Por Guillermo Olivera Díaz*
Por el insólito dicho de una auxiliar suya, a quien únicamente me opuse, según consta en acta, para que no tomara por sí sola, ilegalmente, la instructiva del inculpado Jesús Idomil Mejía Tapia, pues la jueza titular María Eugenia Guillén Ledesma estaba ausente, fuera y distante del local del juzgado, ésta, por resolución increíble, me llamó severamente la atención.
No había verificado nada, ni siquiera me preguntó al respecto, y tomando la denuncia de una subalterna como prueba me infligía tan insolente jalón de orejas. ¡Tal es el absolutismo de la jueza Guillén Ledesma, qué les parece! Desaparece abruptamente de su juzgado, por algo que solo ella sabe, pretende que sus auxiliares la reemplacen y que las partes ciegamente se sometan. Consta esta protesta y oposición mía en los prolegómenos de la declaración en cuestión.
Fueron suficientes las afirmaciones de tamaña auxiliar de “justicia”, para que la tremenda juez me sancionara. Le bastaron las quizá filudas expresiones de su dependiente laboral, pese a que mi protesta fue por la ausencia de la jueza en la toma de esa instructiva y porque al pedir el voluminoso Expediente N° 668-2012 éste no se encontraba en la mesa. ¿Cómo habría interrogado sin recurrir a los elementos de prueba que constan en el respectivo dossier?
Allí no quedó su espíritu tiránico y sancionador. Al noticiarla, por escrito mío de 19-11-2012, que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768 eran falsas y que diera cuenta al ministerio público, pues su falsedad fluía de su propio texto, el inmediato 21-11-2012 de nuevo me sanciona. He aquí la parte pertinente de su infundada resolución:
“QUINTO: En armonía con lo expuesto, se resuelve: LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN POR ESTA UNICA VEZ al recurrente y al abogado patrocinante por las expresiones temerarias expuestas en el escrito que antecede y a las cuales se refiere el considerando cuarto de la presente resolución; advirtiéndosele que de incurrir nuevamente en actos similares se les impondrá MULTA PROGRESIVA y COMPULSIVA”.
Para tan severa llamada de atención, veamos la premisa que figura en el aludido Considerando Cuarto: “Que se advierte asimismo que en el cuarto párrafo el inculpado señala que la suscrita “habrá concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las notificaciones aludidas eran falsas”, comentario por demás malicioso y temerario por cuanto la Magistrada no adelanta opinión sobre ningún tema atingente a algún proceso que tenga a su cargo”.
En efecto, el 15-11-2012 hablamos con ella, en su despacho, el inculpado Mejía y yo, haciéndole notar de la falsedad de tales notificaciones. Empero, cuando le mostré, en el propio expediente, que la de Fojas 762 decía que el Lado Central de la fachada del inmueble era de color “blanco”, donde supuestamente se dejó la notificación por debajo de la puerta, mientras que en la de Fojas 768 se anotaba que era de color “celeste”, nos acusó que le habremos cambiado de color (sic). Ipso facto le enrostramos que toda la fachada del inmueble, de tres pisos, es de mayólica, de color marfil, y que a la mayólica no se le pinta y cambia, de una semana a otra, de color “blanco” a “celeste” o “verde”. ¡No contestó, ni chus ni mus!
Hemos apelado el 19-12-2012 de la citada resolución sancionadora de 19-11-2012; y hasta hoy 25 de enero 2013, no se nos ha concedido la apelación. Negamos haber usado expresiones temerarias o maliciosas contra quien sirve el juzgado y como prueba reproducimos lo que señalamos al apelar:
“No hemos utilizado ninguna expresión temeraria, ni comentario por demás malicioso, en el cuarto párrafo de nuestro escrito de 19-11-2012, ni es cierto que persistimos “en deslizar comentarios impropios y ajenos a la verdad”, conforme reza la apelada.
Como mejor demostración lo reproducimos: “Si su despacho hubiera revisado el expediente y cotejado este cargo de Fojas 768 con otro cargo también falso de Fojas 762 habría concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las dos notificaciones aludidas eran falsas, pese a que aparecen hechas a siete días de intervalo: una el 16-10-2012 y la otra el 23-10-2012”.
¡Aquí no hay nada temerario, malicioso, impropio y ajeno a la verdad! La apelada cambia el tiempo del verbo haber: “habría” por “habrá” y disloca la premisa del condicional usado: “si hubiera revisado el expediente”.
Nos ratificamos –hoy también- en que los cargos de notificación de Fojas 762 y 768 son burdamente falsificados por el notificador del SERNOT, falsificación que fluye del propio texto de ambos cargos y que la apelada no logra percibir. Cualquiera puede cotejarlos y colegir la falsedad. Las características de la fachada y de las puertas en ambos cargos difieren, pese a ser hechos a una semana de intervalo. Tales puertas de fierro y fachada de mayólica tienen 10 años de antigüedad, sin cambio de color de “blanco” a “celeste”, que la apelada advierte pero que no le merece nada de ilícito.
Tenemos la impresión que lo resuelto que impugnamos no es producto de un cotejo cuidadoso, hecho con ponderación ajeno a la parcialidad, sobre todo cuando nos imputa hechos falsos que cuestionaremos, y los ironiza con un “sic”, que no aparecen del citado escrito respecto de nuestro dicho sobre las puertas del inmueble y su fachada que conocemos a cabalidad. Lo afirmado es la pura verdad.
Las puertas del inmueble objeto de la notificación son, y siempre lo fueron, enteramente de fierro y la fachada es enteramente de mayólica, así consta en el escrito que reproducimos a continuación como fundamento de esta apelación que la apelada distorsiona al afirmar: “sin que especifique que parte o partes del inmueble es o son de fierro”.
Realmente, la verdad monda y lironda: ¡las puertas del inmueble, donde jamás se dejaron las tres notificaciones, son enteramente de fierro, en su 100%; y la fachada toda es de mayólica, color marfil, con unos 10 años de antigüedad. ¡Nada existe de madera en las dos puertas y fachada!
Lo más bien temerario, urticante y horripilante es que la jueza María Eugenia Guillén Ledesma nos sanciona por ser depositarios de la verdad con honestidad y ella de la temeridad y roles afines, ayuna de sindéresis y circunspección, que deberían adornar a cualquier magistrado.
También resulta falsa, al imputar falsamente que mi cliente recibió la notificación de Fojas 733, sin que exista un cargo que lo demuestre, como el torpe notificador, que dice dejó tres notificaciones, por debajo de la puerta, porque no había nadie en casa (¡siendo una farmacia abierta diariamente al público!) y consignando en los supuestos cargos diferentes características del mismo inmueble, con supuesta fachada de colores “verde”, “blanco”, “celeste” y puertas de “madera y fierro”.
¿Cuál es la verdad, para usted, doctora Guillén Ledesma, jueza penal titular de Lima? Espero su respuesta en los tribunales, ojalá en diligencia de confrontación.
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Sobre este escandaloso tema, vea los siguientes links:
-Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad
http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul
-Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza Guillén Ledesma
http://www.voltairenet.org/article177184.html?var_mode=calcul
-Padre que recupera a hijo secuestrado no viola domicilio
http://www.voltairenet.org/article177237.html?var_mode=recalcul
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http://www.voltairenet.org/article177269.html?var_mode=calcul
27-1-2013