alan garcia 136Por Guillermo Olivera Díaz*

1.- ¿Sabía usted que las 3,207 conmutaciones (rebaja ostensible o disminución marcada) de penas, dispuestas por Alan García mediante resoluciones supremas, en favor de miles de condenados por tráfico ilícito de drogas, violan normas expresas de convenios internacionales (varios) que el Perú ha suscrito, aprobado y ratificado, comprometiéndose a respetar e implementar la represión severa del narcotráfico y no a soltarlo a las calles? Además de violar leyes internas, Alan le ¡sacó la vuelta a dichos tratados!

2.- ¿También sabía que las normas de la Constitución de 1993, relativas a derechos y libertades de condenados y víctimas, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Perú y que éstos constituyen o forman parte del derecho nacional?

3.- ¿Sabía usted que Alan García se zurró olímpicamente en lo dispuesto por estos tratados o convenios internacionales en materia de tráfico ilícito de drogas sobre la sustitución o conmutación de la condena o penas a sus condenados-autores, aparte de infringir leyes nacionales, y se guareció, en cambio, en su discrecionalidad manchada por corrupción, instituyendo una política penitenciaria nefasta y delictiva liberando a narcotraficantes que tienen prohibidos los beneficios penitenciarios?

4.- ¡Aprismo alanista de toda laya sinuosa y meliflua Megacomisión Tejada! ¡A estudiar se ha dicho los convenios internacionales sobre la represión del tráfico ilícito de drogas y concordarlos con la legislación nacional pertinente!

5.- Los ayudo. La sustitución de la condena-pena se aplica solo en a) infracciones de carácter leve y b) en casos relativos al consumo de drogas. Las conmutaciones no son para condenados por tráfico ilícito de drogas que reviste gravedad, como lo demuestra el monto alto de pena infligido en la respectiva sentencia condenatoria, por ejemplo, 15, 20 años de pena, o más.

El Perú, por Resolución Legislativa N.° 25352 de 26-11-1991 aprobó un convenio internacional de Naciones Unidas sobre una reclamada represión severa del tráfico ilícito de drogas, y no de sospechosos beneficios penitenciarios, que está obligado a cumplir y respetar, tal como se comprometió, cuyas partes pertinentes rezan como sigue.

“Resolucion Legislativa n.º 25352

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 102 y 186, inciso 3, de la Constitución Política del Perú;

RESUELVE:

Aprobar la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988…………...

4. c) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en los casos apropiados de infracciones de carácter leve, las Partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de otras medidas tales como las de educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano, de tratamiento y postratamiento.

4. d) Las Partes podrán, ya sea a titulo sustitutivo de la declaración de culpabilidad o de la

condena por un delito tipificado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo (delitos relativos al consumo personal) o como complemento de dicha declaración de culpabilidad o de dicho castigo, disponer medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social del delincuente”.

6. Las Partes se esforzarán por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales conforme a su derecho interno relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo se ejerzan para dar la máxima eficacia a las medidas de detección y represión respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisión de esos delitos.

7. Las Partes velarán porque sus tribunales o demás autoridades competentes tengan en cuenta la gravedad de los delitos enumerados en el párrafo 1 del presente artículo y las circunstancias enumeradas en el párrafo 5 del presente artículo al considerar la posibilidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de alguno de esos delitos”(el subrayado me pertenece).

Por lo tanto, la sustitución de la pena en materia de narcotráfico sólo opera para condenados por infracciones leves y en casos relacionados a consumo personal de drogas y no en supuestos de suma gravedad. En éstos se privilegia la represión de norte disuasivo.

¡El Perú se obligó internacionalmente a reprimir el narcotráfico y no a liberarlo. Alan García hizo exactamente lo contrario!

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17-4-2013