Por Guillermo Olivera Díaz*
Durante su mandato cualquier presidente del Perú sólo puede ser denunciado, acusado y finalmente sometido a vacancia por parte del Congreso por ciertas infracciones penales —sistema numerus clauxus— y nunca por otras o todas las que cometerían los funcionarios públicos de menor jerarquía, como los ministros, fiscales o vocales supremos, entre otros, favorecidos por la prerrogativa procesal del antejuicio. Fenecido su período el mandatario puede ser objeto de denuncia por todo ilícito cometido.
Así lo preceptúa el Artículo 117.º de la Constitución Política que prevalece sobre el Código Penal y leyes penales especiales, que instituyen o configuran las heterogéneas figuras delictivas, de las que todo ser humano es capaz de cometer, con mayor aptitud si está imbuido de poder presidencial.
Uno de los graves delitos imputables y acusables al presidentees llamado TRAICION A LA PATRIA, previsto en el Código Penal, aplicable a los civiles (no militares), concordante para su interpretación, o fines académicos, con otros cuerpos normativos.
Precisamente, el día 10 de los corrientes me reuní, en mi oficina privada, en San Borja, con cuatro (4) personalidades, convencidas, sin pizca de vacilación, de formular denuncia al presidente Humala por una retahíla de hechos sobre el triángulo terrestre situado en el sur del Perú y al norte de Chile, motivo de gruesas escaramuzas entre ambos países.
Quedé estupefacto de la narración que me realizaron, al unísono; que involucraba al actual presidente Ollanta Humala Tasso y al anterior, Alan García Pérez, en sus relaciones con sus pares de Chile. Sólo falta ver, examinar y evaluar la frondosa documentación acopiada que alguien —yo, No— de los cuatro circunstantes guarda bajo 7 llaves de sendos candados acerados e invulnerables.
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11-9-2014