Por Manuel Bello
Un total de 4731 adolescentes varones y mujeres fueron directamente excluidos de la posibilidad de recibir una educación de buena calidad en los colegios de alto rendimiento COAR, que el MINEDU implementa a partir de este año escolar. Todos ellos son estudiantes destacados, que ocuparon los tres primeros lugares de sus promociones hasta el segundo de secundaria, o alcanzaron uno de los cinco primeros lugares en concursos nacionales realizados por el propio MINEDU. Estos/as jóvenes de 14 años fueron eliminados luego de participar en un proceso de selección que comprendió dos etapas: la primera consistió en un examen escrito de razonamiento matemático y comprensión lectora; la segunda consistió en la producción de un ensayo, la participación en una jornada vivencial y una entrevista personal, según la nota de prensa publicada en la página web del propio Ministerio.
¿De qué han sido excluidos estos jóvenes peruanos? El resultado de este proceso de selección los excluye de la posibilidad de participar en los COAR, que iniciarán clases este 9 de marzo “bajo la modalidad de residentes recibiendo servicios educativos con altos estándares nacionales e internacionales”, en los que todos los costos serán asumidos por el MINEDU hasta que culminen la secundaria, según refiere la misma nota de prensa del MINEDU. “Los COAR implementarán un plan innovador orientado a fortalecer el potencial académico, artístico y deportivo de los alumnos garantizando una formación integral y holística”, dice. Los COAR incluyen servicio social, asesoría de psicopedagogos y tutores, programas para el desarrollo de habilidades socioemocionales, proyecto de vida y liderazgo. También, un programa de fortalecimiento y consolidación de aprendizajes.
Los COAR —dice el MINEDU— se proponen “desarrollar en los estudiantes las competencias que les permitan ejercer a plenitud su proyecto de vida ante los desafíos de la sociedad actual. Desde una dimensión personal y social, esta modalidad de enseñanza los llevará a vivir una ciudadanía activa, democrática e intercultural, formándolos como personas integradas al trabajo digno, comprometidas con el desarrollo de sus comunidades y del país.”
¿Qué pasará ahora con los y las adolescentes excluidos de los COAR? Pues tendrán que volver a sus colegios de procedencia, donde —como se deduce de la nota del MINEDU— no recibirán servicios con altos estándares ni se garantizará su formación integral y holística, pese a lo cual sus familias tendrán que asumir gran parte de los costos de su manutención y educación. Se deduce de la nota de prensa que en sus colegios de origen, estos adolescentes excluidos de los COAR no desarrollarán las importantes competencias señaladas en el párrafo anterior, ni podrán vivir una “ciudadanía activa, democrática e intercultural” o formarse para el trabajo digno y el compromiso con el desarrollo de sus comunidades.
¿Los 4731 jóvenes que no lograron su admisión a los COAR, son los únicos excluidos de la oportunidad de recibir una educación secundaria de buena calidad? No, lo cierto es que ellos son solo la punta del iceberg, de una pirámide que incluye a varios cientos de miles de adolescentes que pasan este año a tercero de secundaria en instituciones educativas públicas de todo el país (¿“de bajo rendimiento”?), que son discriminados por el Estado Peruano por medio de una política que focaliza ingentes recursos públicos en la atención educativa de alta calidad a una pequeña minoría de estudiantes, en vez de promover una reforma radical, universal y efectiva del conjunto de la educación secundaria nacional.
¿Son compatibles los COAR con los principios y medidas de la Ley General de Educación (LGE) y con los convenios internacionales firmados por el Perú? La respuesta es negativa, no son compatibles con la ley ni con los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. En la LGE (Art. 8, b) se establece el principio de equidad, “que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad”. El Art. 17 de la LGE define la equidad en la educación en los términos siguientes: “Para compensar desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.”
Es cierto que la LGE contempla entre las medidas de equidad (Art.18), que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “Promueven programas educativos especializados para los estudiantes con mayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades”. Sin embargo, se trata de “programas” para estudiantes talentosos y no de colegios segregados o exclusivos; la propia ley define los “programas” como “conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas.” (Art. 28, e). Complementariamente, en el Art. 39 de la LGE se establece que la atención a “Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos” es una función de la Educación Especial, la cual “se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran (...), respetando el principio de integración educativa y social.” Es decir, todo lo contrario a separar a los estudiantes de alto rendimiento en colegios segregados y exclusivos para ellos.
Por último, la segregación de estudiantes en los COAR es incompatible con la "Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza", aprobada en Conferencia General de UNESCO el 14 de diciembre de 1960 y ratificada por el Perú en 1966. El Artículo 4 de esta convención internacional señala que: "Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a: (...) b. Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada;"
Por tanto, la aplicación de condiciones ventajosas y un nivel mejorado de enseñanza en unos pocos colegios públicos, en los últimos grados de secundaria, tal como el MINEDU ha decidido hacer en los COAR (y en el Colegio Mayor, que para el caso es lo mismo), transgrede la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza”, que nos compromete como país y muy especialmente al Ministerio de Educación.
Ojalá que los 4731 estudiantes recientemente excluidos de los COAR, junto con sus familias y las de los otros millones de estudiantes que este año estarán matriculados en instituciones públicas de educación secundaria, demanden activamente al Ministerio de Educación la realización de una reforma radical y efectiva que les garantice el mismo nivel de calidad de enseñanza y condiciones equivalentes a las de los “Colegios de Alto Rendimiento”, asegure su formación integral y holística, el desarrollo pleno de las competencias previstas en la ley y las normas curriculares, y el acceso a una ciudadanía activa, democrática e intercultural, y a un trabajo digno, tal como a los estudiantes de los COAR. Es lo que se conoce como Derecho a la Educación, ni más ni menos.
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