Por Guillermo Olivera Díaz*
Parece que todo el mundo entiende, hasta un iletrado, que el descaro es la desvergüenza, la insolencia, el atrevimiento, hasta con cinismo, salvo el reo Alberto Fujimori, secundado por su hija Keiko en Twitter y César Nakazaki ante el solícito micrófono.
Existen órganos puramente estatales que la Constitución Política, las diversas leyes, los llamados decretos legislativos, y otras normas menores, los constituyen e integran con funcionarios públicos y no con particulares.
Por ejemplo, al Congreso lo componen 130 miembros y no otro más, que Fujimori quiera. Una Sala Penal suprema consta de cinco vocales, ni uno más, extra, de cuña; y una Sala Penal Superior de tres, y no un adicional, que el acusado ruegue o exija le acomoden, en silla aparte. Otros entes colegiados también son establecidos solo por el Estado.
Lo mismo sucede con una Junta Médica Penitenciaria. Es un órgano estatal, creado por una ley, como es el Código de Ejecución Penal, que el mismo Fujimori promulgó el año 1991. Sus integrantes los nombra el Estado, con sueldo o ad honorem. Por eso, me escarapela el cuerpo, me estremezco de pies a cabeza, cuando leo en un twitt de Keiko que encuentra lógico que un médico tratante de su padre se sume a la Junta Médica Penitenciaria, ¡para evaluar a su condenado padre!, tal como ellos lo han pedido, rogado y hasta exigido vía la prensa. ¡De tal palo tal astilla, de tal fruto tal semilla! Nakazaki se encarga de hacer el coro.
He aquí lo que escribí tiempo atrás de semejante descaro.
“El Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N.° 654 de 31-7-1991 suscrito y promulgado por el entonces mandatario Alberto Fujimori, en su Artículo 82°, instituye expresamente el término colegiado Junta Médica, como órgano oficial estatal, que debe estar compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria. No por particulares, a quienes el paciente remunera a escondidas.
No dispone este Código, ni su Reglamento (Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS de 9-9-2003), que dicha Junta especializada en temas médico-penitenciarios se pueda integrar con los galenos que pida, sugiera, implore o exija, vía la prensa pagada, el recluso que solicita el indulto humanitario, en la misma medida que el acusado no debe pedir que su abogado defensor integre el tribunal que lo juzga. ¡Está raído, pues, el gato como despensero!
Sin embargo, en un trámite de indulto por razones humanitarias también intervienen los médicos particulares, quizá bien remunerados, del enfermo terminal (Artículo 6.3, a de D.S. 008-2010-JUS) y del enfermo no terminal grave, con enfermedad avanzada, progresiva, degenerativa e incurable (Art. 6.3, b, a este 2.° supuesto se ha acogido el caso de Fujimori). El Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales lo permite.
En efecto, el Artículo 32.° de dicho cuerpo normativo, aprobado por Resolución Ministerial N.° 0162-2010-JUS de 13-7-2010, ha previsto que quien por enfermo desee acogerse al indulto humanitario debe acompañar a su solicitud:
1.- Historia clínica del solicitante (que podría ser enteramente particular);
2.- Informe Médico del solicitante emitido por profesionales médicos de algún centro hospitalario, organización médica o particular (contratados por Fujimori) designado por el Ministerio de Salud o Essalud;
3.- Protocolo Médico del solicitante emitido por el centro hospitalario u organización médica autorizada.
Estos tres documentos pueden haber sido evacuados por el particular que ha contratado la familia o el mismo Fujimori en el curso de sus dolencias y del trámite en curso.
En forma separada, este mismo Reglamento en el propio Art. 32.°, inciso g) se refiere al Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria, a la cual Fujimori la pretende integrar o contaminar con particulares escogidos a su antojo o libre albedrío, a sabiendas de cuánto, cómo y dónde les ha pagado por honorarios. ¡Los pagos no constan en su expediente!
La Comisión de Gracias Presidenciales, que suspendió su visita estando frente a Fujimori por pedido de éste que requería sus propios médicos, está clara y expresamente facultada para solicitar “a los profesionales médicos que elaboraron el informe médico, el protocolo médico y el acta de junta médica penitenciaria” (Art. 7.°, inciso g del citado Reglamento) la explicación de los documentos que hayan otorgado.
Por lo tanto, la Junta Médica Penitenciaria, siendo un órgano del Estado, no se debe fujimorizar o apristizar, vía el suculento pago. Por eso el Reglamento en cuestión ha conjugado con equilibrio lo privado con lo público.
Tampoco la Comisión de Gracias Presidenciales tiene la potestad de reforzar con médicos de parte a la Junta Médica. ¡Que el INPE y la Comisión no jueguen al Gran Bonetón!”
Resulta ilegal, por ende, que a la oficial Junta Médica se le haya añadido un médico “observador”, cuyo nombre sugirió, pidió o exigió Fujimori. Con el mismo criterio, podría integrarse en esa Junta al médico-congresista Alejandro Aguinaga Recuenco, quien se desvive por su paciente, pero no por las víctimas que regó.
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http://www.voltairenet.org/article177306.html?var_mode=recalcul
29-1-2013