ollanta humala 91Por Guillermo Olivera Díaz*

Fui entrevistado por Radio Exitosa, 95.5 FM, el sábado 18 último, donde sostuve que es normal y legal que el presidente de la República pueda ser demandado en juicio civil, si acaso no cumple obligaciones civiles: como dejar de pagar arriendos, no pagar alimentos de sus hijos, incumplir el pago de una deuda o matar en un accidente de tránsito y ser demandado,  para reparar esa muerte, indemnizando con dinero a los herederos del muerto, entre otros supuestos.

A un jurista de fuste, Aníbal Quiroga, entrevistado poco antes que yo, le escuché afirmar lo contrario, aunque enredándose un poco, quizá sorprendido por una pregunta. Se quejaba que al presidente no se podría estar demandándolo por quítame esta paja y así impedirle gobernar. No entendí esta suerte de galimatías.

Recuérdese que el presidente Humala va a ser demandado en la vía civil por Oscar López Meneses, quien le pide por daños y perjuicios la suma de Un millón de nuevos soles por haberle dicho "delincuente" y "basura". Como paso previo al juicio ya ha sido citado el presidente  para el viernes 24-1-2014, 5 pm, a una conciliación extrajudicial al Centro de Conciliación Nuevos Acuerdos, y en la hipótesis de no haberla vendrá inexorable la demanda ante un juez civil, que tendrá que ser admitida, tramitada y finalmente sentenciada. El juez de la causa podría rebajar el millón de nuevos soles pedido a un solo nuevo sol, si es que así justiprecia el daño moral del actor. El presidente no es inmune ni inviolable para esto.

Parece que Quiroga confundió que el presidente Humala no puede ser acusado por delitos, y por nadie, durante su mandato (después sí, como ahora García y Toledo), salvo por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso (salvo en casos exceptuados) y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral (Artículo 117, Constitución Política).

Ergo, Humala no goza de inviolabilidad, vista como irresponsabilidad penal, como la tienen los congresistas por sus votos y opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones (Artículo 93, Constitución Política). La inmunidad que tiene el presidente, en delitos de función, le cubre el lapso de su período y 5 años después de que ha cesado en el cargo (Artículo 99). Unicamente el Congreso puede autorizar su procesamiento por estos ilícitos luego de expirado el mandato presidencial. Antes, No.

Hoy estuvo, 10 am, el presidente Humala, reunido con García y Toledo, tratando las diversas aristas del espinoso tema de La Haya. ¿Habrán tratado, en adición, temas encubridores en favor de García y Toledo, ambos metidos en aprietos jurídico-penales que deben motivar un proceso y su encarcelamiento? No soy zahorí, ni cosa parecida, para saberlo.

Luego de la reunión y de haberse despedido, estando ya en el exterior de Palacio, Toledo probó que sigue veleidoso y reprobable. Regresó a Palacio y sólo salió después de treinta (30) minutos. Algo se había olvidado de tratar con Humala, tal vez la “gobernabilidad” del caso Ecoteva, y lo hizo sin ser escuchado por García, quien ya se había retirado en vehículo prestado o alquilado, pues propio no tiene y, además, no le place aparentar.

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20-1-2014