alan garcia 151Por Guillermo Olivera Díaz*

Se trata de los vocales superiores Jesús Soller Rodríguez, Gunther Gonzáles Barrón y César Solís Macedo, de conocida marca aprista y apristona, léase alanista con torcedura moral, que conforman la Primera Sala Civil Superior de Lima, quienes resolverán la apelación planteada por el congresista Tejada, y también por el procurador del Congreso, contra la Resolución N° 22 de 27-03-2014, del juez Hugo Velásquez Zavaleta, del 5° juzgado constitucional, dictada en ejecución de sentencia, que declaró nulas la citación a García de 4-10 y su declaración de 30-10-2013, así como de los “actos posteriores o sucesivos” a partir de la citación del 8 de marzo del 2013, sin mencionar, en forma expresa, en la parte resolutiva que sean nulos los informes finales de la Megacomisión, denominación que tampoco usó la citada 1ª. Sala al confirmar la sentencia de instancia inferior.

Ya se sabe que esta Sala confirmaría, en torvo legicidio, la nulidad decretada por el juez de García, pues el 27 de diciembre del 2013 absolvieron el grado en el mismo sentido. Ello significa que aprobarían la monstruosidad del juez Velásquez, avalarían la nulidad de los informes finales y dejarían la puerta abierta para que el mismo juez anule el acuerdo del Congreso, de 19-6-2014, que ordena denunciarlo constitucionalmente por delitos y varias infracciones constitucionales, ante la subcomisión congresal respectiva. ¡Esta nulidad ya la pidió Garcìa el 20 de junio último!

Veamos lo que la Primera Sala Civil Superior falló (68 páginas) el 27-12-2013, en el Exp. N° 14923-2013, actualmente en ejecución de sentencia:

“la Primera Sala Civil de Lima, RESUELVE: 3) CONFIRMAR la sentencia…de fecha 19-9-2013 …en los extremos siguientes: i) declara FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA…respecto del derecho de comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan y del derecho de defensa…

En consecuencia, se ordena y/o precisa lo siguiente:

a.- Nulo lo actuado por la Comisión…a partir de la citación del 8 de marzo de 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos, referidos exclusivamente al demandante; y reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales, se dispone que la Comisión podrá continuar válidamente el procedimiento, siempre que el demandante, al momento de considerársele como “investigado”, sea comunicado con el mayor detalle posible de los hechos imputados, de la presunta imputaciones a efecto que pueda ejercer su derecho de defensa”.

Como se puede advertir la Sala confirma lo resuelto por el juez aquel 19-9-2013, “respecto del derecho de comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan”, que la Megacomisión cumplió en la citación que hizo a Alan García el 4-10, que motivó su declaración del 30-10-2013, asistido para varios defensores y los 4 congresistas del APRA.

La Sala revisora ha añadido, de contrabando prevaricador, un concepto nuevo a lo resuelto por el juez: “nulidad de los actos posteriores o sucesivos”, ad infinitum. No se ha limitado a confirmar o ratificar el fallo, cuya fecha cita, diciendo“Nulo lo actuado… a partir de la citación del 8 de marzo de 2013”, sino que le anexa una frase explosiva: ¡nulos los actos posteriores o sucesivos! hasta las calendas griegas, para que el juez Velàsquez anule lo que quiera en la etapa de ejecución de sentencia. Es decir, un pase de gol ilícito para otra  ilicitud.

Cuando la Sala señala, de contrabando, que esta “nulidad, implica la de los actos posteriores o sucesivos” a partir del 8 de marzo 2013 que alude, debe entenderse que se refiere a lo actuado desde allí hasta la fecha de interposición de la demanda. Toda pretensión que encierra una demanda es relativa a hechos acaecidos antes de su presentación. Reitero, ¡no puede demandarse la vulneración de lo no sucedido!

Tanto el fallo de primera instancia, como el de segunda, deben resolver o pronunciarse sobre violaciones que contiene la demanda. Lo que no consta en ella el juez no lo puede imaginar, analizar, apreciar, menos anular. ¡No es objeto del proceso de Amparo!

Siendo, pues, la demanda de Alan García de fecha 16-5-2013, los jueces no pueden declarar NULO lo actuado” los meses de octubre, noviembre, diciembre 2013 y enero 2014, porque simple y llanamente lo actuado en tal lapso no fue motivo de la demanda y ninguno de los 2 fallos se ha referido a ello, ni siquiera mencionándolo por su nombre.

Además, la nueva citación a García del 4-10, y su nueva declaración de 30-10-2013, cumplen la orden del fallo del juez de 19-9-2013. Se trata, entonces, de vicios subsanados por la Megacomisión en cumplimiento de sentencia, cuya ejecución inmediata se pidió por el actor el 26 de setiembre del 2013, a los 7 días de dictado el fallo de 1ª. instancia.

Los informes finales aprobados por esta comisión congresal en meses posteriores: octubre, noviembre, diciembre 2013, y enero 2014, están totalmente ajenos a la nulidad decretada y distantes a años luz del contenido de la demanda de Alan y del mismo fallo de primera instancia. ¡Sólo el dolo de García, y el de sus estridentes pongos, puede colegir que es “NULO todo lo actuado” por la Megacomisión, respecto de él, y que el Congreso no puede INHABILITARLO, a otros sí, porque carece de normatividad y taxatividad!

Sin embargo, la dolosa, infeliz y adrede frase de la Sala que dicha “nulidad, implica la de los actos posteriores o sucesivos” la entendió el juez Velásquez que es nulo, y así lo declaró en su Resolución N° 22 del 27-3-2014, lo que actuó la Megacomisión después de la fecha de la demanda de amparo y de la sentencia. Contra esta resolución 22 el Congreso y el congresista Tejada, con torpeza y consejo de topo alanista, han apelado y se verá la causa el 21-7-2014.

Con semejante interpretación el juez Velásquez también tendría que anular el acuerdo del Congreso de 19-6-2014 que ordena formular denuncia constitucional contra Alan García ante la subcomisión de acusaciones constitucionales, nulidad que ya la planteó Alan García.

Esto último sería un delito de prevaricato, un dislate de marca mayor, una barrabasada; en suma, una monstruosidad jurídica; ¡anular lo que no fue objeto de la demanda!, violando el legìtimoprincipio de congruencia procesal, que tiene relevancia constitucional por integrar el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

Empero, gracias a la citada doble apelación torpe, la Primera Sala Civil de Lima, integrada por Soller Rodríguez, Solís Macedo y González Barrón, será la misma que ya se pronunció el 27-12-2013 confirmando la nulidad que declaró el juez Velásquez, en la forma dichae.

¡Los vocales por resolver y el juez ejecutor actúan sin duda en singular pared!, que no se ha visto ni en el mundial de fútbol con Brasil humillado y llorando copiosamente.

* 2096/cpsess1266458877/3rdparty/squirrelmail/src/compose.php?send_to=Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo." target="_blank" title="Este enlace externo se abrirá en una nueva ventana">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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12-7-2014