Por Guillermo Olivera Díaz*
La Resolución N.° 33, de 1-9-2014, del juez Hugo Velásquez Zavaleta, es írrita o nula, por prevaricadora, al haberse dictado violando normas expresas –específicas- relativas a la ejecución de sentencias que regula el Código Procesal Constitucional (Arts. 22.°, 59.°, 60.°, C. Proc. Const); varias normas del Código Procesal Civil sobre fundamentos de nulidad de actos procesales (Arts. 122.°, incisos 3 y 4, 171.°); y por desacatarse dos mandatos legítimos (órdenes de cumplimiento obligatorio bajo sanción de nueva nulidad) de la Primera Sala Civil Superior de Lima. en su Resolución N.° 1066, del 1-8-2014. ¡Calla el juez sobre estos mandatos!
El juez no goza de libérrima discreción en la ejecución de una sentencia firme: “se actúan conforme a sus propios términos”, reza el Artículo 22.° del C. Proc. Const.). En los procesos constitucionales existen normas específicas que debe cumplir, salvo que guste prevaricar o delinquir de otro modo. Sin embargo, el conocido como juez de García, Hugo Velásquez Zavaleta, ha violado, por el haz y el envés, los citados artículos 22.°, 59.° y 60.°, pese a que requirió el cumplimiento de la sentencia suya, confirmada en parte por la Sala, “bajo apercibimiento de aplicar los apremios previstos en los artículos 22.° y 59.°” del C. Proc. Const.
No aplicó ningún apremio, no obstante estar expresamente establecidos y por él requeridos; no decidió, en resolución aparte o como contenido de la Resolución 33, que existía homogeneidad entre los hechos resueltos como lesivos en la sentencia y los nuevos en que habría incurrido la parte agresora (supuesto de “hechos homogéneos”); no estableció que estaba dictando una “sentencia ampliatoria”, pues ha dictado un llamado “Auto de Ejecución”, que en puridad no ejecuta nada del fallo previo. Pasó directamente a anular nuevos hechos de la Megacomisión, todos posteriores a la sentencia, como son: citación a García del 4-10, su declaración de 30-10-2013 y un extremo ambiguo de los Informes.
Para declarar esta Nulidad, el juez de marras ¡no se ampara en ninguna norma legal que le faculte hacerlo!; no cita ningún artículo de algún Código Adjetivo que le permita anular “hechos nuevos” de la parte demandada (aunque fueren lesivos) en la etapa de ejecución de sentencia. Es decir, declara nulidades sin fundamento jurídico, violando el Artículo 122° del Código Procesal Civil que lo obliga a dictar resoluciones con mención “de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado”. Lean las 31 páginas de esta Resolución 33 y constatarán que declara 3 nulidades sin citar ninguna norma legal que lo ampare.
Por otro lado, esta Resolución 33 desacata la orden del Superior que le señala que: “Siendo así, resulta obvio que no resulta razonable ni prudente que el a-quo declare la nulidad de un informe o documento que ni siquiera ha visto ni le consta su contenido atendiendo a la relevancia de esta decisión, por lo que amerita que se anule la recurrida también por este motivo a fin que proceda conforme a lo señalado, al amparo del artículo 122.° inciso 3.° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente. Cumpliéndose con lo estipulado, el ad-quem estará recién en la posibilidad de confirmar o revocar dicha decisión”. En efecto, no es prudente ni sensato que el juez declare la nulidad de los informes que ni siquiera ha visto, cuyo contenido no conoce; porque no forman parte del expediente, ni el juez los ha solicitado al Congreso. En efecto, los ¡Informes no obran aún en autos!....pero el bendito los ha anulado, en un solo extremo.
También desacata el juez otra orden de la Sala: que dicte una nueva resolución para que la citada Sala la REVOQUE o la CONFIRME, luego de ser impugnada por las partes; pese a este mandato expreso, legítimo y obligatorio el juez de marras ha dado por concluida (cerrada) la etapa de ejecución del proceso de amparo iniciado por García, ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO, en cuyo caso esta Resolución 33 del juez es INIMPUGNABLE, no puede ser apelada ni se puede pedir su nulidad.
Si fuere apelada el juez Velásquez declarará INADMISIBLE la apelación o nulidad planteada, por cuanto la Resolución 33 está dictada en ejecución de sentencia y todo trámite se ha dado por terminado o concluido. He aquí el texto de la Resolución 33 en la parte pertinente:
“Trigésimo Primero: Al no seguir en funciones la Megacomisión, ya no es posible continuar con la ejecución; por lo que corresponde archivar el proceso, dejando a salvo el derecho del actor para que recurra a otro proceso si continúa la agresión a sus derechos constitucionales, de considerarlo pertinente.
Esta es, pues, la segunda treta delictiva del juez de García, cuya conclusión reza: “DECISIÓN: 4: SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE EL PROCESO; sin perjuicio del cobro de costos del proceso”. ¡Con mayúsculas está escrita!
Por semejante venenosas frasecitas esta Resolución 33 no es APELABLE; tampoco ANULABLE. Sueña el congresista Tejada cuando evalúa apelar o plantear su nulidad.
Estos favores, usualmente en la praxis judicial y fiscal, se dictan por considerable precio; ya que pende la destitución del benefactor, lo cual no importa a García ni al venal magistrado. Además, el caso amerita denuncia penal y cárcel para el redomado juez infractor.
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5-9-2014
http://www.voltairenet.org/article185241.html?var_mode=recalcul