alan garcia 176Por Guillermo Olivera Díaz*

No existe libro alguno, ni folleto conocido, que haya tratado específicamente el espinoso tema de la prohibición de las conmutaciones (que significan rebaja, disminución o sustitución) de penas a condenados por narcotráfico o tráfico ilícito de drogas, ambos términos jurídicos. En la ley, el segundo sustituyó al primero, pero es aceptable la sinonimia.

Siendo el vil tráfico de la droga repudiado siempre, por su ínsita gravedad y peligro social, recibió la más severa represión penal, a través del tiempo, con incluso prohibición de beneficios procesales y penitenciarios. Los países, con ese telos, han suscrito acuerdos internacionales.

Tales prohibiciones normativas tienen que ver con la libertad provisional, condena condicional, semilibertad, liberación condicional, redención de penas por trabajo o educación, sustitución de pena (léase conmutación) e indulto o remisión de pena, de procesados o condenados por el ponzoñoso delito. Variadas normas, casi infinitas, se ocupan del asunto.

Aprovechando tal inflación legislativa el alanismo en el poder (2006-2011), con Alan García a la cabeza, ha hecho su agosto. Ha concedido 3,207 conmutaciones de penas a condenados, de modo diverso, por tráfico ilícito de drogas. Ojalá la megacomisión congresal que investiga el tópico, cuyo presidente Sergio Tejada frustró una reunión de trabajo que íbamos a tener, llegue a precisiones que no estén reñidas con el derecho. Existen infiltrados que trabajan en ella y que sesgarían la interpretación, engañando a Tejada Galindo, quien no siendo abogado es fácil insuflarle tierra en los ojos.

Por mi parte, sigo indagando el interesante tema, inventariando y escudriñando esas vigentes prohibiciones de conmutación de pena a condenados por narcotráfico que figuran en decretos leyes, decretos legislativos y leyes dadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo, engarzando estos cuerpos normativos con lo dispuesto en las Constituciones Políticas de 1979 y 1993, con los Códigos Penales de 1924 y 1991 y con los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito comprometiéndose a reprimir severamente el tráfico ilícito de drogas: ¿conmutando o rebajando penas a sus autores y excarcelándolos?

¡Una ley prohibitiva, de estos beneficios penitenciarios a narcotraficantes, la N° 24388 , fue promulgada por el mismo Alan García el lejano 1985, norma que ha violado 3,207 veces!

Aclaro que nadie me paga por realizar este arduo trabajo; lo hago por el país, en defensa de su moral y para que los bribones que medraron con el miasmático tráfico de drogas no tengan escapatoria. ¡El presidente de un país no está autorizado a conceder beneficios penitenciarios (tipo indultos, conmutaciones o derechos de gracia) violando normas jurídicas!

Finalmente, no soy un consultor de redes sociales, donde desconocidos, impostores, quizá alanistas, fingiendo amistad o haber sido mis alumnos, pretenden jalarme la lengua. ¡No a la consulta vía chat, pues estoy lejos de ser un pelmazo en advertirlos!

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http://www.voltairenet.org/article178159.html?var_mode=recalcul

16-4-2013