Comentarios a la propuesta de designar contralor a Edmundo Beteta

COMENTARIOS Y CONCLUSIONES A LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA-OFICIO N.º 068-2009-PR DE FECHA 02/03/2009: Edmundo Pablo Beteta Obreros.
Edmundo Pablo Beteta O.

por CPC Larry Smith Orrillo Seminario; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


COMENTARIOS:

1. El artículo 32-Facultades del Contralor General de la Ley Nº 27785-Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en sus incisos c) y k) establece:

 

• C) “Dictar normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral del control, en función de los principios de especialización y flexibilidad”.

El  artículo 9.º de la Ley N.º 27785 para el caso del principio de especialización señala: “... considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide”.

El sector público cumple distintas funciones, esto se observa en los 16 ministerios que forman parte del Poder Ejecutivo, por tanto el enfoque de control es distinto para cada uno de ellos.

Para el caso del principio de flexibilidad expresa. “”La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final”.

Este principio esta en relación directa con el tema de Presupuesto por Resultados, que desde el año 2007 es considerado en la Ley de Presupuesto del Sector Público, siendo que la primera disposición final de la Ley N.º 29289-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, incorpora el capítulo Presupuesto por Resultados-PpR, en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-Ley N.º 28411.

Ha venido ocurriendo, y se da actualmente una falta de conocimiento de los funcionarios públicos que toman decisiones, para exigir a los auditores gubernamentales que cumplan con estos y otros principios de control gubernamental establecidos en el artículo 9.º de la Ley N.º 27785.

En un programa periodístico de TVPERU, escuche que el  Poder Ejecutivo esta trabajando en una dispositivo legal para “brindar la gestión de los funcionarios públicos”.  No es necesario tal cosa, pues lo que falta a estos funcionarios públicos, es leer y saber la normativa de cada sector del aparato estatal, cumplir la función que les corresponde, y al mismo tiempo, exigir a los auditores gubernamentales el cumplimiento de su función, respetando los principios de control establecidos en la Ley Nº 27785.

La Contraloría General de la República ejerce función especializada en Control Gubernamental, buscando a través de la Auditoría Gubernamental  la mejora de la gestión. El cargo de Contralor General de la República exige el dominio de diversos aspectos que en su conjunto garantizan una labor de control adecuada, suficiente, y con la independencia necesaria para realizar labores de control sin interferencias, sin temores y sin dependencias ante ningún funcionario o poder del Estado, que le permitan presentar los resultados reales de la manera como se administran los fondos públicos y de cómo se desenvuelven los funcionarios públicos en sus cargos.

También debe tenerse en cuenta que la especialización en control del Contralor General de la República, así como su amplia experiencia en la materia, le permitirá determinar con facilidad, los aspectos engorrosos de la legislación y de los procedimientos y reglamentaciones propios de la actividad de control, que se han establecido para combatir a la corrupción; y que sin embargo constituyen una traba que frena las actividades de los funcionarios públicos, quienes deben asegurarse que están actuando dentro del imperio de la ley y del cumplimiento de la normatividad, para evitar ser comprendidos posteriormente dentro de procesos investiga torios que pueden afectar el descrédito y la libertad de la persona.

2. El respetable economista Edmundo Pablo Beteta Obreros tiene experiencia como docente, investigador, asesor, que no le dan el perfil para desempeñarse como Contralor General de la República, y significa para quien postula una falta de ética, a la vez que de solvencia e idoneidad moral, ya que pretende realizar gestión en control, sin haber tenido experiencia laboral en el tema, pues de acuerdo con su Currículo Vitae nunca ha estado al frente de un Órgano de Auditoría Interna (conocidos a nivel de Contraloría General de la República como Órgano de Control Institucional), tampoco ha tenido responsabilidades de administrar recursos públicos en alguna entidad pública del Perú.

Su experiencia le dan un perfil para aportar y desempeñarse como consultor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, creado mediante el Decreto Legislativo N.º 1023, que esta trabajando para cumplir su finalidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

3. Para realizar  control es necesario predeterminar objetivos, debido que sin objetivos el control no tiene sentido. Significa influenciar a alguien y/o cosa con el objetivo de alcanzar ciertas metas. El artículo 16 de la Ley Nº 27785 establece que la Contraloría General de la República tiene por misión: “dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación y control social. De la lectura de CONSULTA RUC en la página web de SUNAT, de fecha 04/03/2009 observamos que el RUC 10063036574, corresponde al contribuyente-Persona Natural sin negocio-BETETA OBREROS EDMUNDO PABLO, que tiene fecha de inicio de actividades el 01/08/1990, en la actividad económica de Investigación en Ciencias Sociales, emitiendo Recibos por Honorarios.

Han pasado más de 19 años y este número de RUC continúa activo, por lo que los valores que transmite la persona natural a quien corresponde este número de RUC, son DE CONFORMISMO, de no tener OBJETIVOS PROGRESISTAS PARA ESTA ACTIVIDAD ECONÓMICA, y de NO TOMAR DECISIONES PARA QUE EXISTA UNA MEJORA EN ESTA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA DESDE EL AÑO 1990, a pesar de tener una amplia experiencia en ECONOMÍA Y NEGOCIOS, SISTEMA DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS, y PYMES,  como profesor, investigador asociado, y encargado del diseño de proyectos, respectivamente(según consta en su Currículo Vitae). No se debe confundir las cuatro paredes de un salón de clase,  con la realidad que se vive día a día, y que se alimenta con las vivencias que sólo la experiencia en el campo para cualquier actividad, nutre a los profesionales, permitiéndoles desarrollarse y crecer en su especialidad.

Desde una perspectiva objetiva, equilibrada y técnica exponemos, los principales aspectos que no cumple el economista Edmundo Pablo Beteta Obreros, y que se relacionan con los establecidos en los incisos e) y f) del artículo 28 de la Ley Nº 27785, respecto a los requisitos para postular al cargo de Contralor General de la República, y que indicamos a continuación:

a) Conocimiento y dominio de la Doctrina de Control así como de la Ley del Sistema Nacional de Control. Ello le permitirá al Contralor General de la República, tener bien definidos los objetivos y políticas de control, que la Contraloría como órgano rector del Sistema Nacional de Control debe realizar. 
Este aspecto es fundamental en el accionar de la Contraloría, porque permitiría la simplificación de los procedimientos y hacer las propuestas para destrabar la legislación en extremo, que entorpece la actividad de los funcionarios públicos honestos, que están más preocupados de ser señalados como corruptos o estar involucrados en actos indebidos, y que por tal motivo establecen engorrosos procedimientos burocráticos que finalmente frenan y entorpecen el accionar de las instituciones del Estado.

b) Experiencia comprobada en labores de control, sustentada en una trayectoria sólida, lo que se verifica por haber realizado trabajos específicos de Auditoría y haberse desempeñado en funciones de Auditoría, principalmente en entidades del Estado. Este requisito dará confianza a la ciudadanía, al Congreso de la República, y a los funcionarios del Estado, de que un profesional idóneo está a cargo de la Contraloría General de la República.

c) Desempeño comprobado en puestos de Dirección y Gerencia en Control, que le permita tomar las decisiones apropiadas y oportunas que la función de Contralor exige, además de actuar con seguridad en el desempeño de sus funciones. Esta experiencia en puestos de Gerencia y de Dirección, disminuirá el riesgo de caer en la dependencia del círculo de Asesores y de la élite del entorno de la Dirección de la Contraloría, quienes en la práctica toman las decisiones trascendentes, por la falta de conocimiento y experiencia del Titular.

d) Adecuado y suficiente soporte académico en control, que se obtiene mediante la capacitación sólida y permanente en temas y cursos relacionados con el control en las entidades del Estado. e) Sólida formación moral y elevados estándares de comportamiento ético que le permitirán dar y exigir cabal cumplimiento de las leyes, y mantener la independencia profesional y personal que el cargo le exige, de tal manera que desarrolle con eficiencia y eficacia la función contralora, e implemente las estrategias validas y reales para combatir la corrupción generalizada en muchas instancias y entidades del Estado.

4. Según su Currículo Vitae,  con fecha 16/03/2005 ha revalidado el grado de Master Of Arts in Economics de Georgetown University, obtenido en la universidad Jesuita Alberto Hurtado, que tiene como sede de clases la ciudad de Santiago de Chile, por el titulo profesional de Licenciado en Economía en la Pontificia Universidad Católica del Perú. En el Perú, se da mayor oportunidad a quienes efectuaron estudios superiores en suelo chileno, que a quienes lo hicieron en suelo peruano. Si esto es lo correcto para la política del actual gobierno, es mejor que la educación de peruanos y peruanas, sea realizada en Chile y no en Perú, para que tengan mejores oportunidades de contribuir con el Perú,  a pesar que la realidad de nuestro país es distinta.

5. Su Currículo Vitae muestra que tiene formación en Economía, pero no expone ninguna capacitación en control y/o Auditoría Gubernamental, tampoco experiencia en este campo, es decir, es una persona que va aprender sobre estos temas, si se da el caso que asuma el cargo de Contralor General de la República. Es por esto que no tiene la capacidad de liderar una reforma del Sistema Nacional de Control, pues lo desconoce, así como también desconoce la realidad del Sector Público Peruano. Al no conocer la realidad del Sector Público, y en general la realidad nacional, pues según su currículo vitae lleva trabajando en Chile desde el año 1997, no va a poder desempeñar el cargo de Contralor General de la República, pues no va a efectuar los cambios que se requieren, y va a permitir la permanencia o fortalecimiento de la corrupción, que nos desfavorece en el campo económico, ya que incrementa nuestros costos por desconfianza, de las unidades económicas cuando utilicen al aparato burocrático estatal, en un marco de buscar ser competitivos ante un TLC firmado con EE. UU. y si el Congreso peruano no se pronuncia, al parecer, también con Chile.

CONCLUSIONES:

I. El cargo de Contralor General de la República, corresponde a un profesional calificado en asuntos de control y con experiencia y capacitación en esa actividad, además de una sólida formación moral y ética.

II. El profesional propuesto para ser designado como Contralor General de la República, si bien es cierto que tiene una sólida formación académica y profesional en la rama de la economía, sin embargo, es evidente que no conoce la realidad del Perú, por haber trabajado para el gobierno de Chile en los últimos once años. Además carece de formación y experiencia en actividades de control que lo presentan como candidato no idóneo para el cargo de Contralor General de la República.

III. De insistirse en la propuesta de profesionales no idóneos para el importante cargo de Contralor General de la República, lo único que va a traer como consecuencia es un incremento del descrédito de la Contraloría General de la República, a la vez que la percepción por parte de la ciudadanía, que la lacra de la corrupción generalizada, continúa, por lo que sería lógico pensar que existe miopía y ligereza en designar a profesionales no capacitados ni idóneos para realizar la función de control; o lo que es peor, que existirían intereses reales en mantener la corrupción generalizada que históricamente afecta a nuestro país.