alberto fujimori 14Por Guillermo Olivera Díaz*

 

Ahora que la Junta Médica, integrada por 12 galenos, ha concluido que Fujimori no padece de cáncer, pues fue oportunamente extirpado, según reza su elocuente conclusión: “cáncer de lengua oral y displasia recurrente de lengua oral operados, sin evidencia actual de enfermedad”; que 3 psiquiatras le diagnostican una “depresión severa” y otros 2 contrapuestos hablan de un simple “episodio depresivo moderado”, pero ambas situaciones soportables sin los caracteres que la norma exige con fines de indulto: que se trate de algo grave, avanzado, progresivo, degenerativo e incurable; y que la normatividad jurídica vigente, nacional e internacional, así como la justicia penal y constitucional del mismo orden, establecen la inviabilidad de esta gracia presidencial, el presidente Humala, carece de fundamentos médicos y jurídicos y está obligado a no concederla, bajo responsabilidad penal.

 

Además, el indulto solicitado se ampara en lo que dispone el Art. 31, inciso b) del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, que aprueba la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010, que dice: “Se recomendará el indulto por razones humanitarias, sólo en los siguientes casos: b) los que padecen enfermedades no terminales grave, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e  incurable”, en cuya virtud, al estar curado del cáncer que padecía y sólo tener “depresión”, ¡que la tienen todos los reclusos que se arrepienten del mal que hicieron!, sea aquella severa o moderada, no califica para el indulto, pues los médicos no se han pronunciado que sea grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, únicas opciones que la norma contempla para su otorgamiento.

 

A este respecto, escribí tiempo atrás lo que sigue, a fines de 2011, sin que haya perdido actualidad, por lo que doy paso a su reproducción, atinente a la responsabilidad funcional del presidente Humala.

 

¡Como cierre  del año que se va y con anhelo de venturas el 2012!

 

Entiendo a cabalidad que cualquier funcionario público, como el Presidente de la República, un ministro de Estado, un congresista, un vocal de la Corte Suprema o un magistrado del tribunal constitucional tienen roles, funciones o tareas legales que cumplir. El ordenamiento jurídico nacional las faculta, las legitima; ningún rol puede materializarse violando la norma legal.

 

Sin embargo, en el cumplimiento de tal trabajo también pueden delinquir. El Presidente puede valerse de un decreto de urgencia o de un decreto supremo para pecular dineros del fisco o indultar ilícitamente; el vocal supremo puede hacer uso de una sentencia para prevaricar; o una mayoría congresal mediante una ley formal puede consumar ilícitos.

 

Tal como un redomado estafador que utiliza un contrato de compra venta, incluso con legalización notarial, para consumar su fechoría, o sea, su estafa. Puede así “vender” el estadio nacional a algún incauto.

 

Con esa convicción jurídico penal, anuncio al país que formularé denuncia penal contra el actual Presidente, Ollanta Humala Tasso, si acaso indulta al condenado a 25 años Alberto Fujimori en violación de leyes peruanas prohibitivas de tal indulto y del derecho y jurisprudencia internacionales.

 

He aquí la serie de actos que cumplí en mi calidad de abogado, con afición al Derecho Penal, gracias a la gentileza del periodista insobornable Herbert Mujica Rojas.

 

Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución. El reciente nombrado Ministro de Justicia, abogado constitucionalista JUAN JIMENEZ MAYOR, acaba de señalar “que la figura del indulto humanitario no es un tema de “voluntades”, sino es una prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos”.

 

Habrá que refregarle al señor Ministro que en la Constitución Política que él enseñaba en la Universidad Católica y la que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, que son un mismo texto normativo, no existe la frase “indulto humanitario”; tampoco que sea una “prerrogativa del Presidente de la República” a partir de “criterios técnicos”, cuyo punto de partida sean “peritajes médicos”. Nada de lo subrayado es un tema de estricto orden y naturaleza jurídico constitucional. Quizá el citado quiere quedar bien con el Presidente pero con malos consejos, extra jurídicos.

 

El Artículo 118.o de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma concisa establece que: “Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos”. Por tanto, la adición que formula el servicial y acomedido ministro no “está considerada en la Constitución”, sino quizá en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro agravado y la justicia y derecho internacional niegan indultar y amnistiar en delitos de lesa humanidad.

 

Si el Ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al Presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del Derecho, que ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es decir, que las cumpla con apego a la Constitución y a las leyes.

 

En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages: “Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones”. En consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por un galeno de cabecera.

 

Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N.o 26478 de 3-6-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. ¡Esta norma la promulgó Fujimori; ahora es para él!

 

El Presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118.o citado manda al Presidente “cumplir  y hacer cumplir la Constitución, tratados  y  leyes” y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.

 

La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal, so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

 

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo. ¿Recuerdan al Congreso de Alan García?.

 

Con mayor razón el Presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de un simple Decreto Supremo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos  de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido tal incompatibilidad.

 

Cosa juzgada internacional. Además, el Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta  ya fue judicializado internacionalmente. El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, decidió, en forma definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que “debe investigar los hechos y sancionar a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen  de  efectos  jurídicos”. Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

 

Siendo así, tanto el Congreso de la República como el Presidente Ollanta Humala mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir en responsabilidad penal.

 

El Indulto “suprime la pena impuesta”; o sea, deja sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a “investigar los hechos y  sancionar a los responsables”, que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

 

Esta sentencia supranacional niega la amnistía y el indulto. Ordena la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori.

 

Al Congreso y al Presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una  monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad.

 

Indultar a Fujimori es prerrogativa del Presidente, pero sin violar la Constitución y las leyes.


Al existir la ley anotada que prohíbe indultar a un sentenciado por secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el Presidente Ollanta Humala está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo: Una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la República. Un indulto se concede por Decreto Supremo, norma de menor jerarquía que una ley.

 

Si no lo hace puede tener problemas jurídico-penales cuando deje de ser Presidente. Allá él y su inseparable Nadine Heredia. (Lima,18 de diciembre del 2011).

 

Los criterios técnicos (constitucionales, legales y médicos) que reclamaba el primer ministro Jiménez Mayor ahora están en manos del presidente Humala; que los use negando la gracia.

 

El indulto solicitado no tiene el sustento de la enfermedad terminal (un cáncer preludio de muerte), de una enfermedad no terminal (grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable), ni de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo; menos, de argumentos jurídicos (constitucionales, legales y judiciales).

 

En consecuencia, el indulto humanitario es inviable, para el reo Alberto Fujimori, quien ni siquiera repara económicamente a sus víctimas asesinadas, no pide perdón a sus familias, al país, y reside en un aposento dorado, negación de la clásica prisión, hasta en lo arquitectónico.

 

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http://www.voltairenet.org/article177983.html?var_mode=recalcul

 

25-3-2013