eva fernenburgPor Guillermo Olivera Díaz
 
El lavado de activos puede ser cometido por ¡una sola persona! o por varias. Empero, jamás por la sola suegra, en el Caso Ecoteva, empresita de papel que Toledo con Avi Danon fundaron en San José de Costa Rica, inmuebles que no buscó Eva Fernenbug, tratos de Toledo con el abogado Eskenazi que actuó en Lima, arreglo y regateo de precios y múltiples mensajes tenidos por Toledo-Eliane con los corredores inmobiliarios, varios testimonios de cargo, entre otros hechos incriminadores del escandaloso y vergonzante lavado. Veamos.

 ¡De reverendo Ripley! Una señorial dama judía, Eva Rose Fernenbug, de 87 años, ha sido denunciada, por la 48ª. fiscalía provincial penal de Lima, Perú, que despacha Elizabet Esther Parco Mesía, por el delito autónomo de lavado de activos millonario, consumado en solitario, o sea, por sí sola, sin autores del delito previo, de donde provino el dinero mal habido, sin instigadores que la hayan determinado, ni coautores del lavado, en plano de igualdad y en concierto. El abogado cómplice, David Eskenazi Becerra, secundario quizá, que ha sido denunciado junto a ella nada tiene que ver con el origen mismo del dinero, ya que él ayuda al final, en la compra de inmuebles.

Al ser denunciada ella sola, sin la coparticipación de su hija, Eliane, ni de su yerno, Alejandro Toledo, quiere decir que el dinero que ella blanqueó, es decir, lo convirtió en varios activos inmobiliarios, también lo obtuvo en forma ilícita (delito previo o fuente), sin que en la denuncia fiscal se haya consignado cómo, cuándo, dónde y con quiénes, ni precisado que con su actuación personal se transfirió, con malabares de filigrana, creando empresitas de pacotilla, el dinero empleado en el lavado, desde Suiza a Panamá y luego a su representada Ecoteva (que fundó su yerno) de Costa Rica, para finalmente recalar en Lima, Perú.

Con tal hipótesis, que excluye, por ahora, a Toledo y esposa Eliane, se está aplicando de favor lo que dispone el Artículo 10° del Decreto Legislativo 1106, cuyo texto reza: “También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias”.

La RESERVA de ampliación de denuncia, incierta y que no podría formalizarse jamás de mediar cualquier contingencia, que formula dicha fiscal Parco Mesía, contra Toledo y esposa Eliane, resulta ser un sesgo tenebroso, como adelanto de favoritismo en pos de impunidad, dejando en el limbo la confesa coparticipación de ambos con la mamá-suegra.  

¡Sin la parte cumplida por los esposos Toledo-Karp, Eva Fernenbug, jamás habría cumplido y completado su compleja y complicadísima conducta bancaria en varios países, sin la cual es imposible consumar el lavado de activos en cuestión!

¡Quien hace fortuna en el narcotráfico, esconde su dinero y tiempo después lo lava o blanquea! En ambos momentos: delito fuente y posterior lavado, delinque UNO SOLO.

Resulta, entonces, una viejita de 87 años está imputada de delinquir, sola, sin copartícipes, en partida doble: (a) de haber amasado dinero, vía delitos, en su vida; y, b) blanquearlo, lavando activos, comprando costosos inmuebles de lujo en Lima, bienes que nunca vio, no habitó, ni usufructuó o saboreó en forma alguna y que, a su cercana muerte, serían heredados por su única hija, Eliane Karp de Toledo, para también beneplácito de su yerno, Alejandro Toledo, si acaso no se incautan por el juez penal a pedido del fiscal denunciante.

¿Del Estado provienen los fondos por ilicitud y al Estado regresan? Quizá, No, si la viejita muere, se corta el proceso penal, se archiva el expediente y no hay decomiso de bienes.

¡Qué inhumana y lucrativa manera de usar a la madre y a la suegra, para hacerse de inmuebles con dinero mal habido, desde el poder político presidencial, cuya ilicitud y hediondez se percibe a kilómetros, como los miles que dista a Perú de Costa Rica!

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24-5-2014
http://www.voltairenet.org/article183968.html?var_mode=recalcul