberán ir a la cárcel.

Los miembros del pleno del Tribunal Constitucional ya están notificados de la aberración que vienen cometiendo, probablemente presionados desde las altas esferas de la corrupción.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, no a mancillarla ni a desconocer una ley irrebatible: Ley 29625.

LA DEMANDA DE INCONSTITUCIOANLIDAD DEL CAC. SE SUSTENTA EN LOS ARTICULOS DE LA C.P. 16º, 77º, 78º Y 79º -  (FONAVI NUNCA FORMO PARTE DEL PRESUPUESTO)

- OBED-