Herbert Mujica Rojas
Todo indica, que luego de tres largos años de espera, a IMARPE aún le afectan las calendas griegas para su indispensable reorganización ordenada por un documento con fuerza de ley.
El Instituto del Mar del Perú es un organismo técnico especializado del Ministerio de la Producción, cuyas funciones se orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado asesoría científica, veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales.
Consultamos con el señor Marcos Kisner, especialista en temas pesqueros, sobre esta irregular situación.
¿Cómo están las cosas en IMARPE?
“De acuerdo al DU 015-2020, el IMARPE debió haber presentado un proyecto de nuevo ROF (Reglamento de Organización y Funciones) en el 2020, acción que se negó sistemáticamente a ejecutar hasta diciembre 2022, al punto que se sigue usando el ROF que debería haber sido ya reemplazado”.
Situación de ilegitimidad
El señor Kisner revela: “Durante toda la gestión gubernamental anterior hasta la que terminó el 7 de diciembre de 2022 y la que sigue hasta ahora, el Instituto del Mar del Perú se mantiene en una situación de ilegitimidad, derivada del incumplimiento del DU 015-2020.”
“Con Oficio N° 01054-2022-IMARPE/PCD, 5-10-2022, la entidad tramitó la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, elaborado en el marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización - OGPPM del Ministerio de la Producción. La última versión versión fue remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23-12-2022. Junto a esta última versión del proyecto de ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la Exposición de Motivos”.
¿Cuál la misión de IMARPE?
Nos ilustra Kisner: “IMARPE tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, dentro y fuera de su hábitat natural, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos, evitando duplicar las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá una adecuada coordinación”.
Oposición infundada
Kisner incide: “En la sistemática negativa del Ministerio de la Producción a ejecutar lo que manda esa norma, se adujo entre, otras razones que la misma era ilegal, incluso dicha norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad; pero sobre ello el TC dictó la sentencia N° 845/2021, Caso de la Modificatoria de la Ley del IMARPE, Expediente 00001-2021-PI/TC que resolvió: Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020”.
¡La verdad de fondo!
Kisner informa: “A pesar de la naturaleza técnica y científica del IMARPE, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 95, Ley de Creación del IMARPE, dispuso que la Presidencia del Consejo Directivo debía ser asumida por un Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro.
¿Por qué un alto oficial de la Marina de Guerra está al mando de una organización eminentemente científica?
Queda claro que una vida consagrada a la Marina de Guerra del Perú, por más meritoria y respetable que sea, no garantiza el conocimiento y los requerimientos científicos que una institución como el IMARPE demanda”.
La norma y algo de historia
Kisner relata: “Debe precisarse que la norma fue promulgada durante el gobierno de Vizcarra; pero ninguno de los ministros de la Producción de esa administración, desde que se oficializó la misma, cumplió con implementarla. El gobierno de Castillo y el actual, continuaron la inercia y designaron un presidente sin base legal alguna”.
Acción de Cumplimiento
“El incumplimiento del mandato del DU 015-2020 que ordena al IMARPE elaborar un nuevo ROF y convocar a concurso público para la contratación del presidente de su Consejo Directivo, fue materia de que se interponga una acción de cumplimiento.
El ciudadano Timoteo Querevalú Eca presentó una acción de cumplimiento el 8 de marzo 2023, en relación a la negativa del IMARPE a dar cumplimiento al DU 015-2020 que dispone la reestructuración de la entidad.
Lamentable tiempo perdido
Kisner denuncia: “Es censurable que este proceso haya demorado tres años en tramitarse, pese a que el mandato de la norma dispone tres meses para darle cumplimiento.
¿Seguirá a paso de tortuga?
Marcos Kisner informa: “Siendo que dicho expediente está completo y aprobado por todas las instancias, ¿es normal demorar tanto, o es que existen otras razones para continuar dilatando el asunto?. ¿Indiferencia, cálculo político, influencias externas, ineficiencia administrativa?
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22.06.2023
Señal de Alerta