alan garcia 208Por Guillermo Olivera Díaz*

La monstruosidad jurídica hecha por el zarandeado juez, Hugo Velásquez Zavaleta, del 5.° juzgado constitucional de Lima, bien merece una Demanda de Amparo cuya presentación dilata la huelga judicial. Ojalá, la inmensa pléyade de abogados del país, entre otros, paren mientes al respecto, en representación de los derechos difusos vulnerados: a) correcta administración de justicia sin jueces venales y prevaricadores y b) servicio parlamentario de investigación respetable y eficaz.

He aquí una pizca de recensión sobre tal malquisto juez capitalino, que atenta contra esos derechos que pertenecen a la comunidad entera y cualquier persona debe defender vía el Amparo.

Gente del cercanísimo entorno del juez de marras, delación ex propria sensivus, me confía que a él no le importa, y cachaciento lo afirma, su destino disciplinario, o sea, su destitución, porque el encargo cumplido lo ha dejado gordo, cebado lo suficiente para una vida muelle, sin trabajar, con su único hijo y sin la mamá, quien hace tiempo tomó las de Villadiego.

¡Con él no pasa el lonche gratis, como igual sucede con el operador alanista, ex juez de paz letrado de Ate, Clever Máximo Briceño Cárdenas, quien fue trabajador del Poder Judicial, con una increíble licencia por 4 años y hoy, abogado solo, sin oficina de trabajo, ni domicilio procesal, pues sus citas por celular suplen deficiencias, con creces!

Explicable. Lean, comprendan y repudien lo que Velásquez Zavaleta firmó, el 28-3-2014, pretendiendo favorecer a García, en el Cuaderno de Ejecución Provisional de sentencia:

“Mediante Resolución 01, de 3-10-2013, se declaró fundado el pedido del demandante de ejecución anticipada de sentencia estimatoria. En consecuencia: SE ORDENÓ que la “Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión de Alan Gabriel García Pérez como Presidente de la República” proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinentes respecto a las conductas ilícitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación; asimismo, se le permita tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a fin de que ejerza su derecho a la defensa y efectúe los descargos que considere pertinente e n un plazo razonable, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional”.

Tales numerales, 22 y 59 del Código citado por el juez, se refieren expresa e inequívocamente a los apercibimientos para aplicar medidas coercitivas, con el objeto que el obligado cumpla o acate la sentencia: a) multa fija; b) multa acumulativa; c) destitución del cargo que ejerza; d) cobro, con auxilio de la fuerza pública, recurso a bancos y financieras; e) queja de hecho, ante el superior del responsable que incumple el mandato judicial; f) proceso administrativo, por su incumplimiento; g) incluso proceso administrativo al superior del responsable; y h) denuncia penal, por su presunta responsabilidad al desobedecer. ¡No existe apercibimiento de anular nuevos actos lesivos del demandado!

El propio García: escrito de 14-10-2013, solicitó que se “haga efectivo el apercibimiento decretado” por la Resolución N.° 01 antes glosada, es decir, que se las aplique al responsable por no haber cumplido lo que ordena la sentencia. Ningún apercibimiento establece que se anulen los nuevos actos, aunque tuvieren vicios procesales de nulidad, que haya realizado el obligado, pues esta materia correspondería a un nuevo proceso de amparo y no a la fase de ejecución de una sentencia anterior, de un proceso fenecido.

En esa virtud, colegimos, que el juez Hugo Velásquez Zavaleta consumó un contrabando prevaricador, al declarar la nulidad de una citación a García del 4 de octubre, si el juez estaba requiriendo su cumplimiento el día anterior, mediante su Resolución N.° 01, dictada en el Cuaderno de Ejecución de sentencia. Además, anuló la declaración de García del 30-10-2013 y los 8 informes finales de la Megacomisión.

Violó de semejante vil modo el texto y sentido expreso de la ley, sin hacer efectivo ningún apercibimiento que la ley prevé y obliga a ejercitarlos, y que el mismo Alan García los había solicitado, por escrito de 14-10-2013: “que se haga efectivo el apercibimiento”, que el juez no hizo ni lo hará, salvo que anule su Resolución N° 22 de 27-3-2014.

¡Declarar 3 nuevas nulidades, que agravian a la Megacomisión y al Congreso entero, no es hacer efectivo ningún apercibimiento, sino contrabandear las medidas que la ley permite usar, ante razones nefandas, gordas o de peso, que identifican al juez venal y prevaricador, personificado en Hugo Velásquez Zavaleta, quien, con descaro inconsciente, llama a García “nuestro patrocinado” (Considerando Quinto de Resolución de 27-3-2014)!

Todo esto es suficiente para un Amparo contra tremendo exponente de la judicatura. ¡La etapa de ejecución de sentencia no está para anular nuevos hechos, de la parte demandada, posteriores a la sentencia aunque ellos agravien o conculquen de nuevo los derechos de Alan García!

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http://www.voltairenet.org/article183261.html?var_mode=recalcul

15-4-2014